Tutorial: actualizado al 3 de diciembre, quiénes pueden ingresar a la Argentina desde Chile
El presente informe es el que ofrece el Consulado de Argentina en Santiago de Chile, a los fines de hacer comprender la complejidad de los trámites para acceder a nuestro país.
Si bien Mendoza anuló la cuarentena para quienes ingresen, el complejo instructivo que la Cancillería ofrece desde su Consulado en Santiago de Chile para quienes deseen ingresar a esta provincia indica que si lo hacer por tierra y no traen un testeo por PCR sobre covid-19 deben hacer cuarentena.
Hasta hace unos días solamente podían ingresar extranjeros no residentes aquí que tuvieran familiares, pero ahora se dividen por grupos y pueden regresar argentinos también.
El instructivo es bastante extenso y preciso, pero es el oficial en vigencia, actualizado este jueves 3 de diciembre de 2020.
Confirmado: durante el verano seguirá el "estado de catástrofe" en Chile
Textualmente, la Cancillería pide para ingresar a Mendoza desde Chile, lo siguiente:
I.- ¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina?
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes.
Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, que por su nacionalidad no requieren visa para ingresar a la Argentina. Al respecto se señala que ciudadanos chilenos, colombianos y venezolanos no requieren visa de turismo.
Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad pero cuenten con RUT VIGENTE. Al respecto se señala que ciudadanos chilenos, colombianos y venezolanos no requieren visa de turismo.
Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.
Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.
Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes.
Importante: quien no esté incluido en alguno de los seis grupos, no le será posible ingresar a la República Argentina.
II.- Consideraciones Generales
- - Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.
- - Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar.
- - Este Consulado no brinda información ni sugiere: laboratorios donde realizar el análisis de PCR, abogados, escribanos, seguros de salud y/o de viajero, etc.
- - Este Consulado no puede solucionar problemas técnicos vinculados a la DDJJ electrónica ni a la APP CUIDAR.
III.- Requisitos - documentación a presentar
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes:
- - Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
- - Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- - Las aerolíneas solicitan a los ciudadanos argentinos un DNI o pasaporte argentino en vigor.
- - Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigente al momento de embarcar.
- - Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero. Revisar: https://www.argentina.gob.ar/transporte/covid-19/requisitos-ingreso-por-provincia
No necesita intervención del Consulado
Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas:
- - Partida de nacimiento, matrimonio o convivencia, debidamente apostillado, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente extranjero. También se pueden presentar declaraciones juradas de convivencia realizadas ante notario con dos testigos, apostillada.
- - Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar en Argentina.
- - Reserva de pasajes "ida y regreso", si corresponde
- - Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
- - Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19.
- - Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- - Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- - Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile) o residentes en ellos CON RUT VIGENTE, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad:
- - Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19.
- - Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- - Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero. Revisar: https://www.argentina.gob.ar/transporte/covid-19/requisitos-ingreso-por-provincia
No necesita intervención del Consulado
Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad:
- - Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- - Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- - Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:
- - Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19.
- - Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- - Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes:
DICHA AUTORIZACIÓN RELATIVA AL GRUPO 6 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO. Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico visas_csigo@mrecic.gov.ar
IV.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJ)
- Para completar la DDJJ, deberá ingresar en el siguiente enlace:
https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
- - Se sugiere completarla con la suficiente antelación. El sistema remite un correo de confirmación. Demora en ser recibido. Se sugiere tomar foto o captura de pantalla al finalizar el formulario.
- - Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato "fecha de emisión del DNI / Pasaporte", con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
- - El Consulado no puede resolver problemas técnicos de DDJJ o APP CUIDAR.
V.- Análisis de PCR
- - El análisis PCR debe ser realizado 72 horas previas al viaje internacional desde la toma de la muestra.
- - Es obligatorio para todos los viajeros, sin excepciones por edad.
- - Es obligatorio para ciudadanos argentinos y residentes que ingresen a la Argentina a partir de las 00 hs. del 6 de diciembre de 2020.
- - Para todos los demás casos, ya es obligatorio.
- Excepciones:
a) aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
b) Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo. En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento del aislamiento señalado. ESTA EXCEPCIÓN NO APLICA A LOS INGRESOS REALIZADOS POR EL AEROPUERTO DE EZEIZA.
- - Ingresos por vía aérea o marítima: es obligatoria la presentación de análisis PCR negativo.
- - El análisis debe realizarse previo al viaje. No puede realizarse una vez arribado a la Argentina.
- - Se sugiere contactar a su seguro de salud para consultar cobertura de análisis PCR.
- - La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR, ni diferencias por edad.
VI.- Seguro de viajero
- - No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina.
- - Es obligatorio en todos los demás casos.
- - Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
VII.- Tramitar DNI o pasaporte argentino para ciudadanos argentinos (No residentes extranjeros en Argentina)
- - Si es ciudadano argentino y no tiene su pasaporte o DNI en vigor, deberá solicitar cita en el siguiente correo electrónico: argentinos_csigo@mrecic.gov.ar
VIII.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2
- - Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.
- - Si las partidas son chilenas debe apostillarlos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: de Lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas. Dirección: Agustinas 1320, Santiago. El trámite es gratuito y no es presencial.
- - El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades chilenas.
IX.- App CUIDAR
- - Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina. Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
- - Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.
X.- Permisos de circulación y requisitos provinciales
- La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/transporte
XI.- Consultas
- - No se responderán consultas cuya respuesta se encuentre en el presente texto.
- - Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias. No se responderán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.
- Cuadro explicativo