La Corte Suprema falló a favor del periodista perseguido por Rodríguez Saá

Se trata del profesional que publicó un video de la ministra de Educación admitiendo que había consumido marihuana.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis contra el periodista Diego Masci, que había sido perseguido por el gobierno de Alberto Rodríguez Saá.

El profesional fue objeto de la presión del Ejecutivo puntano por publicar un video de la entonces ministra de Educación en la que admitía haber consumido marihuana en Ámsterdam.

Masci había publicado un video en el que se veía a María Natalia Spinuzza, por entonces titular del Ministerio de Educación, decir que había consumido marihuana y bebidas alcohólicas y que estaría bajo los efectos de esas sustancias.  


Aporte de pruebas en un proceso judicial mediante enlace de Google Drive

La Justicia de la vecina provincia había condenado a Masci a pagar $90.000 de multa por la "comisión del delito de publicación indebida de una comunicación electrónica" (art. 155 Código Penal).

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena impuesta por el juez de primera instancia y consideró que el comportamiento de Masci no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión, porque el periodista habría invadido indebidamente el derecho a la intimidad, privacidad y honor de Spinuzza.  

El video había sido tomado algunos meses antes por la propia Spinuzza, mientras estaba en la ciudad de Amsterdam, Holanda.

Sin embargo, y de acuerdo a lo que publica Parlamentario.com, la Procuración General de la Nación consideró en su dictamen ante la Corte Suprema que esa decisión no había tenido en cuenta que Spinuzza era una persona pública y que, por tanto, los argumentos utilizados para descartar la afectación a la libertad de expresión no eran suficiente para respaldar una condena penal.

La Corte Suprema, por su parte, entendió que el Superior Tribunal de Justicia no había realizado "una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión" y, aplicando la doctrina del precedente "Casal", dejó sin efecto la condena y ordenó que se dicte un nuevo fallo.

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