Para evitar un fallo de la Corte, Malargüe derogará una polémica ordenanza

La ordenanza fue denunciada por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y la causa está en la Corte. Desde el municipio aseguran que los artículos controvertidos serán modificados.

Gabriela Guilló

La Municipalidad de Malargüe aseguró que derogará una ordenanza "pro vida" que fue denunciada por violar los derechos de los niños y de las mujeres. La causa actualmente está en la Suprema Corte y la modificación que realizaría el municipio es para evitar una sentencia judicial.

En agosto del 2018, cuando en el Congreso se debatía por primera vez la legalización del aborto, el Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la ordenanza municipal 1944 que prevé sanciones a cualquier médico o médica que practique un aborto. Las mismas llegarían hasta la remoción del cargo en el que se desempeña el profesional.

El proyecto fue presentado por la kirchnerista Daniela Favari, presidenta del PJ en Malargüe en aquel momento, y contempla dos artículos que generaron polémica por la posible vulneración de los derechos de las mujeres y los niños.

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El artículo 2 establece que: "Se considera niño por nacer a todo ser humano desde el momento de su concepción, es decir, desde el momento de la fecundación del óvulo hasta el de su efectivo nacimiento".

El artículo 3, por su parte, aclara la "el niño por nacer tiene derecho a la igualdad de oportunidades, a ser considerado en su dignidad humana y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Se considerará como especialmente agraviante y discriminatoria la calificación del niño por nacer como deseado o no deseado, valioso o sin valor".  

Mientras que el artículo 13 es contra los médicos, ya que afirma que "el aborto no es una solución para la mujer, sino que constituye una grave lesión a su salud física y psicológica. Es por ello que los profesionales intervinientes no podrán atentar contra los principios enunciados en el Capítulo I, induciendo a la realización de una práctica abortiva, siendo ésta una causal de remoción del cargo que desempeña".

Tras la aprobación de la ordenanza, se desataron fuertes críticas sobre todo considerando que se vulneraban los derechos de las mujeres. Por esto, desde la Asamblea de Derechos Humanos filial San Rafael concurrieron a la Justicia y solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de esos tres artículos.

Por su parte, desde el Concejo Deliberante aseguraron que "la norma de la referencia no se expresa en prohibición del aborto no punible ni fija posición filosófica o legal al respecto. Solo se instituye a favor de la vida y de las normas más básicas de humanidad y respeto a la concepción y gestación fetal, como base de la existencia misma de la especie, por sobre cualquier otra interpretación punitiva, social o religiosa".  

El caso llegó a la Corte y este miércoles se realizó una de las audiencias finales con la presencia de los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio.

Si bien desde la Asamblea insisten en la necesidad de declararla inconstitucional, desde Malargüe solicitaron un cuarto intermedio hasta el martes, ya que aseguran que el mismo municipio derogará los polémicos artículos.

Desde el Concejo Deliberante aseguran que se está trabajando en un proyecto que tiene como objeto modificar la ordenanza 1944 con el fin de que el litigio devenga en abstracto.

El próximo martes el Concejo debería ya tener aprobada la ordenanza para presentarla en la Corte, de no ser así, el máximo tribual podría dictar sentencia y obligar al municipio a derogarla.

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