Finanzas públicas

Bonos: Mendoza saldrá a colocar un "remanente" de $4.000 millones a través del Banco Ciudad

Aún tiene "crédito" de la deuda autorizada en el Presupuesto 2021. El objetivo es completar el monto máximo autorizado de endeudamiento.

La próxima semana, Mendoza saldrá a colocar deuda en pesos por un monto máximo de $4.000 millones y tendrá como agente al Banco Ciudad. Así quedó establecido a través de la resolución 148/22, firmada por el ministro de Hacienda, Víctor Fayad.

Específicamente, el monto máximo de deuda a colocar es de $ 3.973.073.508. Se trata de una cifra "pendiente de emisión", a partir de el endeudamiento que fue incluido en el Presupuesto 2021 y las autorizaciones del Ministerio de Economía de la Nación.

Este proceso es una ampliación de la emisión original. El monto máximo era $10.000 millones y se colocaron cerca de $6.000 millones. Entonces, ahora se buscará cubrir la diferencia ($4.000 millones).

"De acuerdo con las actuales condiciones de mercado, resulta necesario disponer la emisión adicional de los Títulos de Deuda 2023, conforme lo autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación", dice la resolución.

El monto de la nueva emisión de deuda será utilizado para refinanciar otros vencimientos (Títulos de Deuda 2023) y para ejecutar obras de infraestructura (Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024).

El encargado de la colocación de bonos, que comenzará la semana que viene, será el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que va a "actuar como Agente de Liquidación y Compensación en la emisión adicional de los Títulos de Deuda 2023, que incluye todos los procedimientos y actos útiles necesarios para llevar adelante los servicios respectivos".

La resolución completa:

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo autorizado por los Artículos 60, 64, 66 y 68 de la Ley N° 8.706 y 38, 40, 44 y 62 de la Ley Nº 9.278, 13 de la Ley Nº 9.206 y 59 del Decreto Nº 1000/15, por Decreto Nº 280/21, por Resolución Nº 126 del 26 de agosto de 2021 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC) y su modificatoria Resolución Nº 195 del 29 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC) de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y por Decreto Nº 2058/21, se procedió a la emisión de Títulos de Deuda 2023 (Título BADLAR) por la suma de $ 1.245.679.092 con destino a la refinanciación de la deuda originada en el Bono PMJ21 y Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024 (Título CER) por la suma de $ 3.325.000.000, conforme lo dispuesto al efecto por Resolución Nº 196-HyF-21.

Que la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda de la Nación mediante la resolución precedentemente citada - y su modificatoria -, prevé como destino de los fondos obtenidos de la colocación del Título BADLAR, tanto la refinanciación de la deuda originada en el Bono PMJ21, como asimismo, el financiamiento para la ejecución del Plan de Inversión Pública (este último, conf. Artículos 40 y 62 de la Ley Nº 9.278).

Que en fecha 6 de junio de 2022, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación dictó la Resolución Nº 109 (RESOL-2022-109-APN-SH#MEC) autorizando a la Provincia a extender la fecha de emisión de los Títulos BADLAR (Títulos de Deuda 2023) hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en el marco de la citada normativa, el monto máximo pendiente de emisión asciende a la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($ 3.973.073.508), en idénticas condiciones financieras a las establecidas en la Resolución 126 del 26 de agosto de 2021 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC) y su modificatoria, Resolución 195 de fecha 29 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC), ambas de esa secretaría.

Que mediante Comunicación "A" 7534 del Banco Central de la República Argentina de fecha 30 de junio de 2022, se comunicó que la mencionada institución resolvió no formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero", respecto de la ampliación del plazo para la emisión de Títulos Públicos Clase 2 (Títulos Badlar) por parte de la Provincia de Mendoza por hasta la suma de $ 3.973.073.508 -autorizada oportunamente a través de la Comunicación "A" 7353, en el marco de la Nota NO-2022-02278386-GDEMZA-MHYF del Ministerio de Hacienda y Finanzas provincial y de acuerdo con las condiciones establecidas en las resoluciones RESOL2021-126-APN-SH#MEC, RESOL-2021-195-APN-SH#MEC y RESOL-2022-109-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.

Que el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706, faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda y a los fines de poder efectuar la registración.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 9.278, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 con destino a la cancelación de las obligaciones que surjan por los vencimientos de amortización de la deuda pública por hasta el monto fijado en el Artículo 5º de la Ley N° 9.278.

Que los Artículos 40 y 62 de la Ley Nº 9.278 facultaron al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 por hasta la suma de DÓLARES CIENTO SESENTA MILLONES (USD 160.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación de las erogaciones de infraestructura descriptas en el Artículo 40 y las correspondientes al Plan de Inversión Pública previstas en el Anexo I del referido Artículo 62.

Que conforme se desprende de lo estipulado por el Artículo 62 citado, el horizonte temporal del Plan de Inversión Pública se encuentra previsto para el período 2021 - 2023, por lo que las autorizaciones concernientes al mismo exceden del ejercicio presupuestario.

Que el Artículo 42 de la Ley N° 9.356 faculta al Poder Ejecutivo a utilizar los procedimientos administrativos de contratación iniciados para instrumentar las operaciones de uso del crédito con autorización legislativa previa.

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 8.706 autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal.

Que la presente operatoria tiene por objeto disponer la emisión del saldo de los Títulos de Deuda 2023 emitidos por Resolución Nº 196-HyF-21, a los efectos de continuar y culminar los procesos de refinanciación y/o de financiamiento del Plan de Inversión Pública, iniciados en el ejercicio 2021 en el marco de los Artículos 68 de la Ley N° 8.706; 38, 40 y 62 de la Ley Nº 9.278, procurando con ello lograr una recomposición financiera en pos de aplicar los recursos que fueren obtenidos a la reactivación del citado plan de inversión pública, constituyendo ello una continuidad del procedimiento en los términos del Artículo 42 de la Ley Nº 9.356, estando debidamente autorizada su realización por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación mediante el dictado de la Resolución Nº 126 del 26 de agosto de 2021 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC) y su modificatoria, Resolución N° 195 del 29 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC) y de la Resolución Nº 109 del 6 de junio de 2022 (RESOL-2022-109-APN-SH#MEC), esta última, ampliatoria del plazo de emisión del Título BADLAR hasta el 31 de diciembre de 2022 por hasta la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($ 3.973.073.508), en un todo conforme con la exigencia establecida por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 y sus modificatorias.

Que de conformidad con lo establecido en la sección "Descripción de los Títulos de Deuda - Emisiones Adicionales" de la versión definitiva del Prospecto de Emisión de los Títulos, aprobada por el Artículo 3º de la Resolución Nº 196-HyF-21, la Provincia se ha reservado el derecho a emitir, oportunamente, sin el consentimiento de los tendedores de los Títulos de Deuda 2023, Títulos de Deuda 2023 adicionales, incrementando el monto nominal total de capital en circulación de los Títulos de Deuda 2023 hasta los límites oportunamente establecidos.

Que de acuerdo con las actuales condiciones de mercado, resulta necesario disponer la emisión adicional de los Títulos de Deuda 2023, conforme lo autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación.

Que a los efectos de la implementación de la operatoria de emisión adicional de los Títulos de Deuda 2023, resulta necesario contar con los servicios de un Agente de Liquidación y Compensación, quien una vez culminado el proceso licitatorio y adjudicadas las ofertas de suscripción, será el encargado de recibir el depósito de los títulos que se suscriban al efecto("CEGLO"), efectuar la liquidación, proceder a su distribución a los adjudicatarios contra el pago de los importes correspondientes a la cantidad de títulos suscriptos conforme a los términos y condiciones de las letras y al resultado de la colocación, y de efectuar la transferencia de fondos a la Provincia.

Que la Provincia ha recibido una propuesta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para actuar como Agente de Liquidación y Compensación en la emisión adicional de los Títulos de Deuda 2023, que incluye todos los procedimientos y actos útiles necesarios para llevar adelante los servicios respectivos, encontrándose los gastos y honorarios de la operatoria, dentro de los parámetros de mercado propios y razonables para este tipo de transacciones.

Que la citada entidad posee la experiencia, idoneidad y capacidad técnica suficientes para actuar como agente de liquidación de operatorias de emisión de títulos subsoberanos, como la que se dispone a realizar la Provincia.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la Carta Orgánica de la entidad, aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la sanción de la Ley N° 1.779, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires es una persona jurídica pública y autárquica, por lo que le resulta aplicable el procedimiento de contratación directa previsto en el inciso c) del Artículo 144 de la Ley Nº 8.706.

Que si bien la presente operatoria afectará presupuesto de ejercicios futuros, la misma se encuentra contemplada en las excepciones del Artículo 100, inciso c) de la Ley N° 8.706.

Que la competencia para el dictado de la presente resolución emana de lo dispuesto por los Artículos 13 de la Ley Nº 9.206 y 59 del Decreto Nº 1000/15, y se ajusta a las facultades y autorizaciones expresas otorgadas por medio de los Artículos 4° del Decreto N° 280/21, 4° del Decreto Nº 2058/21 y 146 del Decreto N° 1000/15.

Por ello, de conformidad con lo establecido por los Artículos 60, 64, 66, 68 y 100 de la Ley N° 8.706, 38 de la Ley Nº 9.278, 42 de la Ley Nº 9.356, 13 de la Ley Nº 9.206 y 59 del Decreto Nº 1000/15, lo dispuesto por los Decretos Nros. 280/21 y 2058/21, lo autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación mediante Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC) y su modificatoria Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC) y por la Resolución Nº 109/22 (RESOL-2022-109-APN-SH#MEC), lo establecido por la Comunicación "A" 7534 del B.C.R.A., lo estipulado en el Prospecto de Emisión de los Títulos aprobado por Resolución Nº 196-HyF-21 y en virtud de lo informado conjuntamente por la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección General de Crédito al Sector Público en el Orden Nº 113 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio en el Orden Nº 125, todos del expediente N° EX-2021-01508287--GDEMZA-DGDEPU#MHYF,

EL

MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Dispóngase la emisión adicional de Títulos Públicos con vencimiento en 2023 (Títulos de Deuda 2023) bajo los mismos términos y condiciones financieras de los Títulos de Deuda 2023 emitidos por el Artículo 1º de la Resolución Nº 196-HyF-21 y previstos en la versión definitiva del Prospecto de Emisión aprobado por el Artículo 3º de la citada Resolución, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación mediante Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC) y su modificatoria Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC), y por Resolución Nº 109/22 (RESOL-2022-109-APN-SH#MEC), con las especificaciones que se detallan a continuación:

a) Monto adicional de la emisión: por hasta la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO ($ 3.973.073.508).

b) Fecha de licitación: será el día que se indique en el Aviso de Suscripción.

c) Fecha de Emisión y Liquidación: será el día que se indique en el Aviso de Resultados.

d) Precio de emisión: a licitar.

e) Suscripción e integración: Pesos.

f) Mecanismo de colocación: A través del mecanismo de subasta o licitación pública en rueda del Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL.

g) Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de precio de corte.

h) Participantes: podrán participar de la licitación:

1. Agentes del MAE autorizados a tal efecto;

2. Agentes de mercado habilitados al efecto, a través de la entidad mencionada en el punto a) precedente;

3. Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de los agentes mencionados en los puntos precedentes.

Se abonará en concepto de comisión de colocación a los agentes participantes en la colocación por las ofertas de suscripción adjudicadas, el 0,25% de los montos efectivamente colocados.

i) Agente de Liquidación: Será el que se especifique en el Aviso de Suscripción.

Cabe destacar que la presente Resolución se adjuntará como Anexo al Prospecto de Emisión a fin de que sea tenida especialmente en cuenta a los efectos de conocer los cambios realizados respecto del mismo.

ARTÍCULO 2° - Contrátese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de que actúe como Agente de Liquidación y Compensación en la emisión adicional de los Títulos de Deuda 2023, conforme los términos y cotización formulados por dicha entidad en la propuesta de fecha 04 de julio de 2022 obrante en el Orden Nº 114 del expediente Nº EX-2021-01508287--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, la que se acepta por medio de la presente norma legal y la que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° - Autorícese al Subsecretario de Finanzas y a la Directora General de Crédito al Sector Público, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 5º del Decreto Nº 2058/21, para que indistintamente cualesquiera de ellos, en representación de la Provincia de Mendoza, realicen las gestiones y/o trámites que resulten necesarios ante las bolsas y/o mercados en donde se encuentren listados y se negocien los Títulos de Deuda 2023, a fin de informar e incorporar a tales efectos la emisión adicional de los Títulos de Deuda 2023 que se emitan oportunamente, a efectuar el depósito del Certificado Global de los Títulos con las adecuaciones pertinentes resultantes de la colocación y emisión y a diligenciar las notas de presentación en Caja de Valores S.A. para los títulos adicionales a ser emitidos en virtud de la presente, como asimismo, a suscribir los requerimientos de notificación por acto público a los fines de instrumentar la garantía dispuesta como consecuencia de la operatoria de emisión en caso de corresponder, pudiendo a todos los efectos previstos en el presente artículo, suscribir los documentos, realizar los actos y/o adoptar toda otra medida que sea necesaria a fin de dar cumplimiento a todos los trámites requeridos para proceder a la implementación de la operación prevista en la presente norma legal.

ARTÍCULO 4º - El gasto que demande la emisión adicional de los Títulos de Deuda 2023, será atendido con cargo a las Cuentas Generales: U.G.C. H99004 42200 U.G.G. H30920 y U.G.C. H99004 42300 U.G.G. H30921 - Presupuesto Vigente Año 2022.

ARTÍCULO 5º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes, a imputar, liquidar y abonar el respectivo gasto en los ejercicios futuros hasta tanto se mantengan vigentes los Títulos de Deuda adicionales que oportunamente sean emitidos conforme lo dispuesto en la presente norma legal.

ARTÍCULO 6º - Comuníquese a la Honorable Legislatura Provincial los resultados de la presente emisión en los términos del Artículo 68 de la Ley Nº 8.706.

ARTÍCULO 7º - Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

LIC. VÍCTOR FAYAD

Esta nota habla de: