Cobos disparó contra Nación por la actividad aerocomercial de Argentina

El diputado nacional por Mendoza, Julio Cobos, solicitó al Poder Ejecutivo que informe cuál es conformación del sistema de bandas de precios para ser aplicadas a los servicios internos regulares de transporte aerocomercial. El detalle de lo solicitado por el exgobernador.

"Mediante el decreto 879/2021 el Ejecutivo Nacional modifica -una vez más- las reglas de juego de la industria aerocomercial. En la prestación de los servicios de cabotaje, fijando regímenes de precios máximos y mínimos, los cuales impactarán negativamente en la demanda y en la oferta de vuelos. Esta medida afecta la conectividad de todos los argentinos; impidiendo que más argentinos viajen por el país, para trabajar y generar mayor actividad económica, no sólo turística.

Además, el decreto tiende a restringir la asignación de rutas internacionales con criterios de reciprocidad, dando preferencia a las aerolíneas nacionales. Lo dicho resulta un criterio anacrónico en un mundo globalizado y con un impacto negativo frente a la falta de oferta de vuelos luego de la pandemia. Argentina necesita conectarse al mundo y esta decisión va justamente a contramano.

Por lo apuntado es que el diputado nacional por Mendoza, Julio Cobos, solicitó al Poder Ejecutivo que informe diversos aspectos relacionados con la determinación de precios máximos y la conformación de un sistema de bandas de precios para ser aplicadas a los servicios internos regulares de transporte aerocomercial".

Qué solicitó Cobos al Ejecutivo Nacional de Fernández 

a) ¿Qué fundamentos llevan concluir que el objetivo expresado en los considerandos de "asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios" puede lograrse fijando precios mínimos? Ello dado que el precio de un producto o un servicio es una función de la oferta y la demanda del referido servicio, y que subiendo el precio necesariamente se impacta en una menor demanda.

b) ¿Cuáles son las prácticas "ruinosas" a que hace referencia en los considerandos que generan una "efímera ventaja" en el consumidor? Asimismo, informe cómo tales prácticas que benefician al consumidor pueden resultar contrarias al interés general. Concretamente aclare cómo un aumento de precios de los pasajes aéreos puede implicar un beneficio al interés general.

c) Indique la cantidad de ejercicios económicos analizados de los Estados Contables de las empresas transportistas. Indique asimismo cuáles empresas transportistas fueron analizadas. Informe en ese orden si el supuesto resultado económico negativo es de todas las empresas analizadas y respecto de cuántos ejercicios económicos. Informe si tales resultados no tienen vinculación alguna con la situación excepcional de pandemia en los años 2020 y 2021. Informe también composición del pasivo corriente, pasivo a largo plazo, activos corrientes y activos a largo plazo. Luego informe si de tales variables puede concluirse que las empresas analizadas no son sustentables en el tiempo sin fijación de precios mínimos.

d) Informe todo lo solicitado en el punto anterior respecto a Aerolíneas Argentinas. Especialmente informe si la fijación de precios mínimos genera ventajas de mercado o competencia desleal frente al resto de las compañías aéreas que operan en el mercado interno.

e) Informe los motivos que llevan a entender que con un aumento de precio en los pasajes aumentará el número de pasajeros conforme se expresa en los considerandos.

f) Informe si los costos analizados para arribar a las conclusiones de los considerandos son los de Aerolíneas Argentinas S.A. o los costos promedio del resto de las compañías aéreas que operan en el mercado interno sin incluir a Aerolíneas Argentinas.

g) Entre los considerandos sostiene que "el Decreto Nº 534 del 11 de junio de 1997 aprobó una aclaración del artículo 9°, inciso b) de la Ley Nº 19.030 modificada por su similar Nº 19.534, en la cual indica que "la capacidad autorizada entre el territorio argentino y un determinado país es aquella en virtud de la cual el transportador se encuentra habilitado para ejercer sus derechos de 3° y 4° libertades, deducida aquella insumida efectivamente en tráficos realizados con terceros países", que relativizó la importancia de la reciprocidad entre transportadores nacionales y extranjeros y fomentó el desvío de tráfico en ciudades foráneas, aumentó el uso desproporcionado de los explotadores extranjeros en detrimento de los nacionales, dañó las oportunidades de negocio de los operadores nacionales y desestimuló la generación de puestos de empleo aeronáuticos en el país."

Informe, datos históricos que avalen esta afirmación.

Asimismo, informe cómo la restricción que el decreto establece con relación a la reciprocidad en la asignación de rutas aéreas internacionales puede mejorar la competencia y por lo tanto impactar en una baja de los precios de los pasajes aéreos.

Aclare si tal decisión responde exclusivamente a una medida tendiente a concentrar la asignación de rutas a Aerolíneas Argentinas en desmedro de otras compañías aéreas.

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