Tribunales

Por qué Fecovita deberá pagar casi $100 millones al Estado mendocino

Había dos causas de la Provincia de Mendoza contra la cooperativa vitivinícola. Finalmente, se acordó cómo será el pago de las sentencias.

Años atrás, la Provincia de Mendoza presentó dos demandas contra la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (Fecovita), ambas vinculadas a lo que fue en su momento la licitación de la exbodega Giol. Por ello, la entidad deberá pagar casi 100 millones de pesos.

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La primera demanda fue para que Fecovita pagara intereses moratorios, punitorios y compensatorios del pliego de condiciones generales que rigió la licitación de Giol, por ocho cuotas que habían quedado impagas por la adjudicación. Por ello, deberá pagar ahora $72.318.226.

La segunda causa también tiene que ver con el reclamo de pago de intereses que Fecovita, en este caso, adeudaba por la adquisición de la unidad de fraccionamiento y comercialización de la exbodega Giol, por lo que deberán pagar $11.388.993.

Ahora, a través del decreto 1404/22, firmado por el gobernador Rodolfo Suarez y el ministro Víctor Ibañez, se estableció: "Acéptense las propuestas de pago efectuadas por Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas para el cumplimiento de las sentencias".

Fecovita, por su parte, cambió su conducción recientemente. Después de casi una década, dejó de ser presidente Eduardo Sancho. En su lugar, fue elegido Rubén Panella, que además es presidente de la Cooperativa Norte Lavallino.

El decreto

MENDOZA, 17 DE AGOSTO DE 2022

Visto el Expediente N° EX-2022-04732041-GDEMZA-MGTYJ, en el que la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.), a través de su apoderado, efectúa propuesta de pago de las sentencias dictadas a favor de la Provincia de Mendoza en los autos judiciales N° 99.345 y 99.551 caratulados: "PROVINCIA DE MENDOZA C/ FEDERACION DE COOPERATIVAS ARGENTINA VITIVINICOLA LTDA. POR COBRO DE PESOS"; y "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINA VITIVINICOLAS LTDA -FECOVITA- S/ COBRO DE PESOS", originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, actual Tercer Tribunal de Gestión Judicial Asociado; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 99.345, la Provincia de Mendoza inició demanda por cobro de pesos contra FECOVITA LTDA., a fin de que se la condenara a pagar los intereses moratorios, punitorios y compensatorios previstos en los Arts. 82 y 85 del pliego de condiciones generales (PCG) que rigió la licitación de GIOL, respecto de las 8 cuotas que habían quedado impagas por la adjudicación de la Unidad de Fraccionamiento y Comercialización;

Que en el Expediente N° 99.551, la Provincia de Mendoza demandó a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.), a fin de que se determinara el monto de los intereses punitorios y moratorios que la accionada adeudaba a la Provincia de Mendoza por la adquisición de la UNIDAD DE FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA EX BODEGA Y VIÑEDOS GIOL EEIC (UFC), de conformidad con lo estipulado en la cláusula SEPTIMA del Acta Acuerdo del 15/11/96 y sus complementarias del 29/11/96 y 08/01/97 ratificadas por Decreto Nº 67/97;

Que ambas causas tramitaron acumuladas al Expediente N° 97.507 caratulado: "FEDERACIÓN DE COOP. VIT. ARG. LTDA. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/Consignación (no de alquileres)", dictándose una única sentencia al respecto;

Que dichas acciones se interpusieron como consecuencia del incumplimiento por parte de FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.) del pago del precio por la adquisición de la Unidad de Fraccionamiento y Comercialización -UFC- de la Empresa Bodegas y Viñedos Giol, mediante licitación pública, conforme Decreto N° 3345/88. Por Decreto N° 3486/89 se aprobó la adjudicación a FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.) y a CUBAS DE ROBLE S.A., quienes licitaron en forma conjunta y solidaria la UFC por la suma ofrecida, que se obligaron a pagar de la siguiente manera: a) el 10% del valor indicado en el pliego, al contado; b) el saldo, en ocho cuotas anuales iguales y consecutivas pagaderas por año vencido, con dos años de gracia, con la actualización e interés del 7% anual sobre saldo. c) Cubas de Roble S.A. entró en estado falencial, razón por la cual el Directorio de Giol dictó la Resolución N° 021 de fecha 09/12/1991, por la que rescindió el contrato de la UFC y emplazó a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.) a cumplir las obligaciones asumidas en virtud de la solidaridad con la que fue adjudicada. Fue así que la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.) quedó como única adquirente;

Que ante el incumplimiento en el pago se celebraron el ACTA DE ENTENDIMIENTO de fecha 14/12/1992 y el ACTA ACUERDO de fecha 15/11/1996, complementada por otras dos más de fechas 29/11/96 y 08/01/97, ratificadas por el Decreto N° 67/97;

Que en la sentencia de primera instancia, ratificada en las instancias posteriores, la Sra. Jueza, en el punto II, hizo lugar a la demanda entablada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA en contra de FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.), que tramitó en el Expediente N° 99.345 y en consecuencia condenó a la demandada para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme y ejecutoriada la sentencia pague a la actora la suma de PESOS: UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO con 56/00 ($ 1.379.164,56), más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios devengados por la retención de las ocho últimas cuotas del acta acuerdo de fecha 15 de noviembre de 1996 y sus complementarias de fechas 29/11/96 y 08/01/97, cuyos vencimientos operaron el 17/02/2001 (Cuota N° 41), el 17/03/2001 (Cuota N° 42), el 17/04/2001 (Cuota N° 43), el 17/05/2001 (Cuota N° 44), el 17/06/2001 (Cuota N° 45), el 17/07/2001 (Cuota N° 46), el 17/08/2001 (Cuota N° 47) y el 17/09/2001 (Cuota N° 48), debiendo liquidarse los intereses compensatorios desde el vencimiento de cada cuota y los moratorios y punitorios desde el 14/04/2004 y todos hasta el día 10 de diciembre de 2010, a las tasas determinadas en el considerando II punto "4- CONCLUSIONES";

Que en el punto III del Resolutivo, tuvo presente al momento de practicar liquidación que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ya había cobrado el capital reclamado en la causa N° 99.345 caratulada "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA en contra de FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA", que asciende a PESOS: UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO con 56/00 ($ 1.379.164,56) y que también ha percibido la suma de PESOS: QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 572.978,00) la que deberá ser descontada de la deuda por intereses;

Que en el punto IV, hizo lugar a la demanda entablada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA en contra de FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.) -que tramitó en el Expediente N° 99.551- y en consecuencia condenó a la demandada para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia pague a la actora los intereses moratorios y punitorios devengados por la mora en que incurrió la misma en el pago del precio acordado por la venta de la Unidad de Fraccionamiento y Comercialización de la ex BODEGAS Y VIÑEDOS GIOL E.E.I.C, debiendo liquidarse los intereses moratorios desde la fecha de cada cuota pactada y hasta el efectivo pago a la tasa activa promedio que informa el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento y los intereses punitorios se fijaran en el 60% del monto de los intereses por mora y hasta el efectivo pago;

Que dicha sentencia quedó firme y ejecutoriada, ya que bajo el N° de CUIJ: 13-00423148-6/1((010303-52160)), la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en fecha 20/12/2019, rechazó el recurso extraordinario deducido por la demandada FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.);

Que la propuesta de pago mencionada en el visto ha sido analizada por el Sr. Asesor de Gobierno y por el Sr. Fiscal de Estado, emitiéndose sendos dictámenes en órdenes 07, 10 y 16, en los que se concluye que no existen objeciones jurídicas ni legales, siempre que se realice el pago dentro del plazo allí consignado, efectuándose sugerencias respecto de la entrega de conformidades profesionales por parte de los abogados de la Provincia de Mendoza y de Fiscalía de Estado, al haber acordado costas por su orden en este concepto; y respecto del pago de las gabelas por sendos trámites judiciales (Caja Forense, Tasa de Justicia y Colegio de Abogados), deberán ser los respectivos organismos los que ejerzan los derechos que estimen corresponder;

Que conforme refiere el Asesor de Gobierno, la propuesta concreta se condice con lo dispuesto en la citada resolución judicial que quedó firme, tanto respecto del capital de condena, como de los intereses aplicables y la fecha de mora, lo cual implica que no se está en presencia de un acuerdo transaccional sino de una propuesta de pago, debiendo analizarse la tasa de interés y la forma de pago del monto total de condena;

Que de acuerdo a lo indicado por Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, la liquidación de la sentencia, con la tasa de interés, ha sido practicada por el sector Liquidaciones de Fiscalía de Estado, y es acorde a lo dispuesto en la sentencia;

Que respecto de la forma de pago propuesta, y de acuerdo a lo manifestado por el Sr. Fiscal de Estado, los montos deberán ser pagados dentro de las 72 horas hábiles desde la notificación del presente decreto a FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.), y tendrán efecto cancelatorio total y definitivo exclusivamente respecto de los reclamos formulados en dichos expedientes, por lo que queda pendiente y continúa su trámite judicial respectivo, el reclamo tramitado en los autos N° 115.215 caratulados: "Provincia de Mendoza c/ FECOVITA p/ cobro de pesos", radicado ante el Cuarto Tribunal de Gestión Judicial Asociada, como así también cualquier otro reclamo contra FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA LIMITADA (FECOVITA LTDA.) y que exceda el marco de lo reclamado en los procesos judiciales N° 99.345 y 99.551;

Por ello, los motivos expuestos, analizadas las constancias obrantes en estas actuaciones, los antecedentes descriptos y en virtud de lo dictaminado por el Sr. Asesor de Gobierno y por el Sr. Fiscal de Estado,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Acéptense las propuestas de pago efectuadas por FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINA LTDA. (FECOVITA LTDA.), para el cumplimiento de las sentencias recaídas en los Expedientes Nros. 99.345 y 99.551 caratulados: "PROVINCIA DE MENDOZA C/ FEDERACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS VITIVINICOLA LTDA. POR COBRO DE PESOS"; y "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINA VITIVINICOLAS LTDA -FECOVITA- P/ COBRO DE PESOS", respectivamente, originarios del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, actual Tercer Tribunal de Gestión Judicial Asociado, y que tramitaron acumulados al Expediente N° 97.507 "FEDERACIÓN DE COOP. VIT. ARG. LTDA. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/ Consignación (no de alquileres)", y que se encuentran agregadas en los órdenes 02, 05 y 22 del Expediente N° EX-2022-04732041-GDEMZA-MGTYJ.

Artículo 2º- Por intermedio de la Tesorería General de la Provincia de Mendoza comuníquese a FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINA LTDA. (FECOVITA LTDA.), dónde deberán efectuarse los pagos correspondientes a capital e intereses, denunciándose el número de cuenta y CBU respectivo.

Artículo 3º- Establézcase que los pagos por la suma de PESOS: SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 58/00 ($ 72.318.226,58) correspondiente a la sentencia recaída en el juicio N° 99.551 ""GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINA VITIVINICOLAS LTDA -FECOVITA- S/ COBRO DE PESOS", y por la suma de PESOS: ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 41/00 ($ 11.388.993,41), correspondiente a la sentencia recaída en el juicio N° 99.345 "PROVINCIA DE MENDOZA C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS VITIVINICOLA LTDA. POR COBRO DE PESOS", deberán ser efectivizados y cancelados en su totalidad, dentro de las setenta y dos horas hábiles (72 hs.) a contar desde la notificación del presente decreto y de la cuenta y número de CBU conforme lo dispuesto en el artículo anterior.

Para el caso en que no se proceda a la efectiva acreditación del total de ambos montos en la forma y oportunidad indicadas, se procederá a efectuar el cálculo de los intereses que a cada una de las sumas corresponda, desde la fecha en que fueron liquidadas por el sector Liquidaciones de Fiscalía de Estado -15 de junio de 2022- y hasta el efectivo pago, haciéndose expresa reserva de ello.

Artículo 4º- Establézcase que será a cargo de FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINA LTDA. (FECOVITA LTDA.), la cancelación de cualquier pago que se encuentre a su cargo en concepto de gabelas judiciales por la tramitación de los expedientes judiciales citados (Caja Forense, Tasa de Justicia y Colegio de Abogados), por lo que deberá notificarse el presente decreto a los organismos competentes respectivos.

Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ

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