La urgencia, Milei y la República
Fernando Armagnague, abogado, autor de libros sobre Constitucionalismo y dirigente de la UCR de Mendoza, ex diputado nacional, analiza aquí el DNU de Milei, su forma y su fondo.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/23 es nulo de nulidad absoluta por las siguientes consideraciones:
1°) El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional ha sido violado pues no ha seguido el texto del mismo: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios por esta Constitución para la sanción de las leyes... podrá dictar DNU".
El principio general es que el Presidente no puede legislar sobre materias que son propias del Congreso, tales como la ley del Banco Nación; sobre la ley de Contrato de Trabajo; sobre Convenciones Colectivas de Trabajo; sobre el Código Civil y Comercial; Código Aduanero; Medicina Prepaga; ley de Sociedades Comerciales; por citar ejemplos del diario vivir;
2°) Porque no existe "imposibilidad" de seguir el trámite de sanción de las leyes, ya que el Presidente debió, previamente, convocar a sesiones extraordinarias y luego enviar un proyecto de ley. Por el contrario, eligió el atajo corto de dictar un DNU y luego convocar a sesiones extraordinarias.
De este modo, de acuerdo a la ley 26.122 para que el DNU se mantenga vigente, basta con que una sola de las Cámaras lo avale, aunque la otra lo rechace. Se rompe, pues, el consentimiento de ambas Cámaras del Congreso. Ha vulnerado la forma republicana de gobierno que tanto pregonó el Presidente en su campaña electoral.
3°) Por tanto no hay emergencia grave que requiera de medidas urgentes ya que el Congreso no se encuentra en receso, por lo que el Poder Ejecutivo no puede conjurar esta excepcionalidad, por cuanto carece de atribuciones constitucionales para ello.
4°) El Decreto 70/23 bajo el pretexto de solucionar "transitoriamente" problemas atinentes a la presunta emergencia, no puede dictar normas para situaciones permanentes del gobierno.
5°) Que la sanción para este DNU es la "nulidad absoluta e insanable", ya que no puede ser confirmada en modo alguno y tiene efectos retroactivos.
6°) El Poder Ejecutivo no puede acumular diferentes categorías de DNU en un solo Decreto. En efecto, el DNU 70/23 ha acumulado facultades propias del Congreso, con atribuciones del Poder Ejecutivo. De este modo, sigue las huellas del pensamiento antidemocrático de Menem a través del Decreto de "Desregulación" n° 2284 de 1991 que desreguló el comercio interior, el exterior, los entes reguladores, modificó el sistema de seguridad social y normas sobre las convenciones colectivas, entre otras.
Esto fue reiterado por la administración Macri a través del Decreto 27/2018 que modificó y derogó leyes sobre sociedades comerciales, contrato de trabajo, donde tampoco existía ni la "necesidad" ni menos la "urgencia" al igual que el presente Decreto de la administración Milei.
En síntesis:
A) El Decreto 70/23 confunde lo ordinario con lo extraordinario; lo excepcional se torna cotidiano y lo provisorio en permanente; se mezclan facultades ejecutivas con atribuciones del Congreso y esto constituye una tarea extremadamente dificultosa para el futuro contralor del mismo;
B) La emergencia siempre es transitoria, jamás puede ser interpretada en forma permanente:
C) La gran cantidad de materias que contiene el Decreto 70/23 tienen pretensión de permanencia y, por ende, no tienen vocación de transitoriedad, por lo que no hubo, ni hay necesidad ni urgencia de dictarlo por el Poder Ejecutivo.
Por ello, creemos que se rompe con la forma republicana de gobierno, vulnera derechos y garantías constitucionales y carece de la razonabilidad que debe presidir todo acto de gobierno, máxime que viene con la pretensión de ejemplaridad, que en el Decreto, no ha existido en modo alguno.