Desde el INAI responden que siempre mantuvieron al tanto sobre las tierras "mapuches" al ministro Ibañez

El funcionario, que se define como "militante de los derechos políticos y territoriales" de los indígenas y también dice ser diaguita, publicó el número de las notas enviadas al gobierno.

El titular de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, Martín Plaza Shaefer, dijo que su oficina había notificado en varias oportunidades tanto al gobierno provincial como a los municipales, sobre el trabajo de "reconocimiento de territorio" que estaba haciendo el INAI en la provincia. 

El funcionario, que es abogado y se define como "militante de Derechos Políticos y Territoriales de los Pueblos Indígenas", además de "diaguita"; fijó un hilo en su cuenta de Twitter (donde tiene 23 seguidores) en el que aclara varios "aspectos a tener en cuenta en el conflicto Mendoza". 

El funcionario y abogado Martín Plaza Shaefer.

El funcionario y abogado Martín Plaza Shaefer.

Tras ese título, Plaza explica que el relevamiento se hace por "el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas del art 75 inc 17 de la Constitución Nacional". Luego, explica que "Mediante el relevamiento no se 'ceden tierras', se busca reconocer la posesión comunitaria indígena ejercida de manera actual, tradicional y pública. La posesión es una situación de hecho, no de derecho". Con esto, respondería al reclamo del gobernador Rodolfo Suarez que dijo que recurriría a la justicia. 

También aclaró que el relevamiento para detectar comunidades originarias se puede hacer de forma centralizada (que lo haga el INAI) o descentralizada (que lo haga la provincia), pero como Mendoza no tiene en su estructura una oficina para "asuntos indígenas", decidieron hacerlo de forma centralizada

Plaza publicó los números de recibo y fechas de distintas notas enviadas tanto al ministro de Gobierno, Víctor Ibáñez, como a la directora de Derechos Humanos de Mendoza, Luz Faingold, en el que se notifcaba a Mendoza sobre la realización del relevamiento. Además, también notificaron a los intendentes Juan Manuel Ojeda y Félix, sobre las comunidades LOF El Sosneado y LOF Suyai Levfv. 

También precisó que incluso enviaron notas a la Dirección Provincial de Catastro y al Registro Público y archivo Judicial de Mendoza, y finalmente, mencionó la publicación en el sitio oficial del INAI, en mayo de 2022, de una noticia que da cuenta del trabajo de su oficina, sin embargo, el título dice que la dirección "concretó acciones tendientes al relevamiento de las comunidades de la provincia de Mendoza; nada dice de reconocimiento de tierras. 

Su defensa y ataque (textual):

- Aspectos a tener en cuenta conflicto Mendoza: El relevamiento territorial de comunidades indígenas esta ordenado bajo la ley nacional 26160 y está enmarcada en el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas del art 75 inc 17 de la Constitución Nacional.

- Mediante el relevamiento no se "ceden tierras", se busca reconocer la posesión comunitaria indígena ejercida de manera actual, tradicional y pública. La posesión es una situación de hecho, no de derecho.

- Previo a este reconocimiento, se realizan trabajos interdisciplinarios en territorio a través del cual intervienen 3 áreas técnicas: área social, área de georeferenciamiento, área legal.

- El Programa de Relevamiento Territorial se puede ejecutar bajo dos modalidades (centralizada y descentralizada) tal como establece la resolución que crea mencionado programa.

- Mediante la modalidad descentralizada, el INAI celebra convenios específicos con las provincias para la ejecución del relevamiento y mediante la modalidad centralizada, el relevamiento se realiza mediante equipos técnicos del área central.

- La cantidad de comunidades y la existencia o no de organismos provinciales competentes en política pública indígena son los factores predominantes a la hora de definir la posibilidad de celebrar convenios específicos con las provincias para la implementación del programa.

- Ante la falta de un órgano provincial en materia de política indígena, y el número de comunidades (35), el INAI y la Provincia de Mendoza, celebraron un convenio de colaboración para la implementar del programa, a través de la Dirección de DDHH provincial, en noviembre de 2009.

- A través de gestiones del organismo nacional, en varias oportunidades se intentó la celebración de un convenio para la ejecución bajo la modalidad descentralizada del programa con la provincia, pero, lamentablemente, nunca hubo una respuesta positiva de parte de la misma.

- Ante estos antecedentes, y la obligación legal que ordena al Estado Nacional a realizar el relevamiento territorial, se decidió la implementación del programa pero con las debidas notificaciones a los fines de hacer parte al organismo provincial firmante del convenio mencionado.

- Previo a estas últimas resoluciones que motivaron la reciente controversia, el programa ya cuenta con 9 relevamientos culminados en la Provincia ejecutados bajo la modalidad centralizada.

- Desde el INAI, se realizaron las correspondientes notificaciones de manera previa tanto a la provincia y municipios comprendidas a los fines que tomaran conocimiento e intervención en los mismos, mediante las siguientes notas:

- Nota N° NO-2022-52609860-APN-INAI#MJ Notificación al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, en el marco de las disposiciones previstas en el Art.3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 805-2021,

- por la Comunidad Lof El Sosneado, dirigida al Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Mendoza Dr. Víctor Enrique Ibañez Rosaz y a la Sra. Directora de DDHH Luz Amanda Faingold, la cual fuera recibido mediante formulario web N° Ticket 3271283.

- Nota N° NO-2022-52610783-APN-INAI#MJ Notificación al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza, en el marco de las disposiciones previstas en el Art.3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 805-2021,

- por la Comunidad Lof Limay Kurref, dirigida al Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia de Mendoza Dr. Víctor Enrique Ibañez Rosaz y a la Sra. Directora de DDHH Luz Amanda Faingold, la cual fuera recibido mediante formulario web N° Ticket 3271296.

- Nota N° NO-2022-52686483-APN-INAI#MJ Notificación a la Dirección de DDHH de la Subsec. de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, en el marco de las disposiciones previstas en el Art.3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 805-2021,

- por la Comunidad Lof Suyai Levfv, dirigida a la Sra. Directora de DDHH Luz Amanda Faingold, la cual fuera recibido mediante formulario web N° Ticket 3271384.

- Asimismo, se informa que con igual propósito se cursaron sendas notificaciones a los respectivos municipios donde se encuentran asentadas las Comunidades en cuestión, a saber:

- Nota N° NO-2022-52610411-APN-INAI#MJ Notificación a la Municipalidad de San Rafael, Provincia de Mendoza, en el marco de las disposiciones previstas en el Art.3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 805-2021,

- por la Comunidad Lof El Sosneado, dirigida al Sr. Intendente de San Rafael Emir Roberto Félix, la cual fuera respondida mediante Nota de la Dirección de Asuntos Legales de dicho Municipio en fecha 9 de junio de 2022

- informando que ha tomado debida nota y que las actuaciones tramitan mediante Expediente N°9744-I-2022 "INSTITUTO DE ASUNTOS INDÍGENAS S/RELEVAMIENTO EN LA COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO".

- Nota N° NO-2022-52625163-APN-INAI#MJ Notificación a la Municipalidad de Malargüe, en el marco de las disposiciones previstas en el Art.3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 805-2021,

- por la Comunidad Lof Suyai Levfv, dirigida al Sr. Intendente Juan Manuel Ojeda, recibida por la mesa de Entradas municipal en fecha 27 de mayo del 2022.

- Nota Nª NO-2022-52611039-APN-INAI#MJ Notificación a la Municipalidad de Malargüe de la Provincia de Mendoza, en el marco de las disposiciones previstas en el Art. 3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 805-2021,

- por la Comunidad Lof Limay Kurref, dirigida al Sr. Intendente Juan Manuel Ojeda.

- Así también, en virtud del cumplimiento del trabajo de relevamiento técnico, jurídico y catastral, se cursaron las siguientes notas solicitando la información catastral y dominial de lo relevado y adjuntando los las coordenadas geográficas del polígono de ocupación relevada:

- Nota N° NO-2022-73065375-APN-INAI#MJ Nota a la Delegación Sur de la Dirección Provincial de Catastro y al Registro Público y archivo Judicial de Mendoza,

- solicitando la información catastral y dominial afectada al relevamiento territorial de la Ley 26.160 en la Comunidad Lof El Sosneado, dirigida al Delegado de la Zona Sur de la Dirección Provincial de Catastro Agrimensor Pablo Oscar Martina, a la Directora del Registro Público...

- ...y Archivo Judicial Escribana Laura Giménez y al Subsecretario de Desarrollo Social Alejandro Verón, cuyas notas tramitan mediante Expediente de la Administración Tributaria de Mendoza N° EE-47608-2022.

- NOTA N° NO-2022-73065609-APN-INAI#MJ Nota a la Delegac. Sur de la Direc. Pcial de Catastro, y al Registro Público y archivo Judicial de Mendoza,

- solicitando la información catastral y dominial afectada al relevamiento territorial de la Ley 26.160 en la Comunidad Lof Suyai Levfv dirigida al Delegado de la Zona Sur de la Dirección Provincial de Catastro Agrimensor Pablo Oscar Martina,

- a la Directora del Registro Público y Archivo Judicial Escribana Laura Giménez y al Subsecretario de Desarrollo Social Alejandro Verón, cuyas notas tramitan mediante Expediente de la Administración Tributaria de Mendoza N° EE-47605-2022.

- * Vale decir también, que en fecha 5 de mayo de 2022, el INAI publicó en su página web la información de las tareas realizadas en la Provincia de Mendoza: https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-direccion-de-tierras-del-inai-concreto-acciones-tendientes-al-relevamiento-de-las

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La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

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