El gobierno quiso comprar 12 millones de paquetes de avena, pero "solo" consiguió 2,4 millones

En su compra masiva de comida para repartir, la cartera de Desarrollo Social invirtió esta vez $1.623.072.000 en avena, que le pagó a la empresa Proveeduría Integral MC S.R.L., una compañía intermediaria de venta al por mayor de productos alimenticios, creada en 2019 y con sede en la localidad bonaerense de Burzaco.

Luego de haber comprado 2,4 millones de paquetes de polenta y otra cifra igual de lentejas, el gobierno nacional ahora consiguió esa cantidad de paquetes de 400 gramos de avena tradicional o arrollada que "puede ser instantánea". El Ministerio de Desarrollo Social que dirige Victoria Tolosa Paz había licitado la compra de otros 9.600.000 paquetes, pero declaró desierta esa licitación. Los resultados de la convocatoria a proveedores llevan su firma y la del jefe de Gabinete y candidato a vicepresidente, Agustín Rossi.


Polenta y lentejas: a quiénes, cuantos paquetes y a qué precios compró el Gobierno

En su compra masiva de comida para repartir, la cartera invirtió esta vez $1.623.072.000 en avena, que le pagó a la empresa Proveeduría Integral MC S.R.L., una compañía intermediaria de venta al por mayor de productos alimenticios, creada en 2019 y con sede en la localidad bonaerense de Burzaco.

Consiguió de la marca "Doña Luisa" a un precio unitario de $676,28.

Se trata de una partida de alimentos "destinada a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la Secretaría de Articulación de Política Social" de ese ministerio, según indica la Decisión Administrativa 868/2023 en a que se dio cuenta este martes de los resultados de la Licitación Pública N° 95-0062-LPU23.

En enero, Tolosa Paz fue señalada por pagar presuntamente con sobreprecios a la misma firma, habitual proveedora del ministerio a su cargo. En aquel momento, se la comparó con el caso del exministro y dirigente massista Daniel Arroyo, quien salió eyectado del cargo de ministro justo por eso. Pero Tolosa Paz permanece en el cargo.

Se dijo que la funcionaria le adjudicó la licitación pública Nro. 95-0055-LPU22 a la firma Proveeduría Integral MC SRL para una compra de 540 mil botellas de aceite de marca Marolio de 1,5 litros a un valor de 1136,99 pesos cada una. Sin embargo, "al contrastar con el valor real de ese mismo producto en el mercado minorista, puede observarse que su costo es de 705,49 pesos, por lo que la compra de esa cantidad de botellas daría un saldo final de 380 millones, prácticamente la mitad de lo presupuestado por la cartera", indicó en su momento el portal Real Politik.

Los detalles de la norma completa

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 868/2023

DECAD-2023-868-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0062-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-41659975-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0062-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1006 del 27 de mayo de 2023 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de avena tradicional o arrollada, pudiendo ser instantánea, destinada a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 405 de fecha 16 de junio de 2023, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 21 de junio de 2023, en la referida Licitación Pública se presentó la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, solicitó la evaluación técnica de la oferta recibida a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN, en virtud de los conocimientos técnicos necesarios y de la naturaleza de los productos a adquirir, la cual emitió su opinión mediante un Informe de Auditoría Técnica respecto de las alternativas que forman parte de la única oferta presentada, en función de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se propulsó el mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 11 de agosto de 2023, recomendando adjudicar la Licitación Pública referida a la alternativa 1 de la oferta presentada por la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar, para el único renglón del procedimiento de referencia, las siguientes alternativas ofertadas por la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L.: alternativa 2, por haber presentado una imagen de arte de rótulo en donde no se consigna el número del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) conforme lo previsto en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino - RESOLUCIÓN GMC Nº 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS, según lo informado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN en el Informe de Auditoría Técnica y por superar el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y alternativas 3 y 4, por haberse optado por la alternativa 1, en razón de ser más conveniente, según lo previsto en el artículo 56 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias, y superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y f) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0062-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de avena tradicional o arrollada, pudiendo ser instantánea, destinada a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0062-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las alternativas 2, 3 y 4, presentadas por la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L (C.U.I.T N° 33-71644934-9) en su oferta, para el único renglón del procedimiento, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 11 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0062-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de la firma PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L (C.U.I.T N° 33-71644934-9) para el renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000) envases de avena arrollada tradicional, con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, según Pliego, marca DOÑA LUISA, cuyo precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($676,28), según mejora, por un monto total de PESOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETENTA Y DOS MIL ($1.623.072.000).

ARTÍCULO 4º.- Declárase desierta en la Licitación Pública N° 95-0062-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL (9.600.000) envases de avena tradicional o arrollada, pudiendo ser instantánea, con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno, por no haberse recibido ofertas.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba, así como también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relativo a la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETENTA Y DOS MIL ($1.623.072.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

e. 07/11/2023 N° 90264/23 v. 07/11/2023

Fecha de publicación 07/11/2023

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