Un fallo judicial pone la lupa en la falta de perspectiva de género de la Justicia

Milagros Olguín permanecía con prisión preventiva acusada de ser coautora del homicidio de su hija. La defensa apeló la medida y la Justicia le dio la razón. Los motivos.

Gabriela Guilló

Emma Olguín murió el 14 de agosto del 2023 como consecuencia del síndrome del bebé sacudido. Por el hecho detuvieron e imputaron a los padres, pero los informes forenses fueron concluyentes en un punto y la causa dio un giro. El tratamiento del caso vuelve a poner en foco la falta de perspectiva de género en la justicia.

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 Emma tenía 2 meses cuando murió. Ese 14 de agosto fue revisada por los médicos del Notti, quienes determinaron que presentaba hematomas en su cuerpo y lesiones correspondientes a abuso sexual.

Si bien durante la investigación -aún permanece en instrucción la causa- se comprobó que la madre, Milagros Iglesias (23), no estaba en la vivienda en el momento de la golpiza, la fiscal Andrea Lazo le atribuyó el conocimiento de que su hija era maltratada por Olguín y a pesar de esto, la dejó a su cuidado.  

Por esto, la funcionaria judicial concluyó que  "independientemente de quien actuó, ellos no podían omitir..." y agregaron "... en el caso, no evitar el resultado, equivale a causarlo". A dos meses del homicidio, Gustavo Olguín (26) e Iglesias fueron imputados por homicidio doblemente agravado y ordenó la prisión preventiva de ambos.

El padre de Emma, acusado de su muerte.

El padre de Emma, acusado de su muerte.

Si bien los especialistas fueron tajantes al indicar que la beba murió por el síndrome del bebé sacudido, y que el resto de las lesiones que presentaba en su cuerpo fueron producidas en ese mismo momento, es decir, cuando  su madre no estaba, la fiscal mantuvo la imputación y la prisión preventiva.

  La defensa de Iglesias apeló la medida, reafirmando que en el momento en el que Olguín le produjo las lesiones a su hija, la madre no se encontraba en la vivienda, por lo que no estaba al tanto ni podía haberlas evitado. Para esto, los abogados Natalia Lorenzo y Fernando Peñaloza se basaron en los informes forenses.   

Las lesiones "son de la misma data, al mismo tiempo, dentro de las veinticuatro horas, previo al ingreso del nosocomio" indica el informe.

Asimismo, cuando Iglesias llegó a la propiedad fue a ver a su beba y al notar que no respiraba la llevó de urgencia al hospital donde finalmente constaron su muerte.

El juez Ramiro Salinas del Tribunal Penal Colegiado 2 se pronunció en esta línea y sostuvo que la responsabilidad de la madre, en conocer que su hija era víctima de maltrato, no pudo ser demostrada en la causa, ya que las lesiones que presentaban no eran de vieja data, sino producidas unas 24 horas antes del deceso, es decir, cuando Iglesias no estaba junto a ella.

Por esto, el juez ordenó el cese de la prisión preventiva de Iglesias y por ende, su inmediata libertad.

Esto pone nuevamente bajo la lupa el accionar de la Justicia por su falta de perspectiva de género. La fiscalía basó su imputación en el hecho que una madre no evitó el resultado fatal, adjudicándole el delito de cómplice por omisión basándose en el reproche que la función de madre es la de garante del bienestar de sus hijos. 

Para este argumento no tuvo en cuenta la declaración de la amiga de Iglesias y de sus padres quienes afirmaron que existían situaciones de violencia por parte de Olguín contra la joven, mientras que a ella la describieron como una madre presente.

Por esto, tanto la defensa como el juez sostuvieron que "la incorporación del enfoque de género constituye un imperativo constitucional y convencional, ajeno a la discrecionalidad de las partes o del Juez, en los casos en que se advierta ese aspecto, con el riesgo de responsabilidad internacional del Estado por su omisión. Estamos hablando del llamado deber de diligencia reforzada, cuya omisión puede generar investigaciones sin la seriedad que exige el caso y que pueden impactar en la recolección y valoración de las pruebas y las calificaciones legales utilizadas".

"Ese imperativo constitucional, obliga a por lo menos, contemplar como posibilidad, la existencia de situaciones de género que puedan haber influido en el desenlace mortal. En otras palabras, no afirmo que en el caso en concreto esa situación se haya dado, sino que la falta de perspectiva de género en el análisis del caso, puede impedir matices que modifiquen sustancialmente la investigación y eventual castigo. Comparto también que en la resolución se advierte una visión sesgada o estereotipada al catalogar a una mujer de "mala madre", realizando un reproche basado en ese estándar y que ello ha pesado en la decisión que aquí se cuestiona", argumenta el fallo.  



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