Detalles de una causa eterna: absueltos y condenados por las valijas de Antonini
Ratificó el fallo en el que se condenó al extitular del Órgano de Control de Concesiones Viales como responsable del delito de contrabando agravado por el ingreso al país de casi 800 mil dólares en una valija del empresario venezolano Guido Alejandro Antonini Wilson, quien permanece prófugo. También confirmó las condenas por encubrimiento para cuatro funcionarios y funcionarias aduaneras.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el miércoles pasado la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, mediante la cual se condenó a 4 años y 6 meses de prisión, entre otras penas, al extitular del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), Claudio Uberti, por el delito de tentativa de contrabando de importación de divisas agravado por la intervención plural y por la condición de funcionario público, por haber intervenido en el ingreso al país de 790.550 dólares que llevaba consigo en un maletín el empresario venezolano Guido Alejandro Antonini Wilson -quien permanece prófugo- cuando arribó junto a él a la Argentina en la madrugada del 4 de agosto de 2007.
Con la mayoría compuesta por los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, y la disidencia de Ángela Ledesma, el tribunal también confirmó las condenas a 1 año de prisión en suspenso, entre otras penas, dictadas respecto del guarda aduanero Jorge Lamastra, la entonces responsable del Control Aduanero del Aeroparque Jorge Newberry de la AFIP-DGA, María Cristina Gallini; el entonces jefe de la División de Fiscalización y Operativa Aduanera de la División Aeroparque de la AFIP-DGA, Guillermo Lucángeli; y la entonces directora de Fiscalización y Operativa Aduanera de la Dirección Aduana de Ezeiza, Rosa García Santillán, en carácter de coautores/as del delito de encubrimiento de contrabando agravado.
Finalmente, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el fiscal general a cargo de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Marcelo Agüero Vera, con el objeto de que se revoque la absolución del exministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Julio De Vido. El recurso fue mantenido y ampliado en fundamentos por el titular de la Fiscalía N°1 ante el tribunal revisor, Mario A. Villar, quien postuló que se condene al exfuncionario en orden a su intervención en el delito de contrabando agravado tentado y se determine la pena correspondiente conforme a la acusación fiscal. La fiscalía había solicitado en el juicio la imposición de una pena de 5 años de prisión, entre otras penas, en orden a su activa intervención en las relaciones bilaterales con Venezuela, la posición jerárquica sobre Uberti al momento de los hechos y la existencia de una comunicación telefónica entre ellos que permitía inferir su responsabilidad penal en el suceso.
Durante el debate oral el fiscal Agüero Vera decidió no acusar por su posible intervención en el suceso al extitular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y en virtud de ello se dispuso su absolución.
Los hechos que se juzgaron en el proceso tuvieron relación con el hallazgo de 790.550 dólares (en billetes de 50 dólares) en una valija que el empresario venezolano Antonini Wilson intentó ingresar al país el día 4 de agosto de 2007 a las 2.38 en un vuelo privado -facturado a la empresa con participación estatal Energía Argentina S.A. (ENARSA)- junto a Uberti, su entonces secretaria privada, Victoria Carolina Bereziuk; el presidente de ENARSA, Exequiel Omar Espinosa; y otros cinco ciudadanos venezolanos vinculados a la petrolera venezolana PDVSA. El vuelo provenía de Maiquetía, República Bolivariana de Venezuela. En el proceso se comprobó la intervención de personal de la Presidencia de la Nación, Aeropuertos 2000 y OCCOVI en la gestión y contratación del vuelo, no obstante que el objetivo alegado se hallaba relacionado con la gestión de contratos para la construcción de una planta regasificadora en Argentina vinculado al trabajo de ENARSA.
El dinero oculto en la valija fue detectado con un escáner operado por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en un contexto en el que -según se acreditó- el guarda aduanero Lamastra se mostró reticente al control en función de lo avanzado de la hora. En esa oportunidad se detectó que en una de las valijas había una gran cantidad de objetos con forma rectangular y con apariencia de papel, que podían ser libros. Tras el interrogatorio de rutina, durante el control físico del contenido del equipaje se advirtió la presencia de dinero extranjero. Una vez detectado el transporte físico transfronterizo de las divisas en una suma que superaba ampliamente los 10 mil dólares permitidos, el personal aduanero se encargó de confeccionar el acta de procedimiento, secuestrar el dinero, y enviar el sumario a la exAFIP-DGA, simulando que se trataba de una posible infracción al régimen de equipaje y sin realizar comunicación alguna en tiempo y forma a la División Sumarios de Prevención de la AFIP-DGA y a la autoridad judicial de turno.
Los hechos que se juzgaron en el proceso tuvieron relación con el hallazgo de 790.550 dólares (en billetes de 50 dólares) en una valija que el empresario venezolano Antonini Wilson intentó ingresar al país el día 4 de agosto de 2007 a las 2.38 en un vuelo privado en el que arribó junto a Uberti y a otras personas.
Hasta el día de hoy permanecen rebeldes en el caso Antonini Wilson, Daniel David Uzcátegui Specht y Diego Bautista Uzcátegui Matheus, todos vinculados a la empresa estatal venezolana PDVSA.
La causa penal se inició formalmente a partir de la denuncia formulada por quien en ese entonces era la titular de la Fiscalía N° 4 ante los Juzgados en lo Penal Económico, María Luz Rivas Diez, el 9 de agosto de 2007, tras la realización de una investigación preliminar motivada por los sucesos que se relataban en la prensa desde el 6 de agosto.
Condena por el ingreso de divisas al país
El voto del camarista Yacobucci, acompañado por Slokar, asignó carácter de mercadería a las divisas transportadas, en los términos de los artículos 10 y 11 del Código Aduanero, y en consecuencia objeto de contrabando. De acuerdo a los hechos, afirmó la existencia de un complejo entramado tendiente a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades de la Aduana.
En tal sentido, indicó que en el caso se corroboró la falta de declaración espontánea y oportuna del contenido de la valija, y luego, ante el interrogatorio de rutina, la contestación mendaz de tratarse papelitos o unos pocos billetes. Sumado a las restantes pruebas de contexto indicadores de una actuación ilícita -vuelo privado en el que se había declarado personal de Presidencia de la Nación, contratado por el Estado, aterrizaje de madrugada en día inhábil en un sector del aeropuerto en el que los controles eran deficitarios, falsedad de la declaración de pasajeros, omisiones relevantes en el acta de procedimiento, omisión de consultar a las autoridades aduaneras y judiciales pertinentes- permitieron subsumir la conducta desplegada por Uberti en el delito de tentativa de contrabando de importación de divisas agravado por la intervención plural y por la condición de funcionario público.
La absolución del exministro De Vido
El MPF sostuvo que el TOPE N°1 había incurrido en una fragmentada valoración de las probanzas y había omitido un adecuado análisis de la trama en la que acaeció el hecho investigado.
Sin perjuicio de ello, Yacobucci estimó que el cuadro probatorio fue insuficiente para demostrar la concreta responsabilidad de De Vido en los hechos.
En función del principio de culpabilidad y la exigencia de certeza para la imputación de responsabilidad, el camarista consideró justificada la solución absolutoria. En especial sostuvo que "los señalamientos" de la fiscalía sobre la existencia de una orden impartida telefónicamente por De Vido a Uberti a fin de que emprendiera el ingreso irregular del dinero al país y su consecuente intervención dolosa en el hecho "no encuentran correlato probatorio eficaz dentro del caso".
"Ni el rol protagónico de Julio De Vido en lo concerniente a las relaciones bilaterales con Venezuela, ni la estrecha relación que lo unía al matrimonio Kirchner o a Claudio Uberti, ni el inmediato anoticiamiento del acaecimiento de los hechos vía telefónica resultan, por sí solos, indicadores idóneos que exterioricen un comportamiento que muestre su adecuación a los hechos ilícitos analizados en esta causa", evaluó Yacobucci, quien fue acompañado por Slokar. Ledesma, en tanto, hizo reserva de opinión pues consideró que resultaban de aplicación los postulados sentados al votar en el precedente "Gabellieri" de la misma sala, entre muchos otros, a cuyas consideraciones y citas se remitió por razones de brevedad.
Actualmente se encuentra vigente el plazo para interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.