Fallos en sentido contrario: uno obliga a San Luis a abrir sus límites y otro dice que siga igual
En un insólito caso, la Justicia Federal emitió dos fallos sobre un mismo tema pero en sentido contrario.
El Juzgado Federal de Río Cuarto le ordenó al gobernador de San Luis que levante los terraplenes que montó sobre dos rutas interprovinciales y permita la circulación. Pero otro fallo, esta vez del Juzgado Federal de San Luis, decidió que el gobierno de Alberto Rodríguez Saá continúe con esas medidas, tildadas de "inconstitucionales" por quienes pidieron poder circular para trabajar.
El insólito caso tiene como protagonistas a dos juzgados de la misma Justicia, pero van en sentido contrario y se conocieron hoy.
Este miércoles, el Juzgado Federal de Río Cuarto hizo lugar al recurso de amparo que pidió la Sociedad Rural local en conjunto con la Asociación Rural Vicuña Mackenna, el Consorcio Caminero de Achiras y el Centro de Transportistas para poder circular con los permisos correspondientes.
De esta manera, la Ruta Nacional 8, la Ruta Provincial 30 y los respectivos caminos vecinales tendrían que quedar habilitados para quienes tengan o trabajen en campos en territorio puntano.
Sin embargo, el gobierno de San Luis difundió otro fallo de otro juzgado federal, el radicado en esa provincia, que falló señalando "que las medidas implementadas en la provincia de San Luis de manera temprana han sido fundamentales para contener los brotes, logrando un estatus epidemiológico sin transmisión comunitaria, y que teniendo en cuenta la dinámica de la transmisión del virus, las mismas resultan temporarias, en cuanto son contestes y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta cada jurisdicción, pudiendo ser dejadas sin efecto, si se detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario".
Mientras que en otro párrafo de su fallo sostuvo que "el Estado provincial tiene el deber de establecer su accionar frente a la pandemia covid-19 teniendo en cuenta dos conceptos fundamentales: por un lado, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva; a lo que deben sumarse los deberes del Estado provincial: combatir las pandemias y garantizar el derecho a la salud en los términos del art. 57 de la Constitución Provincial que transcribe".
El fallo de San Luis: