Cómo es el DNU para ampliar la Corte Suprema a 25 miembros

El documento presentado por el kirchnerismo busca el visto bueno del Presidente. Cuáles son los artículos modificados y cómo funcionaría el máximo tribunal.

El proyecto presentado por el kirchnerismo para reformar la Corte Suprema y ampliarla a 25 miembros está siendo analizado por el Gobierno. Al parecer, desde el sector cercano a Cristina presionarían al Presidente para que firme avance con la medida vía DNU. Específicamente, ya estaría el borrado de ese decreto y tomaría la mayoría de lo que dice el proyecto K.

Según lo publicado por Infobae, el proyecto fue presentado por el senador del Frente de Todos Francisco Durañona y uno de las objetivos principales es la ampliación de la Corte a 25 miembros.

Esto se lograría con la modificación del 21° del decreto ley 1.285, lo que le daría poder a cada gobernador y el jefe de gobierno de la Ciudad para elevar al Presidente una dupla garantizando la paridad de género.

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Para esta presentación habría un plazo, si no se cumple, el mandatario -que propondrá a uno de los 25 miembros- también elegirá a los candidatos de esos distritos.

El propio kirchnerismo reconoce que este artículo se puede declarar inconstitucional ya que la Constitución establece que es el Presidente quien nombra a los magistrados de la Corte con el acuerdo del Senado. Sin embargo, en el borrador del DNU, el oficialismo se excusa sosteniendo que como el Jefe de Estado seguirá siendo quien designe a los postulados por los gobernadores para pasar al acuerdo de la Cámara Alta, considera que el único que podrían plantear la inconstitucionalidad es el propio Presidente.

Otra de las modificaciones es al artículo 10 del decreto ley 1.285 mediante el cual los ministros del Máximo Tribunal ejercerán sus funciones desde la jurisdicción en la que fueron designados. Y los empleados de su vocalía también deberán estar radicados en dicha jurisdicción. Los candidatos propuestos por la Ciudad y por el Poder Ejecutivo, ejercerán sus funciones en CABA.

En tanto, los acuerdos de Ministros se realizarán por medios digitales y remotos. Una vez al mes habrá una reunión presencial que se llevará a cabo en una provincia distinta cada vez hasta completar todas las jurisdicciones del país.

Mientras que con el artículo 23 le quitaría la facultad al tribunal de dividirse en salas y se sortearían tres jueces para admitir y rechazar recursos interpuestos; cinco jueces distintos a los que admitieron el recurso votarían para resolver la cuestión final una vez admitido el recurso; nueves jueces (distintos a los tres que admitieron el recurso) para resolver cuestión final en casos en que la Nación, las Provincias o la Ciudad, o sus dependencias sean parte en los casos; trece jueces en los casos que la Corte Suprema tenga competencia originaria.

Si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones. 

El borrador del DNU incluye la modificación del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación (Ley 17.454) y establece que en caso que un recurso extraordinario interpuesto sea "por arbitrariedad de sentencia", la Sala que intervino "deberá remitir el expediente a la mesa de entradas de la Cámara para sortear otra Sala de la Cámara respectiva distinta a la que dictó la sentencia de manera arbitraria según las partes para que estos resuelvan la admisibilidad del recurso".

A partir de la modificación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el Máximo Tribunal tendrá que fundamentar razonablemente sus decisiones de admisibilidad o no de los recursos extraordinarios.

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