El gobierno nacional asegura que el rechazo del presupuesto no afecta a Bienes Personales y otros impuestos
Mientras especialistas señalan que ya no rigen los aumentos de alícuota que el Ejecutivo había establecido para 2019 y 2020, fuentes del gobierno -sin identificar- citadas por la agencia oficial Télam, salieron a cruzar esas versiones y aseguran que no se eliminan ni se reducen impuestos.
Mientras constitucionalistas y tributaristas analizan los posibles efectos del rechazo al Presupuesto 2022 en Diputados, fuentes del gobierno nacional citadas por la agencia oficial Télam, se apresuraron a asegurar que el fracaso en la aprobación no significa una reducción ni eliminación de impuestos.
De acuerdo a lo que publica la agencia oficial, hablando de fuentes, pero sin identificarlas, éstas habrían señalado que "algunos diputados de la oposición justificaron su rechazo diciendo que querían evitar un aumento de impuestos o que se le otorguen determinadas facultades al Ejecutivo pero el Presupuesto no establecía ningún aumento de impuestos, con lo cual su rechazo tampoco implica ninguna reducción de impuestos".
"En relación a los Bienes Personales, dijeron que estaban en contra de la delegación de facultades y que con el rechazo del presupuesto se eliminaban las alícuotas diferenciales para los bienes en el exterior, pero esto es falso porque se va a seguir pagando porque la no aprobación del artículo que otorga la facultad entre 2021 y 2023 para fijar alícuotas no implica que el decreto que ya se utilizó caiga", precisaron las fuentes.
Sin embargo, sobre este último punto, especialistas señalan que prórroga del presupuesto por parte del Ejecutivo no puede prorrogar facultades delegadas que tenían un plazo de vigencia ya caducado el 31 de diciembre de 2020.
De hecho, el artículo 82 del proyecto, se disponía la sustitución, a partir de este año, del plazo de delegación, estableciendo que las so brealícuotas se aplicarían "durante la vigencia del presente gravamen".
Según dijo el constitucionalista Rodolfo Barra a Infobae, "la prórroga del presupuesto es en materia de autorización de gastos; no prorroga la delegación, que debe ser expresa. Una cosa es prorrogar el presupuesto, otra las facultades delegadas".
Por el lado del gobierno, las fuentes sin identificar de la agencia Télam, señalan lo contrario y sostienen que "siguen vigentes las mismas alícuotas".
En referencia al 82, dicen que establecía la prórroga de la delegación de la facultad al PEN de establecer mayores alícuotas que gravan los bienes en el exterior y aseguran que la no aprobación de tal prórroga no afecta la vigencia de las mismas, que fueron establecidas por el Decreto 99/19, el cual no tiene vencimiento, de acuerdo a lo que precisaron.
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Por otra parte, siempre las mismas fuentes de la agencia Télam, indicaron que "en relación a los derechos de exportación, se incluyó en el Presupuesto una renovación de las facultades de fijar los topes previstos en la Ley de Solidaridad; al caerse esos topes el Ejecutivo vuelve a la situación de 2019, es decir que no habrá ningún tope" y, así, dispondrá ahora de facultades para eventualmente incrementarlos.Además, indicaron que si bien la facultad de gravar, desgravar y modificar los derechos de exportación a las mercaderías argentinas es del PEN, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció, en su artículo 52, que las alícuotas de derechos de exportación no podrían superar en ningún caso el 33% del valor imponible o del FOB.Las fuentes explicaron que dado que ese artículo tiene como vencimiento el 31 de diciembre de 2021, al no aprobarse el proyecto de Presupuesto 2022 donde se prorrogaban dichos límites, el Poder Ejecutivo dispondrá ahora de facultades para incrementar los derechos de exportación.Asimismo, remarcaron que "hay muchas reducciones de impuestos que no pueden hacerse por decreto; y al no aprobarse el Presupuesto no se pueden concretar, como los beneficios para zonas francas y empresas como Impsa, Invap e Ieasa".
Finalmente, manifestaron que el proyecto de Presupuesto 2022 preveía la prórroga de impuestos nacionales y asignaciones específicas; así, la negativa a aprobarlo no elimina estos impuestos ni modifica las asignaciones específicas vigentes; e incluso impacta en empresas estatales o de mayoría estatal que no verán reducida su carga impositiva.