Los "mapuches" de Malargüe reconocieron en la justicia ser empleados de las tierras que reclaman

La comunidad "LOF Suyai" beneficiada por el INAES está formada por la familia López, antiguos empleados de los dueños de unas cabañas a los que les hicieron juicios laborales. En base a eso, la Corte ya les había rechazado el reclamo de las tierras.

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas reconoció como dueños "ancestrales" de las tierras que ocupan a dos comunidades "mapuches" del sur de Mendoza, una de San rafael y otra de Malargüe, aunque la justicia de Mendoza demostró que ni son mapuches ni ocupaban la tierra que dicen ser "ancestralmente" de ellos.  

De acuerdo con las resoluciones 36 y 42 del INAI, publicadas este viernes en el Boletín Oficial de la Nación, se elaboró un "informe histórico antropológico" con el objetivo de "manifestar la íntima relación" de ambas comunidades con su territorio. Sin embargo, en el caso del LOF Suyai Levfv de Los Molles, Malargüe, en un fallo de primera instancia, que luego fue ratrificado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, demostró que los supuestos mapuches eran, en realidad, una familia que trabajaba para los dueños de unas cabañas turísticas ubicadas en las tierras que ahora el gobierno nacional les quiere ceder. 

El relevamiento "histórico antropológico" del INAES 

El relevamiento "histórico antropológico" del INAES 

La familia López no sólo les inició a los dueños dos juicios laborales por el que les tuvieron que pagar en un acuerdo judicial, sino que ahora, pretendenden quedarse con su propiedad. 

El fallo de la Corte mendocina, emitido en noviembre de 2021 y cuyo trámite resultó de la apelación del fallo de la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, de la causa caratulada: "LUCHESI, JORGE LUIS Y OTS. C/ LÓPEZ, ELIO P/ ACCIÓN POSESORIA". Se trató de una causa donde Luchesi y otros socios, dueños de las cabañas y terrenos de Los Molles, solicitaron a la justicia el desalojo de la familia López, que había alambrado y contruido en sus tierras. En primera instancia se ordenó el desalojo, luego hubo varias apelaciones y en la Cámara se demostró que Luchesi tenía razón. Sin embargo, luego los López conformaron la comunidad LOF Suyai y elevaron la apelación a la Corte, que falló en contra de la presentación de LOF Suyai. 

¿Por qué la Corte les rechazó el recurso?

La Corte se apoyó en dos juicios laborales que Emiliano López y su hijo Elio López iniciaron contra Luchessi y sus socios. En uno de los puntos del fallo la Corte expresa: 

 "Del relevamiento pormenorizado de toda la prueba rendida, se extrae que Elio Domingo López nació en la ciudad de San Rafael, en fecha 25/08/1981, siendo el domicilio de su madre en ese momento el de Av. "Balloffet s/n San Rafael" (conforme surge de la copia certificada del acta de nacimiento agregada a fs. 226). A su vez, el Sr. Elio López expresamente declaró, mediante la promoción de una acción judicial laboral, que el 14/07/08 comenzó a trabajar como Personal de Maestranza en cuatro cabañas denominadas "El Puesto" ubicadas en Ruta Provincial 222, Km. 30, de Los Molles, departamento de Malargüe, cuyos propietarios eran María M. Harriague Castex, Jorge H. Martel y Marcelo González Howard. Señaló que fue contratado en lugar de su padre, Emiliano López, para realizar las tareas que éste antes hacía, con motivo de verse afectado por una incapacidad absoluta a raíz de un accidente cerebro vascular. Dijo que su relación laboral había sido por tiempo indeterminado y jornadas completas, por no poder abandonar el lugar y dejarlo solo, ya que debía custodiar y proteger el lugar, tal como lo hacía su padre, para evitar daños de terceros, intrusos y animales. Sus tareas consistían en mantenimiento exterior de cañerías, alambrado, riego y cuidado de forestales, arreglos de maderas desclavadas, etc. Detalló que "todas estas cabañas (mejoras) fueron construidas sobre un inmueble identificado en el plano como Fracción N° 17 según consta en la escritura N° 64 de División de Condominio, confeccionada el 13/07/96 por el escribano Víctor Hugo Bressan". Con absoluta precisión registral, declaró que el terreno donde asientan las cabañas fue adjudicado en condominio a favor de siete personas, entre las que se encuentra Clara Delfina Bombal (una de las actoras de la causa de la Corte). Con esos datos, Elio López consideró acreditado el lugar donde trabajaba y quiénes eran y son los dueños de las cabañas y predio circundante para quien laboraba en relación de dependencia". 

Ese juicio laboral terminó en un acuerdo conciliatorio en el que los dueños de las cabañas le pagaron a Elio López $ 130.000 en el año 2015. 

Por su parte, el padre de Elio, Emiliano López, también demandó a las mismas personas por haber trabajado bajo sus órdenes desde el 17/12/1989 hasta el 07/01/2010 en las mismas cabañas y realizando tareas similares a las que, con posterioridad, reconoció haber realizado Elio López. Ese juicio también terminó en un acuerdo y los demandados le pagaron a Emiliano López $ 170.000. 

También figura en el fallo de la Corte que "La Comunidad Indígena LOF SUYAI LEVFV solicitó intervenir en el carácter de tercero coadyuvante del demandado (Elio López), acompañando copia constitutiva de la Comunidad Indígena aludida, creada el 04/05/2015 e integrada por los señores Emiliano López (padre del demandado); Héctor Ariel López (hermano del demandado); Elio Domingo López (demandado) y Verónica Noelia Garro (conviviente del demandado)."

¿Puesteros o pueblos originarios?: la clave del caso de los mapuches en el sur mendocino

En definitiva, los López reconocieron que trabajaban para los dueños de unas cabañas turísticas, les hicieron juicios laborales, cobraron entre padre e hijo 300 mil pesos en 2015, formaron entre cuatro una "Comunidad Indígena" y ahora consiguieron que el gobierno les dé las tierras de sus antiguos empleadores.  

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