Netflix confirmó el cobro por prestar la cuenta: desde cuándo rige la medida

En la actualidad 1 de cada 3 hogares en los que se ven series y películas de Netflix no pagan por el servicio.

Netflix anunció hoy que los suscriptores de su plataforma en Argentina y otros cuatro países latinoamericanos que deseen continuar compartiendo su cuenta con otros usuarios deberán pagar un cargo adicional.

Esta nueva función se implementará a partir del 22 de agosto y tendrá un costo de 219 pesos más impuestos por cada hogar extra (o "casa", como se denominará en el sistema), de acuerdo con un comunicado posteado hoy en el blog de la compañía (disponible completo en el enlace: https://about.netflix.com/es/news/actualizacion-sobre-funciones-pagas-para-compartir-cuentas-ar).

La medida ataca por primera vez a una cuestión que el gigante del streaming conocía y siempre había dejado pasar, y que graficó en abril pasado cuando voceros de la compañía detallaron que además de los más de 220 millones de hogares que pagan por Netflix, el servicio era "compartido con más de 100 millones de hogares adicionales".

Es decir que 1 de cada 3 hogares en los que se ven series y películas de Netflix no pagan por el servicio.

En la plataforma en marzo introdujeron una nueva función que permite "agregar un miembro extra" en Chile, Costa Rica y Perú.

El mes que viene avanzarán con una función alternativa similar en Argentina, El Salvador, Guatemala, Honduras y República Dominicana.

De acuerdo a esto, cada suscripción o cuenta será una "casa" y, sin importar el plan elegido, permitirá conectarse desde cualquier dispositivo a Netflix. También podrá usarse la plataforma desde fuera del domicilio a través de laptops, tablets y celulares.

Sin embargo, cuando quiera usarse la cuenta desde una TV fuera del hogar, el sistema ofrecerá la posibilidad de incluirla como "casa extra" con un costo adicional.

Además, dentro de la configuración de la cuenta el titular podrá revisar dónde se está utilizando el servicio y quitar casas en el momento que desee.

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