La libertad condicional: diferencias, descontrol y el pase de pelotas de un poder a otro

Aquí explicamos qué pasa con los presos que dejan en libertad condicional, como es el caso de Roberto Pereyra, que mató al expolicía Héctor Pelayes.

Periodista y escritor, autor de una docena de libros de ensayo y literatura. En Twitter: @ConteGabriel

El embrollo que se ha armado en medio de la crisis generada por el descubrimiento de que el asesino del expolicía Héctor Pelayes en Los Corralitos estaba bajo libertad condicional, podría diluir el foco central del tema, como resultado del peloteo que hay entre el Ministerio de Seguridad y el Poder Judicial.

Por eso es central puntear cada detalle del tema, para que quede claro.

Roberto Pereyra estaba preso, y cuando mató a Pelayes -antes de ser eliminado él mismo- gozaba del beneficio de la libertad condicional, que es algo muy diferente a las salidas transitorias, que explicaremos al final.

Podemos opinar sobre cambios que hay que hacer o cualquier otra cosa. Pero la realidad vigente es la siguiente:

- Hay que empezar informando cuál es el fin de la pena que se impone a una persona que ha violado o ha omitido cumplir con una norma. Si bien es una sanción, esa sanción a su vez tiene un fin que va más allá sancionar al que cometió uno o más delitos. En términos sencillos, el deber de la Justicia es tratar de que esa persona reflexione sobre su proceder y a su vez se la rehabilite para vivir en la sociedad y desarrolla su vida, es decir, que se adecue a las normas sociales que regulan el orden social. 

(Antes de que haya una reacción en contra, por bronca, hay que seguir comprendiendo con qué herramientas legales se cuenta y cómo son aplicadas: tal vez en esto último esté el error)

- El artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Constitución de Mendoza y todos los Pactos Internacionales de Derechos Humanos que fueron incorporados expresamente a la Constitución Nacional, en el artículo 75 y CISO 22, dice que "las cárceles están hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos". La Carta Magna de Mendoza dice que "deben ser reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización".

- Ahora: si tenemos que el fin de la pena, además de ser una retribución a una conducta ilícita, tiene por fin esta "moralización" de la persona, esta "rehabilitación", este "intento de integrar" a la persona a la sociedad, aparece que dentro del cumplimiento de la pena que priva de la libertad al malhechor, hay un sistema "de progresión" de la rehabilitación, que es lo que se llama el "régimen progresivo de la pena".

- Esto tiene distintas etapas, distintas fases. En cada una de ellas se establece que deben cumplir distintas tareas y alcanzar distintos objetivos. Por ejemplo, ir a la escuela, en los casos de violencia de género, hacer los talleres correspondientes sobre cómo relacionarse con una mujer. Todas estas cosas que les da la cárcel y que van cumpliendo los presos y que tienen una relación entre tiempo de cumplimiento en proporción con la pena y la conducta que tenga ese detenido, genera un concepto: No se trata de que haga todo "fantástico" y que, si tuviera 10 años de condena, al primero -si se ha portado de maravillas y cumplió decenas de talleres- pasará a un régimen menos riguroso. No: la ley indica que hay una proporción que está relacionado tiempo de condena, talleres, educación, todo.

- Entonces, hay que saber que la libertad condicional es un instituto que está en todo el derecho occidental, no es un invento de la Argentina. Existe en Estados Unidos, existe en toda Latinoamérica, existe en todos los países europeos, que es una medida mediante la cual aquellas personas que están sancionadas a una pena en principio temporal (aunque también rige para la prisión perpetua, pero tiene otro régimen) los que tienen una condena de 15 años, 20 años, 25 años, 8 años, que hayan cumplido los dos tercios de su condena y que cumplan una serie de requisitos que están en el artículo 13 del Código Penal, pueden obtener la libertad. Ahora, se trata de una libertad anticipada de acuerdo a cómo han cumplido el régimen progresivo de la pena.

Cómo se hacen los informes sobre el comportamiento de un preso

- Cada provincia tiene su sistema de cómo establecer los informes internos de la penitenciaria, porque el artículo 13 habla de los informes de penitenciarios. Aquí hay tres pasos:

un informe psicológico del detenido, 

un informe social de la persona 

y un informe del Consejo Correccional. 

Esos son los tres informes que hay que tener para tramitar la posibilidad de una libertad condicional. 

El preso puede pedir por sí solo el trámite de inicio para obtener la libertad condicional, que es un trámite administrativo que se lo extiende a las autoridades del establecimiento penitenciario. Por supuesto que puede pedirlo su abogado defensor, pero puede hacerlo solo también y después le dan vista a su defensor, que normalmente son los defensores de ejecución oficiales, del Estado. 

Los informes

- El informe social es el que hace una licenciada en Trabajo Social y algunas veces una psicóloga, respecto al ámbito donde va a vivir el hombre si se le concediera esa libertad condicional. Es decir, se toma nota de cómo es su familia, cómo son los hermanos, la esposa o esposo, si tiene hijos, cómo es la vivienda, qué ambientes tiene. En resumen: para saber dónde desarrollará su vida, con quién va a vivir y desarrollar nuevamente su vida en libertad. Ese informe elabora una conclusión respecto de eso.

- El informe psicológico -que es en el caso de Pereyra, el asesino asesinado, un punto de debate político- es un informe que hace una psicóloga que entrevista generalmente al preso una o dos veces. Los que están en el sistema penitenciario se quejan de que "con suerte, le dedican cinco minutos y se señala que algunos psicólogos tienen un cliché al que le cambia los datos personales del entrevistado y que concluye siempre igual: jamás hay un informe favorable, siempre salen en contras estos informes. Allí algunos jueces indican que resulta lógico: "Si han cometido un hecho ilícito y están condenado, resultaría muy raro que no tengan algún problema psicológico".

- Y el tercero y más importante, para los integrantes de la Justicia, es el informe del Consejo Correccional que es el que exige el artículo 13 del Código Penal y lo elaboran las personas que están en contacto permanente con la persona detenida. Ese informe del Consejo Correccional es completado por una decena de áreas que dan su opinión sobre el desempeño del preso en todos los aspectos de su vida de privación de la libertad. Establecen una conclusión final en donde, en el caso del asesino asesinado Pereyra, recomienda en forma unánime o por mayoría de votos otorgar la libertad condicional. A ese es al que más confianza le tienen los jueces y al que le dio bolilla el juez Sebastián Sarmiento, por ejemplo.  

El factor argento 

Todo el tema teórico legal parece un reloj suizo. ¿Pero la Argentina funciona así de aceitado todo? La República Argentina sigue todos los tratados internacionales de derechos humanos, toda la jurisprudencia que tiene la mayoría de los tribunales de este país, de Casación de la Corte Nacional, de la Corte de Provincia de Buenos Aires, de Casación de Provincia de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, entre otros, que además son prestigiosos. 

El problema que tiene Argentina es que no posee infraestructura para controlar justamente este régimen progresivo de la pena.

Es cierto que los presos hacen talleres, pero bueno, son de bastante baja intensidad como para considerar que preparan a los presos para la vida fuera de la cárcel. Amado Boudou, ex vicepresidente condenado, hizo unos cursos de electricista y de organización de eventos y con eso redujeron su pena. Cumplió con un formalismo, que no es lo mismo que "adaptarse"

Hay talleres que no sirven en Mendoza o que no son suficientes, más allá del romanticismo que se le pueda poner.

Cumplen con hacerlos, pero no sirven, no son una herramienta seria.  

El problema es la diferencia entre otorgar salidas transitorias y dar libertad condicional.

Las salidas transitorias de los presos son las que, por ejemplo, empiezan una vez al mes, salen ocho horas que van a su domicilio un sábado y un domingo y vuelven, todas esas se hacen con pulsera electrónica y no pueden salir del domicilio declarado, en donde están, porque eso se programa. Los presos van con pulsera, tienen que estar las ocho horas en ese domicilio que han fijado previo a hacer una serie de informes, se les da y tienen que volver al penal. Después, esa salida transitoria se amplía a cada 21 días, después cada 14 y después una vez por semana. Así va progresando, pero eso es con pulsera.

El caso del asesino asesinado Pereyra es el de la libertad condicional: no tienen ningún control, cosa que no pasa en los países serios. En Estados Unidos, por ejemplo, un preso que obtiene la libertad condicional, aparte de todo esto que es parecido, el cumplimiento y la observancia de los reglamentos internos, la buena conducta, el concepto, los estudios, las tareas que hace, lo laboral, etcétera, etcétera, etcétera. Para salir en libertad condicional tiene que tener un trabajo previo y establecido, cosa que acá no pasa. Entonces, ¿qué le dicen al sistema los presos en Mendoza? "Voy a trabajar con mi cuñado, que es albañil". Entonces lo llaman al cuñado y le preguntan, y se quedan con la respuesta que da sobre su cuñado. Pero nadie verifica si el preso o el cuñado realmente trabajan en la construcción, en la gomería o donde sea. 

 ¿Cómo es en Estados Unidos? Hay todo un sistema de empresas o de negocios que se anotan y ofrecen trabajo. Los que salen de libertad condicional van a trabajar en ese lugar, en blanco y el patrón, el liberado no va a laburar, tiene la obligación inmediata de dar cuenta al oficial de libertad, porque se les asigna uno a los que están en libertad condicional. No pueden salir a la noche. No pueden ir a bailar y los van controlando porque hasta les caen sorpresa.

En cambio, en la Argentina y acá en Mendoza les dan la libertad condicional y si te he visto no me acuerdo. Y así pasan las cosas que pasan: porque no hay ningún tipo de control. 

Aquí los jueces les dicen que tienen prohibido concurrir a lugares donde se consuma alcohol, prohibido juntarse con personas que tengan antecedentes, pero nadie controla eso y los presos lo saben. Se les exige en teoría que tienen que acreditar el trabajo y nadie lo acredita.

 Quiénes controlan, o deberían hacerlo

El control del sistema de libertad condicional lo debe hacer lo que siempre se llamó Patronato del Liberado que depende del Poder Ejecutivo provincial. Cada tanto citan a sus "presos" liberados y les preguntan cómo les va, y les creen. Toman nota.

El otro punto, y final, el artículo 14 dice que "la libertad condicional no se les otorgará a los reincidentes" y le agregaron una serie de denegatorias vinculadas a autores de otros delitos. Todo eso lo declaró inconstitucional el juez Sebastián Sarmiento, pero también lo han hecho tribunales de todo el país. El argumento es que si el fin de la pena es la rehabilitación, si no se le otorga la libertad condicional en una primera condena, se estima que es una medida "para algunos no más". Y no es así por el principio de igualdad ante la ley. 

Entonces: la pelota debe parar de pasarse de unos a otros y que cada uno haga lo que tenga que hacer, pero bien.

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