¿Cómo es la nueva desregulación para que aviones pequeños puedan operar vuelos comerciales?

El gobierno anunció una nueva desregulación para que aeronaves de hasta 19 plazas puedan convertirse en líneas aéreas locales.

Hernán Bitar

La disposición 12/2024 de la subsecretaría de transporte aéreo, habilitó a los dueños de pequeñas aeronaves a ofrecer el servicio de transporte de pasajeros para conectar ciudades chicas con aeropuertos troncales.

La nueva desregulación se anunció en el Boletín Oficial y fue explicada vía red social "X" por el ministro Federico Sturzenegger, quien sostuvo que de esta manera se agiliza aún más el proceso de autorizaciones para emprendimientos aerocomerciales y se mejora la conectividad aérea dentro del país.

La medida habilita a dueños de aeronaves por hasta 19 plazas, a ingresar los trámites de obtención tanto de autorización aerocomercial como del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

De esta manera, quienes registren sus aeronaves, podrá operar vuelos conectando ciudades pequeñas con aeropuertos troncales de todo el país.

El ministro de desregulación, ejemplificó "en las últimas semanas Hummings dio a conocer que conectará Olavarría, Tandil, Venado Tuerto y Villa María con Aeroparque. American Jet, anunció que incorpora 9 aviones medianos para ampliar su red de vuelos internos".

Lee la resolución completa publicada en el Boletín Oficial:

Disposición 12/2024

DI-2024-12-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-111597647- -APN-ANAC#MEC, la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y N° 599 del 8 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley N° 17.285 se estableció el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que por el decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los considerandos del referido decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del Transporte Aéreo y se expresó que : "(...) la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico (...)".

Que por tal razón en el mencionado decreto N° 70/23 se entendió que "(...) es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas (...)".

Que, en consecuencia, por el citado decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la ley N° 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.

Que la reforma del Código Aeronáutico conllevó la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación.

Que, en tal sentido, se firmó el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES, como anexo I al decreto N° 599 del 8 de julio de 2024.

Que dicho reglamento en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino por parte de personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; conforme los términos del Código Aeronáutico de la REPÚBLICA ARGENTINA establecido por ley N° 17.285, sus modificatorias y sus reglamentaciones.

Que dentro de su capítulo II "AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL" se instruye la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a reglamentar un procedimiento simplificado de autorización para el transporte no regular, prestado en aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, que quedará sujeto a las reglamentaciones técnicas de aviación civil que establezca la autoridad aeronáutica.

Que este proceso de reglamentación debe estar acompañado por una revisión del funcionamiento del procedimiento de autorización, que tenga por fin la simplificación y reducción de cargas, a los fines de agilizar los tiempos de gestión, pero sin resignar el alto estándar de seguridad operacional que caracteriza a la autoridad aeronáutica.

Que la actividad aerocomercial en la REPÚBLICA ARGENTINA debe regirse por los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.

Que resulta contrario a estos principios y acarrea complejidades innecesarias al ciudadano, incluyendo dispendio de tiempo y costos, que para las aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas no se puedan ingresar ante una misma dependencia los trámites de obtención de autorización aerocomercial y de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).

Que, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano, resulta necesario se habilite a los usuarios a ingresar ambos trámites antes la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que, en tal sentido, corresponde que la DNSO fiscalice la observación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Aeronáutico y su reglamentación -con especial foco en los artículos 98, 99, 105 y 112 del Código Aeronáutico- y en el capítulo II "AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL" del REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES impuesto por el anexo I al decreto N° 599/2024, previo a la emisión de la correspondiente disposición de autorización aerocomercial por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el procedimiento simplificado de autorización para el transporte no regular, prestado en aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, consista en la posibilidad para el ciudadano de ingresar los trámites de obtención tanto de autorización aerocomercial como del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la DNSO elevará a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los proyectos de disposición de autorización aerocomercial que permitan a las empresas o personas humanas realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios no regulares, con aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, a los fines de la suscripción de la misma, con carácter previo a la emisión, por parte de la DNSO, del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).

ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la presente medida, publicar en el BOLETÍN OFICIAL, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Hernán Adrián Gómez


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