Echaron a una empleada pública que faltó 5 meses seguidos al trabajo

Tras un sumario, se determinó que no existían argumentos que justificaran tan prolongada ausencia.

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial un decreto del gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, mediante el que ratifica la cesantía de una agente del Estado por faltar durante cinco meses consecutivos al trabajo sin justificación válida.

Cuatro años después, echaron a un empleado público que no iba a trabajar

"Aplíquese la sanción de cesantía a la agente (...) de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 9103, por haber transgredido con su conducta lo previsto en el Art. 13 incs. a), b) y n) del Decreto-Ley Nº 560/73", dice el decreto de Suarez.

En los considerandos del decreto surge que "entre el 4 de junio y el 1 de octubre de 2020, no figura marcación ni justificación de inasistencias por enfermedad", en relación a la agente M.C., que se desempeñaba en el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Sobre este tema, M.C. presentó sucesivos certificados médicos por 30 días. Sin embargo, según se lee en el decreto, "no fueron autorizados por la Junta Médica", que consideró que la mujer "es apta para desempeñar las tareas de la vida cotidiana y no presenta patología que la incapacite".

Por último, también se aclaró que "se notificó fehacientemente la Audiencia a Indagatoria a la agente sumariada a fin que, ejerciendo su derecho de defensa, aportara cuando estimara pertinente esclarecer su situación, no obstante lo cual, no asistió".

El decreto completo:

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1380/21 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, se instruyó sumario administrativo a la agente por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones;

Que en orden 34 la Junta Médica informa que la agente presentó certificados médicos con fecha 04 de julio de 2020, 03 de agosto de 2020 y 02 de setiembre de 2020, todos por treinta días, los cuales no fueron autorizados por la mencionada Junta Médica, atento a haberse presentado fuera de término en función del alta médica otorgada con reinicio laboral el día 04 de junio de 2020;

Que la Junta Médica en su evaluación/diagnóstico psicológico/psiquiátrico correspondiente a la agente sumariada, indica que psíquicamente es apta para desempeñar las tareas de la vida cotidiana y no presenta patología de orden psíquico que la incapacite para ejercer sus tareas laborales habituales, tampoco presenta alteraciones de las funciones psíquicas superiores, conservando el juicio crítico, sin síntomas depresivos ni alteraciones de la voluntad;

Que de los reportes de marcación de la agente sumariada, correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2020 al 21 de octubre de 2021, surge que entre el 04 de junio y el 01 de octubre de 2020, no figura marcación ni justificación de inasistencias por enfermedad;

Que se notificó fehacientemente la Audiencia a Indagatoria a la agente sumariada a fin que, ejerciendo su derecho de defensa, aportara cuando estimara pertinente esclarecer su situación, no obstante lo cual, no asistió;

Que aún en situación de incomparecencia a indagatoria, se le remitió vía correo electrónico el expediente sumarial digitalizado a fin que produjera el descargo pautado en el Art. 22 Anexo de la Ley Nº 9103, lo cual no ocurrió;

Que el derecho de defensa, la tutela y debido proceso administrativo en armonía con las garantías procesales establecidas en el Art. 18 de la Carta Magna Nacional, se encuentran cumplidos;

Que en órdenes 42 y 48 la Instructora Sumariante y la Honorable Junta de Disciplina, respectivamente sugieren aplicar la sanción de Cesantía a la agente por haber transgredido con su conducta lo establecido en el Art. 13 incs. a), b) y n) del Decreto-Ley Nº 560/73, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 9103: "Son causas para la Cesantía: a) Inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en el término de seis (6) meses...";

Por ello, en virtud de lo establecido en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 9103 y lo dictaminado por la Instructora Sumariante y la Honorable Junta de Disciplina,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Aplíquese la sanción de Cesantía a la agente (...), de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 inc. a) de la Ley Nº 9103, por haber transgredido con su conducta lo previsto en el Art. 13 incs. a), b) y n) del Decreto-Ley Nº 560/73.

Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de registros.

Artículo 3º - Establézcase que el presente decreto deberá ser notificado a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

FARM. ANA MARÍA NADAL

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