Flexibilizan los requisitos para que ingresen más embarcaciones a Potrerillos

Se hizo a través de una resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de Mendoza.

A través de una resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, el Gobierno flexibilizó los requisitos que deben cumplir las embarcaciones para navegar en el lago Potrerillos.

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Concretamente, el director de Recursos Naturales, Sebastián Melchor, amplió la dimensión máxima que pueden tener las embarcaciones que ingresen a Potrerillos: 27 pies (8,23 metros).

"Sólo se permitirá en el Dique Embalse Potrerillos la navegación dentro de las embarcaciones de tipo veleros deportivos, las denominadas: Láser Internacional con vela, Tanga, Pampero y Snipe, no mayor de 27 pies", dice la resolución.

Además, plantea que "en caso de contar con sanitarios, deberán ser inodoros químicos con deposito estancos cerrados; y toda embarcación a remo como: bote, kayak y canoas...".

Flexibilizan los requisitos para que ingresen más embarcaciones a Potrerillos

Hasta ahora, se permitía la navegación de veleros deportivos de hasta 20 pies. Pero desde Recursos Naturales lo ampliaron porque "en forma persistente propietarios de embarcaciones de mayor calado y pies que los autorizados solicitan la modificación de la resolución".

La resolución:

MENDOZA, 05 DE OCTUBRE DE 2022

Visto, el Expediente N° EX-2022-01779770-GDEMZA-DRNR#SAYOT en el cual la División Náutica de la Dirección de Recursos Naturales Renovables dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial solicita la modificación de la Resolución Nº 1053/10-D.R.N.R., y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución 813/05-DRNR se regulan las actividades en el Dique Embalse Potrerillos, siendo su Artículo 2° modificado por la Resolución 1053/10-DRNR permitiendo la navegación a veleros deportivos no mayores de 20 pies.

Que, en forma persistente propietarios de embarcaciones de mayor calado y pies que los autorizados solicitan la modificación de la resolución mencionada.

Que, conforme al informe obrante a orden 02, el Jefe de División Náutica entiende que no habrían objeciones en permitir la navegación de veleros de mayor calado y pies, siempre y cuando estos no posean baños en su interior, por cuanto se hace necesario modificar el Artículo 1º de la Resolución 1053/10-DRNR solamente en lo relacionado con el tamaño de las embarcaciones.

Que, se hace necesario preservar la calidad de las aguas del Dique Embalse Potrerillos regulando las actividades recreativas, no pudiendo dar ningún otro uso a las embarcaciones que el de navegación.

Que, a orden 04, Asesoría Legal entiende que atento a las razones expuestas y teniendo en cuanta la potestad del Sr. Director y que la actividad que se trata en los presentes, se encuentra relacionada con la normativa vigente en temas náuticos, regulados en la Ley Nº 3859/72, su Decreto Reglamentario Nº 4727/72 y demás normas vigentes, que es competencia de la Dirección de Recursos Naturales Renovables a través de la División Náutica, quién autorizará la práctica de las actividades deportivas comerciales o culturales a desarrollarse dentro de su jurisdicción, como también toda actividad náutica que se desarrollen en aguas jurisdiccionales de la Provincia o en las que esta ejerza el poder de policía, por lo que no encuentra observaciones legales que formular a lo solicitado, debiendo dictarse la Resolución correspondiente.

Por ello y en uso de sus atribuciones y las facultades conferidas mediante la legislación vigente, y lo dictaminado por Asesoría Legal;

EL DIRECTOR

DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

R E S U E L V E:

Artículo 1: Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución N° 1053/10-DRNR, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"...Artículo 1°: Sólo se permitirá en el Dique Embalse Potrerillos la navegación dentro de las embarcaciones de tipo veleros deportivos, las denominadas: Láser Internacional con vela, Tanga, Pampero y Snipe, no mayor de 27 pies, y en caso de contar con sanitarios, deberán ser inodoros químicos con deposito estancos cerrados; y toda embarcación a remo como: bote, kayak y canoas...".

Artículo 2: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

SEBASTIAN MELCHOR 

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