La Justicia le quitó la casa y otros dos inmuebles a Luis Lobos

La medida también abarca a otras dos propiedades que tenían Luis Lobos y su esposa Claudia Sgró. Es la primera vez que se aplica la extinción de dominio en Mendoza.

El Juzgado Civil 1 de Mendoza les retiró tres inmuebles al exintendente de Guaymallén Luis Lobos y su esposa Claudia Sgró, en lo que fue el primer juicio de extinción de dominio en la provincia, después de numerosos juicios por corrupción contra la pareja.

El fallo contra Lobos y Sgró fue dado a conocer por Mendoza Post, cuya investigación en 2014 marcó el inició de las causas judiciales contra la pareja gobernante. La medida abarca la casa de calle Tirasso, donde vivía la pareja, y dos propiedades más:

-El inmueble identificado con la matricula 362.679/4 unidad 2 PB de calle Cangallo 3862 titularidad del 100%.

-El inmueble identificado con la matrícula 167.166/4 pasillo comunero de calle Tirasso 4357 titularidad del 100%.

Al respecto, la jueza María Paz Gallardo advirtió que "ninguno de estos bienes fue adquirido antes de su ingreso a la función pública". De todos modos, Lobos y Sgró pudieron quedarse con sus vehículos, un cuatriciclo y algunos lotes.

Sobre esto último, la jueza consideró que pudieron haber comprado con fondos lícitos su camioneta, autos y un cuatriciclo, no así la mansión de Tirasso y otras dos propiedades.

El fallo

I.- Admitir parcialmente la acción de extinción de dominio incoada en autos por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, declarar extinguido el dominio de los Sres. Luis Alberto Lobos y Claudia Verónica Sgró respecto de los siguientes bienes: a) Inmueble identificado con la matrícula 362.679/4 unidad 2 PB de calle Cangallo 3862 titularidad del 100% de la Sra. Sgró y b) Inmueble identificado con la matrícula 181.518/4 de Calle Tirasso 4357 y c) inmueble identificado con la matrícula 167.166/4 pasillo comunero de calle Tirasso 4357, estos ultimo titularidad del 100% del Sr. Lobos, sin contraprestación ni compensación alguna a favor de los demandados, así como de sus frutos y productos, en caso de resultar aplicable .-

II.- Desestimar la acción de extinción de dominio respecto de los siguientes bienes: a) Vehículo Peugeot 308 dominio LVV 245 con titularidad del 50% de cada uno de los demandados, b) Rodado Volkswagen Amarok 2.0 dominio JVS 193 con titularidad del 50% de cada uno de los demandados y c) cuatriciclo Can-Am dominio 634 JAD con titularidad del 50% de cada uno de los demandados.-

III.- Imponer las costas en el orden causado.-

IV.- Diferir regulación de honorarios hasta tanto existan elementos para su determinación.-

IV.- Firme el presente, ofíciese al Tribunal Colegiado Nro. 1 y a los registros respectivos para su toma de razón y procédase a la subasta de los bienes identificados en el resolutivo I, de conformidad con el procedimiento previsto por los arts. 263 y sgtes. del CPCCyT. Efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, transfiérase su producido a Tesorería General de la Provincia.-

Una sentencia que, al fin, pone límite al delito de corrupción.

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