La Nación le otorgó la personería jurídica a los "mapuches" de San Rafael

En enero, el INAI reconoció la posesión de tierras en el sur de Mendoza al Lof El Sosneado, cuando la personería jurídica aún estaba en trámite. Qué se modifica.

"Inscríbase la personería jurídica del Lof El Sosneado, perteneciente al Pueblo Mapuche, ubicado en la Localidad El Sosneado, Departamento San Rafael, Provincia de Mendoza, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas", dice la última resolución del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Reconocen la posesión de tierras mapuches en el sur mendocino

En esta resolución, finalmente se otorga personería jurídica a la organización de los presuntos mapuches, a los que el mismo INAI les reconoció en enero de este año la posesión de unas 21.000 hectáreas en esta zona de San Rafael (El Sosneado), cuando todavía tenían la personería "en trámite", como reconoció el mismo instituto.

En este documento, además, el organismo del Gobierno nacional subraya que la comunidad presentó "reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico; descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades; nómina de integrantes; mecanismos de integración y exclusión de sus miembros".

Cuando se otorga personería jurídica, como en este caso, puede celebrar contratos y adquirir o vender propiedades. La personería jurídica también suele ofrecer cierta protección a los miembros de la organización, limitando su responsabilidad personal en caso de deudas o litigios de la organización.

La resolución de enero de este año.

La resolución de enero de este año.

Más allá de las resoluciones del INAI a favor de los supuestos mapuches del sur mendocino, las cuales se siguen acumulando, la Justicia ha frenado los reclamos territoriales.

A comienzos de 2023, tras la resolución del INAI que reconoce posesión a los "mapuches", una empresa minera Sominar realizó una presentación en la Justicia Federal donde pidió la nulidad de la resolución porque el INAI no respetó las facultades concurrentes reconocidas por la Constitución a las provincias. Y el juez a cargo falló a favor de la empresa, suspendiendo la resolución del INAI.

Sin embargo, en el mismo fallo, se remarcó que, en ese momento, "la Comunidad Lof El Sosneado carece de personería jurídica como requisito previo al reconocimiento de la ocupación actual, tradicional y pública que efectuó el Instituto". Hoy, esa situación se modificó, lo que genera dudas sobre el devenir de los hechos.


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