Mendoza amplió la competencia de los juicios por Jurados Populares: qué implica

Este miércoles la Cámara de Diputados de Mendoza dio la sanción final al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.

La Legislatura sancionó la ley mediante la cual se amplía la competencia de los juicios por Jurados Populares. De tal modo, se avanza hacia otros delitos no estipulados hasta ahora bajo ese mecanismo, como el abuso sexual seguido de muerte, el homicidio agravado por el uso de arma de fuego y el homicidio en ocasión o con motivo de robo.

El proyecto es el resultado del trabajo de la Comisión de Seguimiento de Juicios por Jurados Populares, prevista en el Artículo 50 de la Ley Nº 9106 que fue convocada con la finalidad de analizar y revisar la implementación en nuestra provincia de los Juicios por Jurados, como así también la de sugerir eventuales modificaciones como la posibilidad de ampliar la competencia a otros delitos no contemplados en la normativa vigente.

Según señala la fundamentación, el trabajo de la comisión tuvo en consideración las estadísticas aportadas por el Poder Judicial respecto de la cantidad de debates bajo esta modalidad realizados por año y la complejidad logística que implica su realización, motivo por el cual se sugirió avanzar de forma gradual y paulatina integrando delitos de mayor a menor gravedad respecto de la pena aplicable.

Qué dijeron en la sesión

El presidente de la comisión de Legislación y Asuntos constitucionales, Jorge Difonso (UP-FR) dijo que en el seno de la misma "recibieron la visita de representantes del Colegio de Abogados, de la Asociación de Magistrados que han tenido un rol protagónico en la redacción de este proyecto, contando experiencias de gente que fue jurado, lo que fue muy interesante". Este proyecto, "agregará calidad democrática con la participación ciudadana en el Poder Judicial".

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El diputado Adrián Reche (UCR), por su parte, ponderó el tratamiento de esta iniciativa, realizó un repaso sobre los puntos ventajosos de la normativa y aclaró que se "amplia la competencia de los delitos que originalmente se disponían en la ley 9106. Se amplía la intervención de los jurados populares y se empiezan a contemplar otros delitos con escala progresiva de penas".

Subrayó el legislador que "es una de las modificaciones más importantes respecto al funcionamiento de la Justicia", y agregó, en relación a la gradualidad, que "tiene que ser una aplicación gradual" porque "tenemos que ser prudentes para ver cómo avanzamos en la implementación del juicio popular".

En esa línea, indicó que 29 juicios populares se han llevado a cabo hasta el momento en la provincia, con la participación de 460 jurados, y en la que se ha dictado veredicto sobre 48 imputados.

A su turno, Mario Vadillo (PV) señaló que "en su momento presentamos un proyecto similar a este" y lo que "pedimos es que a futuro desde el Poder Ejecutivo el Juicio por Jurado se amplíe a los delitos contra la administración pública para que recaiga en la soberanía popular la decisión de los mismos y todos existentes en el Código Penal".

En tanto desde el Frente de Todos, Marisa Garnica dijo que "en lo personal y en lo político con esta iniciativa Mendoza crece y mejora", subrayando que "hay que seguir avanzando, para eso hay que tener en la justicia perspectiva de género y hay que seguir avanzando en la incorporación de un lenguaje claro, entendible para que podamos entender cuáles son las penas, las obligaciones y derechos".

Gustavo Cairo (PRO) adelantó el voto afirmativo del bloque y expuso que "ha sido exitosa, favorable, la aplicación de juicios por jurados en Mendoza", expresión que justificó al afirmar que "era necesario, a partir del funcionamiento de los jurados, ampliar los delitos".

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Germán Gómez, también del FdT, requirió "un seguimiento muy profundo y especial en los tipos penales que revisten una mayor complejidad en el análisis de la prueba. Esta será una prueba piloto. Cuando se amplía el instituto hay que tener seguimiento preciso de cómo se incorporará con las nuevas figuras penales porque es importante que la sociedad participe del hecho del juzgamiento".

"Es una herramienta valiosa", sostuvo, y subrayó que "hay que mejorar todos los procesos de la justicia".

Jorge López, presidente del Interbloque Cambia Mendoza argumentó que "no es casualidad que sigamos avanzando en reformas institucionales en la esfera de la justicia, hoy estamos en un contexto donde la justicia está en el centro de todas las miradas y hablar de estas acciones, es hablar del camino que venimos recorriendo para mejorar la justicia".

"El juicio por jurado es la participación de la ciudadanía para llevar justicia, es un aporte decisivo para lograr confianza. Hemos sido ejemplo a nivel nacional. Los alcances de los Juicios por Jurado son importantes", ponderó.

Finalmente, manifestó que "celebramos que esta decisión de la gradualidad haya marcado la característica de esta herramienta y de que hoy estemos hablando de un modelo y sigan llegando iniciativas de este estilo para mejorar la calidad de la justicia en nuestra provincia".

Qué implica la nueva ley

La iniciativa, que cuenta con media sanción del Senado, sustituye diversos artículos de la Ley 9106, de juicios por jurado popular, estableciendo que "los Juicios por Jurados Populares se realizarán sólo respecto de los delitos previstos en los Artículos 80, 124, 165 y 79 en función del Artículo 41 bis del Código Penal de la Nación cuando se hubieren consumado y los que con ellos concurran según las reglas de los Artículos 54 y 55 de este Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos".

Agrega en su primer artículo que "la competencia se determinará con la calificación de los hechos con los que se eleva la causa a juicio. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública, con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que se sorteen jurados de una circunscripción judicial de la Provincia distinta a aquella en que ocurrió el hecho delictivo. Esta prórroga de la jurisdicción, es independiente del lugar físico donde se realice el debate, el que será decidido por el juez en audiencia y previo a escuchar la opinión de las partes".

- Sorteo

Por otra parte, dispone que resueltas las excusaciones y/o recusaciones y depurada la lista, se procederá al sorteo público de los 12 Jurados titulares y de los 4 suplentes, pudiendo en su caso los demás ser incorporados también como suplentes. Si el Jurado sorteado fuera apartado se debe designar sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo. Finalmente, se advertirá a los seleccionados de la importancia y deberes de sus cargos, que desde ese momento no deberán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se les comunicará en ese acto que quedan afectados al Juicio.

- Excepciones a la oralidad

En otro orden, el texto señala que sólo pueden ser incorporados al debate por su lectura o exhibición audiovisual aquellos actos que hubiesen sido controlados por las partes que por su naturaleza y características fueran definitivos y de imposible reproducción. La lectura o la exhibición de los elementos esenciales de esta prueba en la audiencia no pueden omitirse ni siquiera con el acuerdo de las partes. Las declaraciones previas de los testigos fallecidos, sólo podrán ser introducidas al debate mediante declaración del funcionario que la tomó.

También establece al respecto que toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura o exhibición no tiene valor alguno, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al acusado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización del juez. Solo deben valorarse los dichos vertidos en la audiencia.

- Deliberación y veredicto

De la misma manera especifica que el juez, una vez clausurado el debate, debe explicar al Jurado las normas que rigen la deliberación y debe informar sobre su deber de pronunciar un veredicto, en sesión secreta y continua y sobre las disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en forma clara.

Previamente, debe invitar a los Jurados a retirarse de la sala y debe celebrar una audiencia que será registrada en forma audiovisual, bajo pena de nulidad, con los letrados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones. Tras ello, debe decidir en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los Jurados. Sin perjuicio de la videoregistración, las partes deberán especificar sus disidencias u oposiciones para el caso de interposición de recursos contra el fallo. Los letrados pueden anticipar sus propuestas de instrucción presentándolas por escrito, entregando copia al Juez y los letrados de las demás partes.

Una vez finalizada la audiencia, el Juez debe hacer ingresar al Jurado a la sala de debate y le debe impartir las instrucciones, acompañándose asimismo una copia de ellas por escrito. Inmediatamente después, el jurado pasa a deliberar en sesión secreta y continua, en la que deberán estar sus 12 miembros, estando vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo pena de nulidad.

Si durante la deliberación los integrantes del Jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo deben hacer saber al Juez por escrito y se repetirá el procedimiento previsto para su posterior aclaración.

Durante la deliberación los jurados podrán requerir la exhibición de la prueba material y la reproducción de la prueba que consideren necesaria y que se haya rendido durante el debate.

Por otra parte, los Jurados deberán elegir un presidente por simple mayoría de votos, bajo cuya dirección analizarán los hechos y realizarán la votación, la que deberá ser secreta.

El veredicto deberá versar, respecto del hecho y en relación a cada acusado, sobre una serie de cuestiones tales como si está probado o no el hecho y si es culpable o no el acusado.

El Jurado podrá declarar al acusado culpable de la comisión de cualquier delito menor comprendido en el hecho penal que se le imputa bajo las instrucciones impartidas por el Juez.

Por su parte, el Jurado admitirá una sola de las propuestas de veredicto por el voto unánime de sus 12 integrantes, en tanto que la sesión terminará cuando se consiga un veredicto, pero en casos excepcionales, a solicitud del presidente del Colegio de Jurados el Juez puede autorizar el aplazamiento de la deliberación por un lapso breve destinado al descanso.

- Determinación de la pena

Si el veredicto fuere de culpabilidad, por un delito que tenga prevista la pena de prisión perpetua, inmediatamente después, el Juez impondrá la pena. En el caso que se trate de un delito que no tenga prevista la pena de prisión perpetua, el Juez fijará nueva audiencia señalando día y hora en el plazo máximo de 5 días. Para la determinación de la condena, las partes podrán ofrecer nuevas pruebas a los fines exclusivamente de fijar la pena, quedando notificadas todas las partes en el mismo acto. El Juez resolverá la admisión o rechazo inmediatamente.

El procedimiento descrito se aplicará también para los casos en que se haya decidido la no culpabilidad del acusado en razón de su inimputabilidad, y corresponda aplicar medidas de seguridad conforme al Artículo 34 del Código Penal de la Nación.

La audiencia de cesura, comenzará con la recepción de pruebas según las normas comunes, y terminada la recepción de la prueba, el Juez escuchará los alegatos finales de las partes, que se limitarán exclusivamente a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto del Jurado; a continuación, impondrá la pena.

En caso de que las partes no ofrezcan prueba, el Juez escuchará los alegatos sobre el monto de la condena e impondrá inmediatamente la pena, para lo cual puede pasar a un breve cuarto intermedio.

Si el veredicto es de no culpable, será obligatorio para el Juez y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado.

Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto de soborno.

Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el Juez ante un Jurado estancado, salvo que fuera producto de soborno.

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