Quiénes quedan fuera del Impuesto a las Ganancias

El gobierno estableció una nueva suba al impuesto y de esta manera serán más las personas exceptuadas del pago.

El gobierno actualizó los montos de quienes deben pagar el impuesto a las Ganancias a partir del mes de agosto. Además, se incrementan las escalas en un 35%, retroactivo a enero de este año.

Productos importados de la canasta básica que no pagarán el Impuesto PAIS

A través de un comunicado, el Gobierno señaló que la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre el mes de octubre de 2022 y el mes de febrero de 2023 fue de 25,29%. "En marzo, abril, mayo y junio, el Ripte aumentó el 38,45%", puntualizó.

"Se propone adicionar al ?piso' exento del impuesto el 38,45% de incremento de Ripte", agregó.

De esta manera para los sueldos brutos devengados a partir del 1 de agosto de 2023 no corresponderá retención alguna del Impuesto a las Ganancias cuando la remuneración bruta no supere los $700.875.

"En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $700.875 y resulte inferior o igual a $808.101, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada", agrega el comunicado difundido desde Economía e indica que con la medida 300.000 mil trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar el impuesto a partir de agosto.

"Con esta medida la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia que tributan el impuesto a las ganancias se verán beneficiados"

"El incremento de las escalas es retroactivo a enero de 2023. Lo retenido de más de enero a julio se devuelve al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y septiembre de 2023?. Ambas medidas se implementarán a través de un decreto que establecerá subir el piso de Ganancias, y encomendará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a reducir la base para el cálculo de las retenciones del impuesto.

Para los sueldos brutos devengados a partir del 1 de agosto de 2023:

a) Nuevo "piso" del impuesto a las ganancias: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta no supere los $ 700.875, inclusive.

b) En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $700.875 y resulte inferior o igual a $808.101, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.




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