Punto por punto: el nuevo decreto que habilita reuniones familiares en Mendoza
El decreto que lleva la firma del gobernador Rodolfo Suarez y que mañana miércoles 7 de julio entra en vigencia, determina además que ya no será necesario salir según la terminación de DNI. También, la circulación de los habitantes se extenderá hasta las 00.30.
Lo anunció el gobernador de Mendoza durante la siesta a través de sus redes sociales. Son medidas nuevas para la provincia. O, la vida misma que vuelve, de a poco y una vez más, a la normalidad. Desde mañana, las familias podrán volver a reunirse (hasta 10 personas), se podrá salir a comprar cualquier día y circular hasta las 0.30.
Si bien el decreto que lleva la firma de Rodolfo Suarez se publicará este miércoles 7 en el Boletín Oficial, lo que determinará el comienzo de la vigencia, desde Memo se tuvo acceso al documento con toda la información que tenés que tener en cuenta para reorganizar tu cotidianeidad desde mañana.
Así, el decreto N° 862 determina que "todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.
Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.
Que atento a la situación epidemiológica de la provincia, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas".
Vacaciones de invierno
También, el decreto hace referencia a las "vacaciones de invierno" ya que "permiten la reactivación de diversos sectores, como el turístico y el comercial, atento la mayor demanda que se produce de los servicios y productos, lo que permitiría obtener un alivio a la delicada situación económica producto de la pandemia.
Que en igual sentido las restricciones horarias, que han demostrado su utilidad para disminuir la circulación de las personas con el consecuente impacto en la transmisión del virus, son pasibles de ajustes por las circunstancias descriptas y la situación epidemiológica de la Provincia fruto del avance de la campaña de vacunación".
En concreto, el articulado es el siguiente:
Artículo 1º - Dispóngase en el marco del estado de "alerta sanitaria" declarado por Decreto Acuerdo Nº847/2020, la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 horas de cada día.
Artículo 2º - Suspéndase desde la vigencia del presente decreto, la restricción impuesta por el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 605 de fecha 13 de Mayo de 2021, en cuanto a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad para las compras en comercios y reservas en restaurantes.
Artículo 3º - Habilítese en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones sociales, hasta un máximo de diez (10) personas, debiendo asegurar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 4º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.