Por qué Bullrich denunció a un exfuncionario de "traición a la Patria": texto completo

La ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich presentó este lunes una denuncia contra el exsecretario de Derechos Humanos Horacio Pietragalla Corti por los delitos de Traición a la Patria, Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos, previstos en los art. 214, 215 inc. 1ro., 248 y 249 del Código Penal de la Nación. Los delitos fueron cometidos en el marco de la causa que la familia de Santiago Maldonado inició contra la Argentina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La denuncia apunta contra el exfuncionario del gobierno de Alberto Fernández, quien en mayo de 2022, en ejercicio de sus funciones, realizó una presentación ante el mencionado organismo internacional, en la cual asumía como representante del Estado argentino la responsabilidad de nuestro país en la muerte de Santiago Maldonado. 

En la denuncia, la ministra señala que Pietragalla aseveró hechos falsos y ocultó hechos auténticos, debidamente acreditados en la investigación judicial, y que esto se hizo con intención de involucrarla a ella, como ministra de Seguridad al momento de los hechos, en supuestas conductas ilícitas en la búsqueda e investigación administrativa suscitada por la desaparición de Maldonado.

En su presentación, Pietragalla afirma que, con la anuencia de la ministra Bullrich, el Estado "ocultó pruebas", "sembró pistas falsas" y "no les permitió a los familiares el acceso a la información relevante sobre la búsqueda de Maldonado", "ni se los dejó participar de las principales medidas de búsqueda". En la denuncia, la ministra afirma que todo esto es absolutamente falso, puesto que la familia Maldonado tuvo una participación crucial en la búsqueda y en el posterior hallazgo del cuerpo del joven, ya que pudo intervenir directamente en el lugar de los hechos, e inclusive dirigir el operativo de extracción del cuerpo del río Esquel y acompañar su traslado a la morgue. También, según la denuncia de Bullrich, los familiares participaron en la autopsia junto con otras cincuenta y cuatro personas, en la cual dieron el visto bueno a las conclusiones de ahogamiento por inmersión sin la intervención de terceras personas.

Con estas falsas afirmaciones, Pietragalla no solo incurriría en una violación de sus deberes públicos, sino que efectuaría una traición a la patria, ya que compromete a la República Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual puede sancionar a nuestro país y obligar a indemnizar a los familiares.

El texto completo de la denuncia de Bullrich contra Pietragalla

FORMULA QUERELLA POR TRAICION A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNC. PÚBLICOS SR. JUEZ FEDERAL:

PATRICIA BULLRICH, con domicilio en Av. Gral. Gelly y Obes 2289, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. FERNANDO OSCAR SOTO (T.30 F.934 CPACF, CUIT 20-14927240-3), en Av. Corrientes

1675, 4to., piso y domicilio electrónico bajo el CUIT 20-14927240-3, a V.S. me presento y digo:

I. OBJETO: Vengo a formular denuncia contra Horacio Pietragalla Corti, quien fuera titular de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por los delitos de Traición a la Patria, Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos, previstos en los art. 214, 215 inc. 1ro., 248 y 249 del Código Penal de la Nación, asumiendo el rol de querellante y reservando el Caso Federal, en base a las consideraciones de hecho y aspectos de derecho que paso a exponer:

II. HECHOS:

1) He tomado conocimiento que el 6 de mayo de 2022 la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación realizó una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso 14.896", "Maldonado, Santiago Andrés" promovido por los familiares de quien en vida fuera Santiago Andrés Maldonado, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la presunta violación a la garantía de "tutela judicial efectiva" y a la "obligación de imparcialidad", previstas en los arts. 8.3 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En cuanto sea asignada esta presentación, se acompañarán copias de los Oficios Internacionales librados por la Cancillería a la Misión Permanente de la República Argentina ante la OEA en Washington, DC, USA, y a la sra. secretaria ejecutiva Adjunta de la CIDH, Dra. Marisol Blanchard, del 6/5/2022, entre otros documentos que acreditan los extremos de esta denuncia.

Esa presentación fue efectuada a través del Dictamen Jurídico de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, identificado con el nro. NO-2022-33284144-APN-SDDHH#MI, diligenciado ante la Comisión Interamericana por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

La asunción expresa de responsabilidad por parte del Estado de la República Argentina se basó en que supuestamente se habría "afectado el principio de imparcialidad y el derecho a la tutela judicial efectiva en perjuicio de los familiares de Santiago Maldonado", por la actividad que he desarrollado en mi anterior gestión como Ministra de Seguridad de la Nación en la acción de búsqueda e investigación administrativa ante la desaparición de Santiago Maldonado. La asunción de responsabilidad asumida por el denunciado abarcó también el desempeño judicial del Dr. Guillermo Gustavo Lleral, como titular del Juzgado Federal Nro. 2 de la Ciudad de Rawson, provincia de Chubut por haber obrado con "parcialidad" en la investigación judicial de la búsqueda de Santiago Maldonado.

2) Para justificar la asunción de responsabilidad internacional del Estado Argentino el ahora querellado Pietragalla Corti -a través del dictamen de departamento jurídico de su Dirección- aseveró hechos falsos y ocultó hechos auténticos, debidamente acreditados en la investigación judicial, involucrándome en supuestas conductas irregulares ilícitas en lo atinente a la búsqueda e investigación administrativa suscitada por la desaparición de Santiago Andrés Maldonado.

Las aseveraciones falsas y el ocultamiento de la información relevante aportada a la Comisión Interamericana son absolutamente contradichas por las contundentes conclusiones de la Justicia en el caso concreto, que concluyó todo lo contrario a lo que sostuvo el denunciado para pretender justificar la asunción de responsabilidad del Estado Argentino, con las graves consecuencias que ello, necesariamente, implica.

Así, en el informe ahora denunciado se sostiene falsamente citando a la parte peticionaria ante la Comisión Interamericana, que: "el joven (Santiago Maldonado) fue víctima de una desaparición forzada seguida de muerte. En efecto, de acuerdo con el relato de hechos vertido en la petición, los rastrillajes previamente efectuados en el lugar del hallazgo habían resultado negativos", cuando ello fue descartado total y absolutamente por la Justicia Argentina. En efecto, más allá de la revocación del primer auto de cierre definitivo de la causa la inexistencia de una supuesta "desaparición forzada" no es materia de discusión, puesto que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia descartó absolutamente toda eventual existencia de una "desaparición forzada" de Santiago Maldonado.

3) El dictamen de responsabilidad internacional oculta información relevante obtenida en la investigación judicial al sostener, otra vez citando a la parte peticionante en el trámite internacional, que "la conducta desplegada por las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional de entonces no se adecuó a los estándares aplicables", ya que "la entonces Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, cuando fue interpelada por el Senado en cuanto expuso que no se sabía ¨a ciencia cierta¨ si el joven se encontraba o no en el paraje Leleque el día en que desapareció". Al momento en que la suscripta hizo la exposición ante la Comisión Bicameral del Congreso, el día el 16 de agosto de 2017, nadie sabía (ni la Justicia Argentina ni los suscriptos), si, efectivamente, Maldonado "se encontraba o no" en el paraje Leleque el día en que desapareció.

El informe de la Dirección del denunciado expone ante la Comisión Interamericana, citando a la denuncia planteada en el caso, que al momento de la desaparición de Maldonado las autoridades efectuaron "ataques masivos y mentiras difundidas a través de los medios de comunicación y redes sociales" y "ocultaron pruebas, como ser, la nómina completa de las y los gendarmes que participaron del operativo", lo que es total y absolutamente falso ya que se aportó en tiempo y forma el listado íntegro de todos los funcionarios que participaron en los hechos. Y no solo se informaron sus datos personales, sino que se abrió una exhaustiva investigación interna coordinada por el propio Ministerio de Seguridad de la Nación, a la par que la Justicia ordenó allanamientos a esa Fuerza Federal, disponiendo el secuestro y el peritaje de los teléfonos celulares de todos los Gendarmes que participaron en el operativo y de todos los vehículos utilizados, además de aportar el personal y la logística para efectuar la búsqueda de Maldonado con personal y con canes entrenados, efectuando rastrillajes terrestres, marítimos y aeronáuticos con vuelos de reconocimiento, entre otra muchísimas actividades desplegadas en la gestión a mi cargo.

4) También se expuso que "no se indagaron en profundidad líneas de investigación como la que implicaba al jefe de gabinete de asesores de la entonces ministra de seguridad de la nación en la conducción operativa de la incursión de la GNA" y que "el poder ejecutivo de aquel momento" "sembró pistas falsas en las actuaciones". Que "no se adoptaron medidas de cuidado o protección respecto de la familia de Santiago Andrés Maldonado" sino, "por el contrario, las máximas autoridades del gobierno reprodujeron públicamente esa crueldad infinita"

Las afirmaciones expuestas en el informe a la Comisión Interamericana como sustento de la asunción de responsabilidad internacional, fueron absoluta y completamente descartadas en la actuación judicial por la desaparición de Santiago Maldonado, tanto por el Juzgado Federal de Primera Instancia, como en lo afirmado por la Excma. Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

Concretamente, en el punto "VII.5. Búsqueda y hallazgo de Santiago Maldonado" del segundo auto de cierre definitivo de la causa abierta por su búsqueda (resolución del 11 de agosto de 2023 dictada en el proceso nro. FCR 8232/2017, caratulada "ECHAZU, EMMANUEL y otros s/DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA (ART. 142 TER) - QUERELLANTE:

SERGIO, MALDONADO Y OTROS" junto a los expedientes acumulados nros. FCR 8233/2017, FCR 8228/2017, FGR 16194/2017, CCC 47473/2017, FCR 17812/2017 entre otros) se destacó que: "...a partir de la noticia de desaparición de Santiago Andrés Maldonado, en la presente causa y, fundamentalmente, en el trámite de habeas corpus iniciado contemporáneamente con el expediente penal, se desplegaron todos los mecanismos tendientes a dar con su paradero. Y en esa empresa se contó con la inestimable colaboración y respuesta de todos los organismos del Estado Argentino que resultaban competentes, los cuales actuaron de manera célere, oportuna y comprometida" (el destacado nos pertenece).

5) Otro de los "fundamentos" para asumir espontáneamente la responsabilidad internacional fue el exponer que "el procedimiento de Gendarmería Nacional del 1 de agosto de 2017 en la Pu Lof en Resistencia fue irregular y desproporcionado" "Santiago Andrés Maldonado fue víctima de una represión hostil, desmedida y desproporcionada perpetrada por agentes del Estado, que acabó colocándolo en una situación de evidente riesgo de vida al no dejarle otra alternativa que entrar en el río"

"El trato recibido por los familiares de Santiago Maldonado durante el tiempo en que el joven estuvo desaparecido no cumplió con esos estándares internacionales" "Los familiares no tuvieron el acceso correspondiente a la información relevante sobre la búsqueda de Santiago, ni pudieron participar de las principales medidas adoptadas en ese hacer, al no haber sido informados con la debida antelación"

Todas esas aseveraciones son falsas y ocultan lo verdaderamente actuado en el proceso penal tramitado por la desaparición de Santiago Maldonado.

Como se verá en las resoluciones judiciales que más adelante citamos, la familia Maldonado ha tenido una participación con un rol crucial en la búsqueda y el posterior hallazgo del cuerpo de quien en vida fuera Santiago Maldonado, ya que ha participado a través de sus propios peritos en el procedimiento de hallazgo interviniendo directamente en el lugar de los hechos (en el río Esquel, a orillas del Pu Lof ), inclusive dirigiendo el operativo de extracción del cuerpo del río Esquel e inmediato traslado a la morgue, además -desde ya- de participar en la concienzuda tarea desplegada por los numerosos forenses que realizaron las labores y el informe de autopsia.

6) El informe elaborado por la dirección jurídica de la Oficina del ahora querellado cuando era Secretario de Derechos Humanos, expuso que la investigación interna de Gendarmería Nacional ARGENTINA, concretada en la "Actuación N° 1/2020", que concluyó con la Orden Resolutiva Nº 44/2020 (ORDRE-2020-44-APN-SUBDINAL#GNA y Expte. KW7-1012/02, del registro de la Agrupación XIV, Chubut) "sólo buscó consagrar la impunidad de quienes resultaron ser los actores con responsabilidad política y operativa" .

Tal afirmación es absolutamente falsa y dilacerante y afecta en forma directa mis derechos ya que, al estar vertidas en una declaración expresa de responsabilidad internacional del Estado Argentino, podrían tener como consecuencia que la Corte Interamericana condene a la República Argentina disponiendo la aplicación de "correcciones internas" y la formación de procesos administrativos y judiciales para proceder a la "investigación" y "sanción" de una supuesta "responsabilidad" por mi anterior gestión. Todo ello como "consecuencia" de la "culpabilidad" espontáneamente asumida por el Estado Argentino. Y está claro que el querellado, evidentemente, busca que se produzcan esas consecuencias.

No quedan dudas sobre la asunción de la responsabilidad por parte del querellado. No se trata de una "interpretación" del texto enviado a la Comisión Interamericana, ni de una "indirecta" o "implícita" asunción de responsabilidad. No.

El querellado Pietragalla Corti ha asumido en forma clara, directa y expresa la responsabilidad de la República Argentina por hechos falsos, ocultando la verdad de lo investigado, solicitando a la Comisión Interamericana que "pondere" "el alcance específico de este reconocimiento de responsabilidad internacional".

En el cierre de la nota referida, el ex Secretario de Derechos Humanos expuso: "Conclusión: Por las razones expuestas, esta Secretaría de Derechos Humanos de la Nación opina que corresponde asumir la responsabilidad internacional del Estado argentino ante la CIDH, en los términos del presente asesoramiento."

7) Sin embargo, la realidad de los hechos y las pruebas analizadas por la Justicia en el caso en concreto afirma todo lo contrario a lo expuesto en el sesgado informe elevado a la Comisión Interamericana por el ahora querellado: en el presente caso, en su resolución del 29 de noviembre de 2018 el Magistrado Federal Dr. Lleral llegó a una serie de conclusiones acerca de la investigación afirmando contundentemente que no existió delito alguno en relación con la muerte de Santiago Maldonado. En dicha resolución, el sr. Juez Federal de Rawson dijo:

"Que la Familia Maldonado también participó de la inspección que en el lugar del hallazgo se hizo el 12 de diciembre de 2017, en el que se relevaron las características del lugar en el que se perdió, falleció y apareció sin vida Santiago Andrés Maldonado. Que en definitiva, los procesos judiciales sustanciados a partir de la desaparición de la víctima, a mi cargo desde fines de septiembre de 2017, fueron desarrollados con absoluta transparencia, con celoso apego al Derecho y con protagónica participación de la Familia Maldonado.

Que también se adoptaron numerosas diligencias tendientes a confirmar o descartar la hipótesis principal de desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado. Se allanaron varias dependencias de la Gendarmería Nacional, se registraron numerosos vehículos de la misma fuerza, se secuestraron y peritaron teléfonos celulares y equipos informáticos de gendarmes y de escuadrones, se verificaron registros de comisarías policiales, se allanó y se registró el Pu Lof en Resistencia Cushamen y la comunidad Vuelta del Río, se secuestró y examinó documentación estatal, entre muchas otras medidas de trascendencia. Y todas arrojaron un resultado negativo (v.g. fs. 462/466, fs. 373/447, fs. 369/468, entre muchas otras)."

En la anterior resolución de sobreseimiento del año 2018 el Magistrado Federal afirmó que la "causa de su muerte" de Santiago Maldonado fue por "asfixia por sumersión coadyuvado por un cuadro de hipotermia", "quedando de plano descartada la sospecha de que los funcionarios de la Gendarmería Nacional Argentina hayan participado de la desaparición y fallecimiento de Santiago Andrés Maldonado" , concluyéndose que "tampoco se advierte la comisión de ninguna otra acción humana penalmente relevante que guarde estricta relación con los hechos objeto de la presente causa. Porque, en definitiva, no se constató la participación penal de persona alguna en los desgraciados hechos que se investigaron", por lo que dispuso el archivo de la causa, en el entendimiento de que "los hechos que se presentaron en el presente caso no constituyen delito". "Nadie fue penalmente responsable de su muerte"; y que "por todas y cada una de las pruebas producidas y de las razones expuestas a lo largo de los considerandos que anteceden, cabe afirmar que en esta causa se ha podido dar con la verdad que rodeó la desaparición y fallecimiento desgraciados de Santiago Andrés Maldonado".

8) En la resolución de sobreseimiento del año 2018 y en la recientemente dictada este año 2023, el Juez Federal Dr. Lleral efectuó un exhaustivo análisis de los hechos a la luz de las pruebas recolectadas en el proceso seguido por la "desaparición" de Santiago Maldonado, pudiendo reconstruir lo que verdaderamente ocurrió:

"Que tal como se ha explicitado al escrutar y valorar los elementos de juicio reunidos, ha quedado probado que a raíz del ya mencionado procedimiento del 1° de agosto de 2017, desplegado entre kilómetros 1847 y 1849 de la Ruta Nacional No 40, en el Paraje Leleque, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut, luego de despejado el corredor vial, y a partir del intercambio de hostilidades desatado entre los manifestantes y los efectivos de la Gendarmería Nacional, éstos ingresaron al predio en cuestión persiguiendo a las personas encapuchadas que instantes antes habían estado cortando la Ruta Nacional, con el aparente propósito de aprehenderlos. Entre estos manifestantes que a la carrera se adentraron en el predio para escapar de la autoridad pública, se encontraba Santiago Andrés Maldonado quien, en su derrotero, pasó por una construcción precaria que los lugareños llamaban "Puesto de Guardia", y luego de tomar una mochila, corrió en forma recta hacia el Río Chubut, cruzó las vías del tren "La Trochita", y descendió un barranco hasta alcanzar la costa e introducirse en el agua, todo ello junto con Lucas Ariel Naiman Pilquiman, que también huía de la persecución de gendarmes."

"Que los manifestantes Lucas Ariel Naiman Pilquiman, Matías Daniel Santana y Nicasio Luna Arratia, entre los identificados, lograron cruzar el río, mientras que Santiago Andrés Maldonado, se introdujo al agua, pero inmediatamente se vio impedido de continuar. En efecto, la víctima no sabía nadar y se encontraba vestido con múltiples capas de ropa que, al mojarse, también dificultaron su capacidad de movilidad. Por ello Maldonado quedó oculto en un remanso fluvial ubicado sobre la margen derecha del Río Chubut, escondido entre el ramaje y raíces de los sauces que crecen en la orilla y dentro del río."

"Que en esa situación, Santiago Andrés Maldonado sólo fue visto por Lucas Ariel Naiman Pilquiman quien, con dificultades, pudo finalmente cruzar hasta el lado opuesto del río. Este testigo fue la última persona que vio a la víctima. Y lo vio con vida en la situación descripta, aferrándose a las ramas de los sauces a la vera del río."

"Que nadie más vio a Santiago Andrés Maldonado allí, escondido. Ningún otro miembro de la comunidad ni ningún gendarme. Con respecto a esto último, el propio Naiman Pilquiman señaló que cuando vio por última vez a la víctima, ésta se encontraba sola abajo en el río, pues entonces los gendarmes se encontraban arriba del barranco."

"Que en esta situación, sin saber nadar y con la movilidad reducida a causa de la bajísima temperatura del agua del río, del peso

notable de sus prendas mojadas y de las dificultades ofrecidas por el complejo caótico de ramas, Santiago Andrés Maldonado sucumbió en aquella hondonada de más de 2 metros de profundidad, de la que nunca pudo salir. Y allí falleció ahogado, en aquél mismo lugar donde pretendió ocultarse, víctima de un cuadro de asfixia por sumersión coadyuvada por hipotermia."

"Que ha quedado demostrado, de acuerdo al análisis probatorio desarrollado en los acápites antecedentes, que hasta su hallazgo el 17 de octubre de 2017, el cuerpo de la víctima permaneció en el mismo lugar en el que murió, inmerso en el hondo "pozón" de grandes dimensiones, atrapado por la gran cantidad de ramas existentes en el lugar. Que ha quedado de plano descartada la sospecha de que los funcionarios de la Gendarmería Nacional Argentina hayan participado de la desaparición y fallecimiento de Santiago Andrés Maldonado."

"Que la víctima no fue detenida por aquella fuerza de seguridad ni llevada a lugar alguno aquel 1o de agosto de 2017. Ningún gendarme tomó contacto físico con Santiago, ninguno lo vio sumergirse en el Río Chubut y ninguno lo vio desaparecer en esa hondonada donde lo esperaba la muerte."

"Que además, las conclusiones unánimes de la Junta de Peritos que realizó la autopsia y demás estudios complementarios, dejaron categóricamente en claro que Santiago Andrés Maldonado no fue objeto de violencia alguna. Su cuerpo no presentaba lesiones contusas, cortantes ni penetrantes, internas ni externas; tampoco signos de arrastre ni signos compatibles con medidas de sujeción. Sus ropas tampoco presentaban signos de arrastre. Y los estudios palinológicos, geológicos, de microalgas y entomológicos,

confirman que, hasta su hallazgo, la víctima permaneció ininterrumpidamente allí donde se sumergió y murió. Esto descarta definitivamente la intervención de terceras personas en la desgraciada desaparición y muerte de la víctima."

"Que se allanaron y registraron escuadrones de la Gendarmería Nacional, se requisaron sus vehículos, se secuestraron y peritaron los teléfonos celulares y los equipos informáticos de la fuerza y de los gendarmes. Pero nada de ello arrojó algún dato o indicio que permita sostener la hipótesis acerca de la participación criminal de los agentes estatales en los hechos investigados (cfr. fs. 373/447, fs. 2526/2689vta.). Que ningún agente del Estado, y ninguna otra persona o grupo de personas, privó de la libertad a Santiago Andrés Maldonado, menos aún en nombre, con la autorización, apoyo o la aquiescencia de aquél. Santiago por propia voluntad se introdujo en las heladas aguas del Río Chubut y allí murió."

"Que tampoco se procuró ocultar la verdad ni entorpecer su descubrimiento. Por el contrario. Cada foja de la presente causa y de su acumulada No FCR 8233/2017, es testimonio cabal de que la investigación judicial desarrollada a partir de la desaparición de Santiago Andrés Maldonado fue absolutamente independiente, imparcial, objetiva, comprometida y eficaz. Y ello sólo fue posible a partir del apoyo y colaboración brindados, no sólo por otros estamentos del Poder Judicial (v.g. Consejo de la Magistratura y Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia), sino también por las agencias del Estado competentes (buzos, efectivos, móviles, perros rastreadores, botes, expertos, etc., todo ello pertenecientes a otras fuerzas de seguridad no cuestionadas). Que nadie supo dónde estaba ni qué le había pasado a Santiago Andrés Maldonado. Ello sólo pudo saberse a partir del procedimiento concretado el 17 de octubre de 2017 en el

predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, y a partir de la autopsia inmediatamente realizada. Aquí su cuerpo habló, y nos permitió conocer la verdad de lo sucedido."

"Que en suma, analizada la sólida prueba reunida, y establecida con certeza la realidad de los hechos, corresponde descartar por completo la hipótesis criminal acerca de la presunta desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado."

9) Es que, antes de la reciente reiteración del cierre definitivo de la causa, ya la Cámara de Comodoro Rivadavia, años antes, había descartado de plano la eventual comisión de un delito de desaparición forzada:

Al dictar Sentencia en el año 2019, la Cámara de Comodoro Rivadavia tuvo por "definitivamente descartada" la hipótesis fáctica acerca de la presunta desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado, ello en concordancia con lo sostenido por el Dr. Lleral en la Resolución Nro. 1526 del año 2018, ya citada.

En esa resolución los Jueces de Cámara señalaron sin ambages que: "La averiguación sobre el paradero de Santiago Maldonado, incluyó varios rastrillajes fluviales con afectación de buzos de prefectura, personal de brigadas de bomberos, apoyos de balsas, binomios compuestos por un hombre y un perro "versátil" especialmente entrenado (5/8;16/8; /9; 12/9; 13/9; 15/9 y 18/9) y sobrevuelos (10/8), todos con resultados infructuosos.- Hasta que el rastrillaje llevado a cabo el día 17 de octubre que culminó con el hallazgo del cuerpo de Santiago Maldonado a unos 7mts de la costa (fs. 3859/3861); y el resultado de la autopsia, anularon prácticamente la posibilidad de sostener cualquier accionar

doloso por parte de integrantes de dicha fuerza.- A partir del hallazgo del cuerpo en el rio Chubut (último lugar en el que había sido visto) la versión primigenia se desvanece, en tanto sostenerla implicaría no solo considerar que Santiago Maldonado fue golpeado y sacado del predio, sino que luego fue nuevamente llevado hasta el Pu Lof sin que, pese al estado de alerta reinante, alguien lo advirtiera, para luego depositar su cuerpo ya sin vida en el rio o darle muerte en el mismo.- Lo inverosímil de tal suposición se acrecienta a poco que se estudian los datos arrojados por la autopsia practicada con todas las garantías de bilateralidad" (Ver texto original de la Sentencia Interlocutoria Penal No 652 de la Cámara de Comodoro Rivadavia, registrada en el "Tomo VII" del año 2019, de dicho Tribunal).

Por lo tanto, no es que solo el Juez Federal de Rawson concluyó que no existía el delito de "desaparición forzada de personas", sino que también para la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia tal hipótesis quedó definitivamente descartada

10) Como dijimos, es absolutamente falso que se haya "impedido" a la familia Maldonado participar en las medidas de búsqueda de Santiago Maldonado. Es completamente falso que haya existido un "hostigamiento" hacia ellos con una "total falta de empatía". Nada más alejado de la realidad. Lo actuado en la propia causa penal evapora en el acto todas las falsas afirmaciones vertidas en el texto internacional que da motivo a esta querella. En la resolución de sobreseimiento de este año 2023 (y, por supuesto, también en la anterior resolución de sobreseimiento del año 2018), el sr. Magistrado Federal de Rawson afirmó:

"Que la Familia Maldonado tuvo una participación protagónica en el rastrillaje del 17 de octubre de 2017, en el que desgraciadamente se encontró el cuerpo sin vida de Santiago Andrés Maldonado. Su hermano Sergio Maldonado participó activamente de la búsqueda, tripulando uno de los botes y recorriendo el predio, junto a su esposa y a su abogada. Además, en esa oportunidad, Sergio fue permanentemente informado de los pasos que se iban realizando en la diligencia."

"Que cuando se encontró el cuerpo sin vida de la víctima, ordené la inmediata preservación del lugar correspondiente, hasta que llegara el perito de la Familia Maldonado, a quien se lo esperó por horas, casi hasta el anochecer."

"Que cuando finalmente el perito de la familia, Alejandro Incháurregui pudo llegar al lugar del hallazgo, dispuse que él dirigiera el procedimiento de extracción del cuerpo, para darle la máxima transparencia al procedimiento y para aventar cualquier eventual suspicacia."

"Que a bordo de uno de los botes de la Prefectura Naval, Alejandro Incháurregui se trasladó hasta el remanso en el que se había hallado el cuerpo, y con la colaboración de los buzos de aquella fuerza allí presentes, procedió a extraer a la víctima del río, a introducirla en la bolsa mortuoria in situ, a subirla a la embarcación y a trasladarla a la costa. De ello dan elocuente testimonio las filmaciones reservadas en la causa. En ellas se lo pude apreciar al perito de parte Incháurregui comprometido, esforzándose por realizar una tarea que no era fácil en ese entorno de río y a esa hora de la jornada."

"Que el perito de la Familia Maldonado acompañó el cuerpo en ambulancia desde el Pu Lof hasta la Morgue de Esquel, y allí intervino y controló el primer examen superficial que se le realizó. Luego acompañó el cuerpo en su traslado, vía aérea, hasta el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adonde se realizaría la autopsia."

"Que en el exhaustivo examen de necropsia intervino protagónicamente el perito de la Familia Maldonado, quien también participó de la Junta de Peritos que luego analizó y discutió los exámenes practicados al cuerpo y los estudios complementarios y que, en definitiva, emitió las sólidas conclusiones periciales analizadas en profundidad en los apartados anteriores."

"Que de aquel rastrillaje del 17 de octubre de 2017, también participaron miembros de la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, quienes presenciaron las diligencias e, incluso, tripularon alguna de las embarcaciones de búsqueda (cfr. fs. 3856/3858vta.by fs. 3859/3861 del expediente N° FCR 8233/2017). Esto ha contribuido también a la transparencia del proceso."

"Que la Familia Maldonado también participó de la inspección que en el lugar del hallazgo se hizo el 12 de diciembre de 2017, en el que se relevaron las características del lugar en el que se perdió, falleció y apareció sin vida Santiago Andrés Maldonado. Que en definitiva, los procesos judiciales sustanciados a partir de la desaparición de la víctima, a mi cargo desde fines de septiembre de 2017, fueron desarrollados con absoluta transparencia, con celoso apego al Derecho y con protagónica participación de la Familia Maldonado."

"Que también se adoptaron numerosas diligencias tendientes a confirmar o descartar la hipótesis principal de desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado. Se allanaron varias dependencias de la Gendarmería Nacional, se registraron numerosos vehículos de la misma fuerza, se secuestraron y peritaron teléfonos celulares y equipos informáticos de gendarmes y de escuadrones, se verificaron registros de comisarías policiales, se allanó y se registró el Pu Lof en Resistencia Cushamen y la comunidad Vuelta del Río, se secuestró y examinó documentación estatal, entre muchas otras medidas de trascendencia. Y todas arrojaron un resultado negativo (v.g. fs. 462/466, fs. 373/447, fs. 369/468, entre muchas otras)."

11) La conducta del querellado para justificar la "propia declaración de culpabilidad del Estado Argentino" en contra de las pruebas de lo realmente investigado, afectó el principio republicano de División de Poderes y la garantía de Independencia del Poder Judicial. Sobre tal punto, en la resolución de sobreseimiento de este año 2023, el Juez Federal de Rawson hizo una descripción cuya cita nos exime de mayores comentarios para fundamentar la ilicitud de las conductas ahora denunciadas. En dicha resolución, el Dr. Lleral dijo:

"Que en suma, ha quedado categóricamente demostrado que el Estado Argentino, fundamentalmente a través de su Poder Judicial, ha tenido el propósito deliberado y efectivo de investigar la verdad que rodeó la desaparición y posterior hallazgo sin vida de Santiago Andrés Maldonado. Y ese propósito no se limitó sólo a eso, a la mera intención, sino que se tradujo en el cumplimiento de un trámite judicial independiente, imparcial, exhaustivo, transparente, con real y efectiva participación de los querellantes y, fundamentalmente, de los familiares de la víctima, en definitiva, un proceso justo y estricto que condujo a la demostración categórica de la verdad de los hechos, todo de conformidad con las normas supremas de la Nación y con los criterios sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada de Personas."

"Que no obstante todo lo antedicho, no puedo dejar de expresar aquí una delicada cuestión que involucra la actuación del Estado Argentino, cuyo abordaje fue instrumentado en el Legajo de Actuaciones Complementarias No FCR 8232/2017/15."

"Que al respecto cabe señalar que a partir del informe y de la documentación remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina a través de su Nota No NO-2023-01358941-APN-DCONT#MRE, agregada al mencionado legajo, se tomó conocimiento de que mediante notas de fecha 06 de mayo de 2022, con intervención de la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos y de la Misión Permanente de la República Argentina ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en el marco del Caso 14.896, Santiago Andrés MALDONADO en trámite por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado Argentino presentó un dictamen jurídico producido por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a través del cual nuestro país reconoció responsabilidad internacional por los hechos que se ventilan en la presente causa judicial."

"Que en efecto, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a través de su Dictamen Jurídico identificado con el No NO-2022- 33284144-APN-SDDHH#MJ, da respuesta, justamente, a la intervención conferida

en el marco del trámite promovido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por los familiares de quien en vida fuera Santiago Andrés Maldonado. Es así que, además de analizar los términos de la denuncia internacional efectuada contra la República Argentina, de repasar el proceso de solución amistosa que infructuosamente se entabló con los denunciantes (en el que el Estado Argentino realizó un sinnúmero de ofertas reparatorias), de valorar la actuación del Poder Ejecutivo de la Nación, de considerar el trato dispensado por los poderes públicos a la familia Maldonado y de examinar los antecedentes judiciales del caso, en lo que aquí interesa, la Secretaría de Derechos Humanos indicó que la continuidad del suscripto como magistrado a cargo de la causa principal, entre otras razones, determina que nuestro país debe asumir responsabilidad internacional por violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

"Que en tal sentido, el mencionado organismo nacional consideró que "(...) en el presente caso tampoco se ha garantizado la tutela judicial efectiva ni la obligación de imparcialidad, en los términos de los artículos

8.1 y 25 de la Convención. Esto así, toda vez que en el marco de la causa FCR 8232/2017, caratulada "MALDONADO, Santiago Andrés s/ Desaparición Forzada de Persona - Art. 142 ter" materialmente acumulada al expediente de búsqueda tramitado por habeas corpus FCR 8233/2017, el juez federal interviniente procuró por distintas vías no continuar interviniendo luego de llegar a conclusiones definitivas acerca del objeto de la causa. Y porque la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó que prosiguiera a cargo de la instrucción, disponiendo medidas en el marco de un proceso en virtud del cual el magistrado considera que no existió delito alguno. También fue rechazada la propia

inhibición intentada por el juez, así como su recusación planteada por la familia de Santiago Maldonado (...)".

"Que la Secretaría de Derechos Humanos concluyó en que "(...) el Estado argentino también debería reconocer responsabilidad internacional por violación a los artículos 8.1 (principio de imparcialidad) y 25 (tutela judicial efectiva) de la CADH, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento (...)", en perjuicio de los familiares de Santiago Andrés MALDONADO."

"Que sin perjuicio de haber continuado con la instrucción preparatoria que se desarrollaba en esta causa principal, en cuyo marco se encontraban diversas medidas de prueba en pleno desarrollo, y en absoluto respeto de los principios que sostienen la independencia e imparcialidad del juez, entendí que la posición asumida por el Estado Argentino a través de su Poder Ejecutivo, en su calidad de titular del ejercicio de las relaciones internacionales, con respecto a la actuación de este Poder Judicial de la Nación revestía una inusitada gravedad institucional."

"Que considero que la decisión de un Poder del Estado de reconocer responsabilidad internacional con motivo, entre otras cosas, de la intervención del suscripto como magistrado instructor de una causa que aún no había concluido y que se encontraba en pleno trámite, supone un inaceptable menoscabo al principio republicano de división de poderes, una clara perturbación a la actuación de la Justicia y una innegable intromisión en la esfera de competencias del Poder Judicial de la Nación (art. 109 de la C.N.). Además, ello sí puede representar una inobservancia de los compromisos supranacionales

asumidos por el Estado Argentino en materia de independencia judicial, pudiendo efectivamente derivar en responsabilidad internacional.

"Que al respecto, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sido elocuente al considerar que el supuesto de gravedad institucional se da cuando las circunstancias que presenta el caso ¨trascienden el interés de las partes y han comprometido instituciones básicas de la Nación¨, cuando se ponen en riesgo los compromisos de la Nación y, en particular, cuando ¨se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial que el art. 110 de la Constitución Nacional busca asegurar no solo en favor de los magistrados sino, fundamentalmente, en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación, por lo cual, la decisión del caso excede notoriamente el interés de las partes¨".

"Que en definitiva, teniendo en cuenta que la continuidad del suscripto como Juez Federal Subrogante a cargo de la instrucción de la presente causa (y sus acumulados) quedó ratificada por todas las instancias judiciales de nuestro sistema federal (Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Cámara Federal de Casación Penal y Corte Suprema de Justicia de la Nación), y que el Poder Ejecutivo de la Nación, en un acto sin precedentes -aún sustanciándose un proceso judicial en el ámbito interno-, decidió asumir responsabilidad internacional en el marco del Caso 14.896, Santiago Andrés Maldonado, en trámite por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y sin ser siquiera parte en la causa que se sustancia en el ámbito interno, desconoció la autoridad jurídica de las sentencias emanadas de los tribunales constitucionales de la República Argentina, se entrometió en los asuntos ajenos a la competencia de su función (art. 109 de la C.N.), y comprometió seriamente la soberanía del Estado Argentino frente al concierto internacional de naciones y el desenvolvimiento de sus instituciones, dispuse poner en conocimiento de los tribunales superiores que ejercen la representación del Poder Judicial de la Nación y elevar el mencionado Legajo de Actuaciones Complementarias No FCR 8232/2017/15 a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, a los fines que pudieren corresponder y, en su caso, para su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

12) Ante la "inusitada gravedad institucional" advertida por la actuación del aquí querellado, antes del dictado del segundo cierre de la causa, el Dr. Lleral dispuso hacer saber lo que estaba sucediendo a su Superior (la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia), formando las actuaciones incidentales respectivas. Al recibirlas, la Cámara de Comodoro Rivadavia dispuso que "Toda vez y tal como sostiene el a quo tal reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo, podría implicar la responsabilidad internacional del Estado Argentino, elévense las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia tal lo requerido por el a quo a efectos que, atendiendo al viso de gravedad que el reconocimiento de responsabilidad podría revestir, obre en consecuencia" (conforme la decisión de fecha 28 de febrero de 2023 dictada en el marco del mencionado Legajo de Actuaciones Complementarias No FCR 8232/2017/15).

Según pudimos saber, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene a estudio las actuaciones incidentales formadas por "gravedad institucional", sin que hasta el momento haya emitido resolución.

13) Como dijimos el texto a través del cual el aquí querellado asumió la íntegra responsabilidad del Estado argentino abarcó la intervención del sr. Juez Federal Dr. Lleral.

Al respecto, en su reciente resolución de cierre de la causa (ya varias veces citada), el Magistrado Federal de Rawson dijo:

"Como luego del sobreseimiento dictado en el año 2018 el sr. Juez Federal Lleral se inhibió de proseguir en la causa y aceptó el "temor fundado de parcialidad" que planteó la querella al recusarlo, la Exma. Cámara de Comodoro Rivadavia ordenó su continuación en el proceso. Como se advierte, el magistrado subrogante decidió expresamente paralizar por completo la investigación, dejando supeditada su continuidad a una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la cual no se conoce fecha de definición. De este modo, a la fecha de emisión de este dictamen, es clara una vez más la postura del juez de no avanzar con el trámite de la causa. Ello demuestra, como fuera dicho, que no se encuentra garantizada la imparcialidad en el trámite judicial y que no se ha garantizado la tutela judicial efectiva a la familia de Santiago Maldonado.Por todo lo expuesto, esta Secretaría de Estado entiende que el Estado argentino también debería reconocer responsabilidad internacional por violación a los artículos 8.1 (principio de imparcialidad) y 25 (tutela judicial efectiva) de la CADH, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento."

"Que finalmente, ante lo manifestado por el querellante, mediante decreto también de fecha 15 de noviembre de 2022 se dispuso:

¨(...) estese a lo decidido por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia a través de su Sentencia Interlocutoria Penal No 1027/2019, dictada en el marco del Incidente de Inhibitoria No FCR 8232/2017/13, oportunidad en la que la Alzada de esta jurisdicción se ocupó expresamente de la exhortación efectuada por la Cámara Federal de Casación Penal a través de su Sentencia No 2566/19.4 y, en definitiva, decidió "NO ACEPTAR" mi excusación (...)¨. Esta decisión del suscripto fue notificada a todas las partes y no fue cuestionada por ninguna de ellas, razón por la cual pasó en autoridad de cosa juzgada". "A través de la Sentencia Interlocutoria Penal N° 1027 Tomo XI - AÑO 2019 (dictada el 19 de diciembre de 2019 en el Incidente de Inhibitoria No FCR 8232/2017/13) y de la Sentencia Interlocutoria Penal No 14 - To I - AÑO 2020 (dictada en fecha 28 de enero de 2020 en el Incidente de Recusación No FCR 8232/2017/14), la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ratificó mi continuidad como juez en el presente expediente."

"Que sin perjuicio de todo lo antedicho, no puedo sino afirmar que desde el inicio de mi intervención en este expediente principal (y en sus acumulados), mi actuación jurisdiccional se desarrolló con absoluta independencia, libertad e imparcialidad, y en todo momento honré los principios republicanos comprometidos en el funcionamiento del Poder Judicial."

"Que mi labor como juez estuvo permanentemente dirigida a investigar hechos, a la averiguación exhaustiva de las circunstancias fácticas que constituyen el objeto procesal de la causa, las cuales fui valorando en base a los elementos de prueba que a lo largo del trámite se fueron recolectando e incorporando regularmente mismos principios."

"Que actualmente esa labor se ejerce bajo los

"Que en tal sentido, no puedo dejar de subrayar que

la garantía del juez imparcial es un pilar elemental del sistema republicano, a la vez que constituye una expresión destacada del más amplio derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (arts. 18, 75 inc. 22 de la C.N. y art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y por el derecho internacional de los derechos humanos (artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)."

"Que bajo esas coordenadas, insisto, mi actuación siempre se ajustó (y se ajusta) a los mandatos, principios, garantías y derechos contenidos en nuestra Constitución Nacional (arts. 1, 18 y 75 inc. 22), e invariablemente me conduje de manera equilibrada, ecuánime y justa, procurando salvaguardar los intereses de cada una de las partes involucradas en la causa judicial principal."

14) Antes de ordenarse la autopsia de quien en vida fuera Santiago Maldonado, en la Morgue de la Justicia Nacional en esta Ciudad Autónoma de Bs. As. el día 20 de octubre de 2017, se tomaron las medidas necesarias para acreditar debidamente la indubitable identificación del cuerpo de Santiago Andrés Maldonado, lo que fue certificado por diversos medios y,

finalmente, a través de los estudios genéticos efectuados por el Servicio de Genética del Cuerpo Médico Forense y por el Equipo Argentino de Antropología Forense.

En la autopsia se efectuaron una multiplicidad de estudios complementarios (ver fs. 3694/3700 y fs. 4920/4931 de los autos principales) y se realizó posteriormente una Junta de Peritos el 24 de noviembre de 2017.

En esa Junta de Peritos participaron 55 personas (peritos, técnicos, veedores y administrativos) con tareas dentro de la sala y otras 30 personas con tareas fuera de la sala (ver fs. 4920 del proceso penal).

Las conclusiones finales fueron adoptadas "con el consenso de todos los presentes", en un procedimiento que fue completamente fotografiado y filmado, coincidieron en concluir que:

"1. El cuerpo humano hallado el día 17 de octubre de 2017 en el Río Chubut, se corresponde con quien en vida fuera Santiago Andrés Maldonado."

"2. La causa y mecanismo de muerte están en relación directa con un cuadro de asfixia por sumersión (Ahogamiento), coadyuvado por hipotermia."

"3. El intervalo de tiempo de permanencia del cuerpo en el agua, teniendo en cuenta la fecha de desaparición (01/08/17), sería de más de 53 días, de más de 60 días, o de más de 73 días, de acuerdo al método científico empleado.

"4. No se han encontrado evidencias objetivas que permitan afirmar, que el cuerpo de Santiago Andrés Maldonado haya estado, luego se su fallecimiento, en otro medio distinto al que fuera hallado.

"5. Se trataría de una muerte violenta por sumersión (ahogamiento), coadyuvado por un cuadro de hipotermia".

Los participantes de la Junta de Peritos (los 55 participantes) comprobaron inexistencia de rastros de golpes, ni signos ni marcas de sujeción ni de arrastre en su cuerpo de Santiago Maldonado, ni en su ropa.

15) En la "asunción de responsabilidad internacional", el querellado hace total omisión de la declaración testimonial de quien fue la última persona en ver con vida a Santiago Maldonado: Naiman Pilquiman. Por supuesto, también omitió completamente mencionar la falsedad absoluta y completa de la anterior denuncia internacional formulada contra la República Argentina con la falsificación documental de supuestos dichos del "Testigo E", que había motivado la adopción de Medidas Cautelares contra nuestro país de parte de la Comisión Interamericana

En la denuncia formulada anteriormente ante la Comisión Interamericana, un grupo de personas intentó demostrar, en forma aviesamente falsa, que a ese testigo la Justicia "no quería tomarle declaración", que "se encontraba amenazado" y "temía por su vida". Tal como lo acreditaremos al ampliar esta presentación, ha quedado totalmente acreditada la falsedad de la denuncia que en su momento se había formulado contra la República Argentina por la supuesta "desaparición forzada de persona". La realidad de la declaración testimonial de Naiman Pilquiman, totalmente ocultada por el querellado, surge de la propia investigación judicial.

Siendo de una relevancia fundamental en la dilucidación de la "desaparición" de Santiago Maldonado, en la resolución final de la causa penal, el sr. Juez titular del Juzgado Federal de Rawson expuso sobre tal testimonio:

"Que en particular, Naiman Pilquiman brindó importantísimos detalles que resultan de enorme ayuda para resolver la cuestión bajo análisis. Y la importancia de esos datos reside, no sólo en la precisión con que relata lo sucedido aquel 1o de agosto de 2017 en el predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, y en la circunstancia de que el testigo fue quien vio por última vez con vida a Santiago Andrés Maldonado, a quien sin vacilaciones ubicó en el lugar en el que a la postre fue lamentablemente hallado sin vida, sino también en que el testigo, si bien no pertenece a dicha comunidad, posee una estrecha vinculación, fundamentalmente por su parentesco con una miembro destacada de la misma (con su hermana, Ailin Co Pilquiman). Y este último detalle, debo decirlo, refuerza la credibilidad y la objetividad de su deposición."

"Que desde el inicio de la causa los denunciantes y las querellas pretendieron, no sólo interpretar la falta de noticias acerca de Maldonado como una desaparición ilegítima a manos del Estado, sino que además quisieron enmarcar ese supuesto suceso en el accionar despiadado del gobierno nacional en contra de las comunidades aborígenes asentadas en la cordillera patagónica (v.g. documental y escrito de fs. 266/297 presentados por el C.E.L.S., denuncia de fs. 342/344 formulada por Sergio Maldonado en Bariloche y escrito de fs. 681/683 presentado por la Asociación Ex-Detenidos Desaparecidos). Y es por ello que resulta destacable y valiente que un allegado a esa comunidad

supuestamente afectada por el proceder de las fuerzas estatales, tenga la honestidad de contar la verdad de lo percibido con sus sentidos, a pesar de que esa verdad quizás esté reñida con la tendenciosa e infiel versión que de los hechos enarbolaron determinados sectores de la sociedad que pretendieron exhibirse como defensores de los pueblos antiguos de la zona.

"Que Lucas Ariel Naiman Pilquiman declaró que: "(...) yo no conozco mucho la zona porque no soy parte de la comunidad. Yo voy constantemente a visitarla, una vez al mes por ahí, a ver a mi hermana Ailin Co. Yo estaba ahí desde el domingo a la noche que llegue (...) Yo estaba adentro del campo, y al lado lo tenía a Matías Santana. (...) Yo, de quienes estaban ahí, conocía, además de a mi hermana, a Matías Santana porque fue el que me recibió el domingo y me explicó cómo funcionaba la comunidad, y a Santiago Maldonado que lo conocí en El Bolsón porque él iba constantemente a la feria y tenemos amigos en común. Yo conocí a una chica que lo conocía a él y como yo me quería tatuar, ella me lo presentó y a los dos días él me tatuó. (...)", señaló el testigo (cfr. fs. 5771/5775)."

"Que Naiman Pilquiman asimismo relató cómo se sucedieron los acontecimientos la mañana del 1o de agosto de 2017. Señaló que alrededor de las cinco de la mañana de ese día, la Gendarmería Nacional despejó la ruta que se había cortado el día anterior. Pero también relató cómo, horas más tarde de ese mismo día, y luego de un enfrentamiento violento entre manifestantes y gendarmes, se produjo el ingreso de la fuerza federal al predio ocupado por esa comunidad. Y aquí es donde describió las acciones desplegadas por Santiago Andrés Maldonado, relato esencial porque representa la información más directa que se pudo reunir acerca de la última vez que se vio con vida a la víctima: "(...) Luego de ello, el Unimog se estaciona frente a la tranquera. Se baja un gendarme y

corta la cadena e ingresa el Unimog y el personal de gendarmería, en ese momento oigo que un peñi grita "Peñis repliéguense". Cuando gritaron "repliéguense", yo corrí derecho hacia el río. Cuando voy hacia el río lo veo a Santiago que va a la guardia, agarra su mochila y se la pone, y sale corriendo atrás mío. Yo sigo corriendo, bajo hasta donde voy a buscar agua. Hay que hacer como un zigzag para llegar al rio. Yo ahí venía con ventaja porque gendarmería recién estaba entrando cuando nosotros ya llegamos al río. Cuando llegué al agua, atiné a tirarme derecho al agua porque estaba bajo su nivel, pero cuando me tiré quedé enredado en unas ramas de sauce. Me desenriedo y me tiro de nuevo al agua. Yo sé nadar, entonces me tire y empecé a nadar, pero como que me hundía porque tenía un buzo y una campera de abrigo, y eso me pesaba y me tiraba para abajo. En un momento iba nadando y me hundí por la ropa y en un posón que hay, el agua me tapó. Yo mido casi 1,90mts. Entonces para tratar de no ahogarme me saqué la campera y dejé que se la lleve la corriente del río. Y entonces, le grito a Santiago "Vamos Peñi, vamos". Me doy vuelta y veo que el agua le llega al pecho. Santiago me decía "No puedo Peñi, no puedo". Entonces yo dejo que me lleve la corriente y llego al otro lado del rio. Ahí salgo y me saco el buzo y veo a Santiago que está agachado escondido entre los sauces. Entonces yo salgo corriendo porque tenía mucho frío. Y esa fue la última vez que lo vi, agachado entre esas ramas de sauce (...) Cuando yo venía bajando por el río, sabía que Santiago Maldonado venía atrás mío porque vi la escena donde él agarró la mochila y salió corriendo atrás mío con la mochila puesta, bajando la pendiente" (el subrayado y la negrita me pertenecen) (cfr. fs. 5771/5775)."

"Que el testigo agregó: "Primero me tiré yo al agua y, luego se tiró él. Cuando yo ya estaba nadando, él estaba entrando al agua, iba más lento. Él se metió al agua y después volvió sobre sus pasos. Yo creo que él no

pudo avanzar porque yo sabía que él no sabía nadar y además el agua estaba muy fría" (el subrayado y la negrita me pertenecen) (cfr. fs. 5771/5775)."

"Que para recapitular cabe subrayar: Lucas Ariel Naiman Pilquiman, estrechamente vinculado con el Pu Lof en Resistencia Cushamen, al que pertenece su hermana Ailin Co Pilquiman, fuela última persona que vio con vida a Santiago Andrés Maldonado, el 1o de agosto de 2017 en horas de la mañana cuando, luego del enfrentamiento producido entre los manifestantes que cortaban la Ruta Nacional No 40 y la Gendarmería Nacional, esta fuerza ingresó al predio ocupado por esa comunidad y emprendió la persecución de los manifestantes que allí se encontraban. Y en esa persecución o, mejor dicho, en esa huida de los manifestantes (entre los que se encontraba Lucas Naiman Pilquiman, Matías Santana y la víctima de autos, entre otros), según afirmó el testigo sin vacilación alguna, Santiago Andrés Maldonado corrió detrás de él en dirección al curso del Río Chubut que por allí pasaba, ello luego de recoger su mochila en el puesto de guardia ubicado casi al ingreso del predio."

"Que en esa rauda corrida hacia el río, según describió el testigo, Naiman Pilquiman y Maldonado debieron atravesar un camino sinuoso y descender una pendiente o barranco para poder finalmente. llegar al curso de agua."

"Que Naiman Pilquiman se sumergió en el agua del Río Chubut, a la que describió como "muy fría", se enredó en la vegetación, se logró desenredar y se volvió a zambullir en el río. Maldonado, que lo sucedía en la carrera, hizo lo propio. Pero no tuvo la misma suerte que Naiman Pilquiman, y en ese fatídico lugar encontró la muerte."

"Que en su declaración, Naiman Pilquiman aseguró haber visto cómo la víctima, luego de sumergirse en el río, trató de volver sobre sus pasos para finalmente quedarse escondido entre las ramas de unos sauces y anunciarle que le resultaba imposible llegar a la orilla opuesta."

"Que el cruce del río a nado por parte de Lucas Ariel Naiman Pilquiman, según lo señaló el protagonista, no estuvo libre de dificultades. De hecho, y pese a saber nadar y a haber estado vestido con menos capas de ropa que Santiago Andrés Maldonado (cfr. la descripción que se hace en el informe de autopsia de fs. 4920 y los videos de esta pericia y del previo hallazgo del cuerpo en el río, reservados en la causa), debió hacer frente al peso de sus prendas mojadas (buzo y campera de abrigo) y a la hondonada o "pozón" presente en el lugar del río que escogió para sumergirse, que lo arrastraban hacia el fondo. Para lograrlo, el deponente tuvo que deshacerse de su campera."

"Que finalmente, según relató el propio testigo, Naiman Pilquiman alcanzó la orilla opuesta: "Ahí corro a encontrarme con Matías Santana, que tenía ropa para pasarme. Ahí hicimos un fuego y tomamos un té y sopa porque hacía mucho frío. (...) Cuando estoy del otro lado del río sacándome el buzo, puedo ver que había gendarmes en la barranca arriba tirando con 9mm, escopeta y piedrazos, pero abajo en el agua estaba solo Santiago. Ahí ya no lo vi más. Cuando hicimos el fuego, yo me quedé ahí porque el frío era realmente muy fuerte, (...). (...) Yo nunca más lo escuché a Santiago, ni gritar ni pedir ayuda, las últimas palabras que escuché de él fueron "No puedo Peñi". Tenía ropa oscura, pantalones negros, una campera celeste, y abajo tenía un buzo largo de lana. Estaba muy abrigado. Yo solamente tenía una remera, un buzo, una campera, una bombacha de campo y unas zapatillas (...) (el subrayado y la negrita me pertenecen) (cfr. fs. 5771/5775).

"Que a la postre, de acuerdo a su testimonio, Naiman Pilquiman se enteró que había desaparecido la víctima. Fue por intermedio del testigo Matías Santana: "El que me dijo que faltaba Santiago fue Matías Santana, porque él había ido a hablar con otros Peñis. Ahí nos quedamos esperando. Yo no le conté a Matías en ese momento lo que había pasado porque estaba muy asustado, era la primera vez que estuve en una situación así (...)" (cfr. fs. 5771/5775)."

"Que cabe destacar que al exhibírsele el video "00001.MTS" correspondiente del rastrillaje realizado el 17 de octubre de 2017, remitido por la Unidad de Criminalística Móvil de la Policía Federal Argentina (reservado en Secretaría), el testigo Naiman Pilquiman reconoció el recorrido de la cámara como el que hizo él para bajar al río, y reconoció la zona de ramas como el lugar aproximado por donde él cruzó. Y esta apreciación que efectuó el testigo, permite concluir que ese fue el mismo lugar en el que se sumergió y luego apareció sin vida Santiago Andrés Maldonado."

"Que la declaración de Lucas Ariel Naiman Pilquiman, analizada a la luz de las reglas de la sana crítica racional, resulta verosímil y, fundamentalmente, se encuentra ratificada por otros medios de prueba reunidos en la causa."

Ya solo con la lectura de los dichos del testigo que presenció como Santiago Maldonado ingresó por sus propios medios al agua helada del río Esquel, sin saber nadar, vestido y cargando elementos pesados, sin que ningún gendarme ni ninguna persona lo haya forzado, ni detenido, ni golpeado, ni arrastrado de ninguna manera, se acredita la falsedad de los hechos afirmados en la asunción de responsabilidad internacional del Estado Argentino.

16) El ocultamiento de la declaración testimonial de

N. Pilquiman, el haber afirmado falsamente que he "atacado" con "una crueldad infinita" a la familia Maldonado con "mentiras difundidas a través de los medios de comunicación y redes sociales", el haber sostenido que "oculté pruebas, como ser, la nómina completa de las y los gendarmes que participaron del operativo", sostener que "sólo busqué consagrar la impunidad de quienes resultaron ser los actores con responsabilidad política y operativa", con el "objeto" de "estrategizar cómo reprimir a lo que se dio en llamar la "Resistencia Ancestral Mapuche", afirmado falsamente que se trató de una "desaparición forzada de persona", ocultando deliberadamente la mención de las pruebas que acreditan que hemos aportado todos los elementos y toda la información que nos requería la Justicia en la búsqueda de Santiago Maldonado, desarrollando una exhaustiva búsqueda con un trato legal, humano y respetuoso hacia sus familiares, abriendo una profunda investigación interna de todos los integrantes de la Gendarmeria Nacional que intervinieron en el operativo del Pu Lof, demuestra la absoluta falsedad del informe remitido a la Comisión Internacional por el querellado, que tuvo la intención de desprestigiar nuestra labor de gobierno, comprometiendo nuestra responsabilidad personal como funcionarios y comprometiendo internacionalmente a la República Argentina ante la Comisión Interamericana.

III. LOS DELITOS DENUNCIADOS:

1) Se denuncia al ex Secretario de Derechos Humanos de la Nación, sr. Horacio Pietragalla Corti, por ser funcionalmente responsable del Dictamen Jurídico nro. IF-2022-33247149-APN-SDDHH#MJ, del 7 de abril de 2022, emitido por la Secretaría a su cargo, dirigido a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos en el "Caso 14.896", caratulado "Santiago Andrés Maldonado", a través del cual se asumió en forma expresa la responsabilidad internacional del Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Consideramos que resulta de una "gravedad institucional inusitada" la declaración de "culpabilidad del Estado Argentino" formulada en forma espontánea por el funcionario querellado, que obró en violación de su deber y responsabilidad de proteger al Estado Argentino con la evidente intención de exponer argumentos políticos para perjudicar el rol de gobierno que oportunamente los suscriptos hemos desempeñado.

La asunción lisa y llana de responsabilidad del Estado Argentino fue emitida en forma totalmente voluntaria por el funcionario querellado, comprometiendo a nuestra Nación al dictado de una sentencia de condena internacional por la aceptación expresa de la presunta violación de Derechos Humanos.

2) Como hemos relatado, el Dictamen Jurídico que sostiene la auto asunción de responsabilidad internacional se basa en hechos falsos y en la ocultación de información auténtica surgida de la exhaustiva prueba desarrollada en el importantísimo proceso penal, de alto impacto en la opinión pública, seguida por la "desaparición" de Santiago Maldonado. La adulteración de la verdad fue realizada con deslealtad a la confianza generada en la defensa de los intereses nacionales, que fueron depuestos en prioridad de los mezquinos intereses políticos, con el único fin de desprestigiar y comprometer indebidamente nuestras

conductas, presentándolas falsamente como irregulares e ilícitas ante la Comisión Interamericana.

La doctrina considera que en la interpretación del delito de Traición a la Patria "Se impone destacar que las voces "traición" y "traidor" encuentran su génesis en los términos traditio y traditor del latín. Por ello, deviene natural que la traición arrastre esa nota de entrega, de quebrantamiento de lazos, de deslealtad, de ruptura de la fe y la confianza. Es decir, en términos generales, la traición es el quebrantamiento de la fidelidad o lealtad debidas". (Ver la Obra de los Dres. Sergio Torres y Cristian Barritta, "Delitos contra la seguridad de la Nación", Editorial Hammurabi, pág. 22).

En algunos supuestos de comisión de este delito no presupone el estado de guerra, ya que el bien jurídico protegido es la protección de los intereses generales de la Patria como Nación independiente y autónoma, vinculando su naturaleza jurídica a la de los actos de corrupción. La corrupción es definida por el Banco Mundial y la organización Transparencia Internacional como "el uso de la posición pública de un individuo para provechos personales ilegítimos. Abuso de poder y provechos personales, que pueden producirse tanto en la esfera privada como en la pública y, muchas veces, implica colisión entre individuos de los dos sectores."

Se ha definido a la corrupción como "la desviación de la conducta de un funcionario público que se aparta de lo establecido por la ley para ponerse al servicio de intereses privados". (Ver las Obras de S.P. Huntington, "El orden político en las sociedades en cambio", edit. Paidós, Bs. As., 1972, pág. 63 y de Jorfe F. Malem Seña, "La corrupción. Aspectos éticos, económicos, políticos y jurídicos", edit. Gedisa, Barcelona España, 2002, pág. 35).

Claro que esa "desviación" no siempre se concreta en un provecho económico, sino que muchas veces el apartamiento de la Ley se motiva en cuestiones "políticas", como evidentemente sucede en el caso de auto (ello sin perjuicio del altísimo costo económico que significará para el Estado Argentino el haber reconocido su propia responsabilidad internacional...).

3) Las conductas denunciadas afectan gravemente la independencia del Poder Judicial agraviando la garantía de División de Poderes y violentando el principio de Imparcialidad en los actos públicos.

La independencia de los jueces como garantía fundamental de raigambre convencional y constitucional, se consagra a través de dos dimensiones: la independencia externa y la independencia interna.

La independencia externa supone que los jueces no deben tener ninguna atadura con los demás poderes del Estado (Legislativo y Ejecutivo), ni con ninguna otra agencia que de éste dependa y menos aún con sectores políticos, económicos o con grupos sociales, religiosos, culturales, o de cualquier otra índole de intereses, que de algún modo puedan condicionar sus decisiones en los casos que les correspondan conocer por su competencia.

La independencia interna, en cambio, reclama que los jueces no tengan ninguna ligazón con el resto de los jueces de su mismo grado, menos aún con jueces o tribunales superiores. De tal manera que, no obstante las relaciones interpersonales, funcionales, administrativas, disciplinarias y judiciales que pueden darse entre los distintos grados jurisdiccionales, ningún juez puede estar condicionado por la decisión u opinión de otros jueces, sea cual fuere la instancia judicial que éstos ocupen.

La imparcialidad de los actos públicos es una garantía esencial de los actos de gobierno, que impide que el "poder" se guíe por opiniones preconcebidas o por intereses políticos, para así desterrar toda duda que la comunidad pueda albergar respecto de la ausencia de ecuanimidad en las decisiones trascendentales de la administración pública. Evaluamos que, a la luz de la realidad de los hechos acreditados en la causa penal, en rigor en las causas penales substanciadas por la búsqueda de Santiago Maldonado, los hechos expuestos en el dictamen base de esta presentación demuestra que el funcionario denunciado ha obrado con "imparcialidad subjetiva"

4) Según algunos autores la figura de Traición a la Patria contemplada en el artículo 119 de la Constitución Nacional solo podría aplicársele a aquellos que tomaran las armas contra la Nación, o prestaran ayuda a sus enemigos. Sin embargo, el delito de Traición a la Patria que contempla nuestra Constitución deber ser analizado e interpretado en su integralidad, vale decir, tomando en cuenta no solo el art. 119, sino también el 29 de la Constitución Nacional, ya que la traición consiste en una deslealtad al Estado argentino como ente jurídico y políticamente organizado. Por lo cual, quien ultraja al Estado y dispone libremente su responsabilidad internacional sin que nadie se la imponga, en detrimento de su independencia y autonomía, sin duda, comete el delito de Traición a la Patria.

Y como dijimos, no es necesario un estado de guerra declarado para que se configure este delito. La doctrina de nuestros autores entiende que "Los delitos previstos en los arts. 215 y 225, C.P. y los demás contenidos en los títulos IX y X, están dirigidos contra el Estado mismo, considerado en general como

organización o cuerpo político; afectan las bases constitucionales y la integridad territorial; son no solo dirigidos contra el Estado sino propiamente delitos que tienden a afectarlo como ente público (CF cap., 24/12/47, LL, 49-218)." (Ver la Obra "Código Penal, Concordancia, Comentarios, Jurisprudencia", del Dr. David Elbio Dayenoff, AZ Editora, pág. 559).

Por lo tanto, consideramos que en los hechos denunciados se configura la conducta típica del delito de Traición a la Patria tanto en la descripción de nuestra Constitución Nacional, como en la tipificación efectuada en el Título IX, Capítulo I, arts. 214 y 215 inc. 1 del Código Penal de la Nación.

5) Pero los hechos denunciados también resultan típicos de los delitos de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos, previstos en el art. 248 y 249 del Código Penal.

El tipo penal de abuso de autoridad encuadra dentro de los denominados delitos "contra la administración pública", en el que el bien jurídico protegido es el "correcto funcionamiento de la administración pública" y para su configuración requiere que la mala actuación administrativa recaiga en la persona responsable de dicha actuación "irregular", y que se materialice en el rehusamiento, retardo o exceso en la forma como se ejerce la autoridad recibida. El abuso típico es, entonces, el mal uso de la autoridad que la función que ejerce le otorga al funcionario y requiere que la conducta pasible de reproche haya sido cometida por el funcionario público, en su calidad de tal.

En su legendaria Obra "Derecho Penal Argentino", el Dr. Sebastián Soler explicaba que "un acto puede ser abusivo solamente por dos motivos: a) por ser contrario a la constitución o la ley en el sentido formal, esto es,

por consistir en una acción que la ley no consiente... b) por ser el acto sustancialmente improcedente en concreto, aun cuando sea posible en derecho... El abuso de autoridad presenta, pues, la doble forma del ejercicio de una facultad que se sabe inexistente como tal, y la del ejercicio de una facultad existente en condiciones conocidamente falsas..." (Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", ed. Tea., Buenos Aires, 1992, tomo V, pág. 182/3).

Consideramos que la asunción "espontánea" de responsabilidad internacional, libremente asumida por el denunciado, no se encuentra autorizado por la ley, ya que no se enmarcó dentro de las facultades legales correspondientes. Pero aunque, eventualmente, pueda entenderse lo contrario, lo cierto es que -parafraseando a Sebastián Soler- el acto denunciado "aun cuando sea posible en derecho" es igualmente abuso de autoridad por haberlo ejercido "en condiciones conocidamente falsas".

6) El tipo de incumplimiento de los deberes de funcionario público contenido en el art. 249 del Código Penal también resulta aplicable al caso. En este delito, a diferencia de la violación de los deberes de funcionario público, se penaliza el "incumplimiento de los deberes administrativos de oficio", consistentes en "omitir, rehusar o retardar actos cuyo cumplimiento le es obligatorio al funcionario en ejercicio de su función pública"; de ahí que "...esos actos no son la resolución, orden o ejecución que un dispositivo de la Constitución o de la Ley le impone al funcionario en una cuestión, asunto o material determinados, que constituyen materia propia del modo omisivo castigado por el art. 248, sino los otros actos que el funcionario debe cumplir como tal" (Ver la Obra

de. Dr. Ricardo Nuñez, "Tratado de Derecho Penal, Parte Especial", Tomo V, edit. Lerner, pág. 78).

Por lo tanto, las figuras penales de los arts. 248 y 249 del Código Penal también son aplicables a los hechos denunciados, ya sea a título de concurso real o de concurso ideal con el delito de Tración a la Patria.

IV. EL ROL DE QUERELLANTE:

Los hechos denunciados lesionan mis derechos y me ponen en la condición de víctima directa, porque se ha asumido en forma expresa la responsabilidad legal del Estado Argentino por hechos que, en su mayoría, se exponen como "ilícitamente cometidos" en mi anterior gestión como Ministra de Seguridad de la Nación, lo cual implica también una atribución de responsabilidad sobre mi persona. Es por lo tanto mi legítimo interés el acreditar que los hechos expuestos en la nota dirigida por el querellado a la Comisión Interamericana, que exceden en mucho la mera calumnia, son falsos ocultándose deliberadamente otros auténticos, motiva y justifica mi intervención en el proceso asumiendo el rol de querellante en las actuaciones, conforme lo normado en los arts. 82 y concordantes, del Código Procesal Penal de la Nación, en protección de los derechos y garantías de las Personas Víctimas de Delitos incorporadas a la legislación en virtud de la sanción de la Ley Nacional de Víctimas nro. 27.372.

V. PRUEBAS: Ofrezco las siguientes pruebas:

1) El Dictamen Jurídico nro. IF-2022-33247149- APN-SDDHH#MJ, del 7 de abril de 2022, emitido por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, enviado a la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos a través de la nota, suscripta por el querellado, nro. NO-2023-01358941- APN-#MRE, del 6/5/2022, asumiendo expresamente la responsabilidad del Estado Argentino en el "Caso 14.896", caratulado "Santiago Andrés Maldonado".

2) Respuesta del Asesor Legal Diego Bueno, de la la Dirección de Contencioso del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de fecha 2/1/2023, al oficio librado por el Juzgado Federal de Rawson, "certificando" que, a través de la presentación del 6/5/2022, esa Dirección remitió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para ser agregado al Caso 14.986, "Santiago Andrés Maldonado", el informe producido por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, "en el cual se reconoce responsabilidad internacional en el presente asunto".

3) Respuesta de titular de la Dirección de Contencioso del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Directora Solange Costoya) al oficio librado por el Juzgado Federal de Rawson, aportando copia del Dictamen Jurídico nro. IF-2022-33247149-APN- SDDHH#MJ, del 7 de abril de 2022, emitido por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

4) Oficio librado por la Dirección de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a la Misión Permanente de la República Argentina ante la OEA, del 6/5/2022.

5) Resolución del 1/2/2023 adoptada en el incidente nro. 15 de los autos "Echazu, Emmanuel y otros s/Desaparición Forzada de Persona (art. 142 ter) - Querellante: Sergio Maldonado y Otros" (Expte. No FCR 8232/2017), a través de la cual el Dr. Guillermo Gustavo Lleral pone en

conocimiento de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia el supuesto de "inusitada gravedad institucional", con "menoscabo al principio republicano de diisión de poderes" y por "haberse comprometido instituciones básicas de la Nación", a fin de que el Superior, en su caso, remita los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6) Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en el incidente nro. "15" de los autos "Echazu, Emmanuel y otros s/Desaparición Forzada de Persona (art. 142 ter) - Querellante: Sergio Maldonado y Otros" (Expte. No FCR 8232/2017), por la que, al haber tomado conocimiento del reconocimiento de responsabilidad decidida por la Secretaría de Derechos Humanos, remite las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "a efectos que, atendiendo al viso de gravedad que el reconocimiento de responsabilidad podría revestir, obre en consecuencia".

7) El auto de sobreseimiento del 29/11/2018 (primer sobreseimiento) dictado en los autos "Maldonado, Santiago Andrés s/Desaparición Forzada de Persona -Art. 142 ter-" (Expte. No FCR 8232/2017), en trámite por ante el Juzgado Federal de Rawson.

8) El auto de sobreseimiento del 11/8/2023 (segundo sobreseimiento) dictado en los autos "Echazu, Emmanuel y otros s/Desaparición Forzada de Persona (art. 142 ter) - Querellante: Sergio Maldonado y Otros" (Expte. No FCR 8232/2017) y acumulados (Exptes. No FCR 8233/2017, No FCR 8228/2017, No FGR 16194/2017, No CCC 47473/2017, No FCR 17812/2017, entre otros)"

VI. RESERVA CASO FEDERAL: Teniendo en

cuenta que en esta presentación se encuentra en juego la protección de derechos y garantías de neta índole constitucional, como lo son el derecho de legítima defensa en juicio en el rol de querellar, el principio de debido proceso legal contenidos en los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional y, particularmente, el derecho al respeto al honor y a la dignidad, resguardados en los artículos art. 11, puntos 1 y 3 y 25, punto 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos, hago reserva expresa del Caso Federal ante una resolución adversa a lo aquí peticionado.

VII. PETITORIO: Por lo expuesto, de V.S. solicito:

A) Se tenga por presentada, en legal tiempo y forma, la presente denuncia formulada contra Horacio Pietragalla Corti por los delitos de Traición a la Patria, Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos, previstos en los art. 214, 215 inc. 1ro., 248 y 249 del Código Penal de la Nación.

presentes actuaciones.

B) Se tenga por asumido el rol de querellante en las

C) Se tenga presente la reserva del Caso Federal.

D) Se me cite para ratificar esta presentación y se

tenga por agregada la prueba adjuntada.

F) Oportunamente y luego de las vistas de estilo, se inicie formal sumario penal por los delitos denunciados.

PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA

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