Tránsito

Exigirían que todas las motos en Mendoza tengan un código QR en el tanque

Desde el oficialismo buscan implementar un código QR que deberá pegarse en el tanque de nafta. Afirman que contribuirá a reducir el robo de motos. Cuenta con el aval del Ministerio de Seguridad.

Un código QR pegado al tanque de nafta, en un lugar visible, podría comenzar a exigirse a todas las motos patentadas en Mendoza. Así lo plantea un grupo de senadores de Cambia Mendoza, a través de un proyecto de ley que ingresó esta semana a la Legislatura.

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Si avanza esta iniciativa, presentado por los principales "voceros" del Gobierno en el Senado, las motos radicadas en Mendoza no sólo deberán realizar la RTO, sino también pegar un código QR que contenga información del vehículo y del conductor.

Una vez escaneado por la autoridad competente, el QR deberá brindar información sobre datos filiatorios del propietario y personas autorizadas para conducir la moto, números de teléfono útiles o de contacto e información médica para casos de emergencia.

"En caso de siniestro vial, el QR brindará a los equipos de salud o terceros que intervengan la información necesaria para facilitar la ayuda que se requiera", sostienen los autores del proyecto, encabezados por el radical Marcelo Rubio (son coautores Martín Kerchner, Alejandro Diumenjo, Ernesto Mancinelli, Rolando Baldasso y Fernando Alin).

Pero la implementación de un código QR también se propone "ante el notorio incremento de robos de motos", ya que "puede escanearse en forma rápida y eficaz los datos del vehículo y la información registral de sus propietarios y personas autorizadas para su uso asegurando con esto, la detección de cualquier irregularidad dominial".

En diálogo con Memo, el autor del proyecto, el senador Rubio, contó que la iniciativa cuenta con el apoyo del Ministerio de Seguridad, que una vez aprobada la ley sería la autoridad de aplicación. Agregó que una forma de coordinar la colocación del código QR podrían ser las plantas de verificación de automóviles, a las que se acude al momento de hacer una transferencia.

De todos modos, el plazo de gracia que se dará a los motociclistas para colocar el QR en el tanque de nafta de la moto, el lugar en el que se entregarán los stickers y otros detalles no previstos en el proyecto, se terminarían de dilucidar en la eventual reglamentación de la ley.

El proyecto también prevé sanciones para aquellos motociclistas que circulen sin el QR o que lo hagan con un código ilegible. "Se considerará como una falta grave, y plausible de sanción según lo establecido por la Ley No 9024", establecieron.

Asimismo, plantea que si se coloca un código QR que aporte datos falsos, será considerado un delito digital, con las "sanciones previstas por el Código Penal Argentino y las leyes que correspondan".

Los artículos que tendría la eventual ley:

Art. 1: Crease el "Código QR de Seguridad Vial", destinado a brindar información rápida y precisa a los organismos de seguridad, salud y bomberos, provinciales y municipales. 

Art. 2: El QR de Seguridad Vial consiste en un código QR u otro medio tecnológico similar, que será adherido a la superficie del tanque de combustible del motovehículo, indiferente del lado o posición en el que se ubique, de libre acceso y a la vista para poder identificarlo. 

Art. 3: El QR de Seguridad contendrá información del propietario registral del mismo, de las personas autorizadas para conducirlo e información médica relevante en caso de siniestros viales. 

Art. 4 El QR de Seguridad vial será obligatorio para todos los motovehículos radicados en la provincia de Mendoza. 

Art. 5: El organismo de aplicación será, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, a través de la Planta de Verificación Física de Automotor y Motovehículo. 

Art. 6: El Organismo de Aplicación, proveerá de las herramientas tecnológicas para completar los datos y obtener al instante un código QR. En caso de avances tecnológicos que permitan o faciliten otros medios de aplicación de esta ley, el Ministerio de Seguridad puede decidir su utilización y reemplazar a los códigos QR de la presente ley por otros que considere más idóneos para cumplir con los objetivos de la presente. 

Art. 7: La información brindada por los usuarios deberá ser: datos filiatorios del propietario y personas autorizadas para conducirlo -nombre completo; número de DNI; fotografía del usuario de perfil o tipo carnet; dirección; números de teléfono útiles o de contacto- e información médica que el organismo de aplicación considere pertinente -grupo sanguíneo; alergias, tratamientos médicos- para casos de emergencia. 

Art. 8: La actualización de los datos contenidos deberá ser realizada por los organismos mencionados en el artículo 4 de la presente ley. 

Art. 9: La información brindada tendrá carácter de declaración jurada. Se deberá indicar al momento de completar la información que las inexactitudes u omisiones realizadas serán consideradas un incumplimiento de la presente ley y plausibles de sanción. La misma será establecida en la reglamentación de la presente ley. 

Art.10: Circular sin QR o con un código ilegible, se considerará como una falta Grave, y plausible de sanción según lo establecido por la Ley No 9024. 

Art. 11: Cualquier alteración o utilización de los códigos QR para que brinden información falsa será considerado una alteración de un instrumento público y plausible de sanción según lo establecido en el Código Penal Argentino y las leyes que correspondan. 

Art. 12: En caso de utilizar, bajo la apariencia de un código de la presente ley, un código QR para atacar, borrar o modificar, la información contenida en una base de datos o en cualquier dispositivo digital que se utilice, la misma será considerada un delito digital, con las sanciones previstas por el Código Penal Argentino y las leyes que correspondan 

Art. 13: El Ministerio de Seguridad, junto con los organismos públicos que correspondan, serán los encargados de llevar a adelante la capacitación de su personal para la correcta utilización de la información provista por el Código de Seguridad Vial. 

Art. 14: La presente Ley entrara en vigencia a partir de su Reglamentación.   

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