Con Cristo Redentor cerrado, habilitan el ingreso de micros internacionales

Este sábado se publicó en el Boletín Oficial la decisión administrativa que regula y permite el ingreso de los micros internacionales a la Argentina.

El Gobierno nacional habilitó la entrada al país en micros internacionales así como readecuó los procedimientos para el ingreso de cruceros antárticos y bioceánicos, en el marco de la reapertura de fronteras al turismo extranjero dispuesta días atrás debido a la baja de contagios de coronavirus.

A pesar del anuncio, en Mendoza no se puede aplicar porque las autoridades chilenas mantienen cerrado el tránsito turístico por la vía terrestre, lo que significa que no pueden venir micros desde el vecino país.

Sin embargo, desde el nivel central ya se habilitó la posibilidad de ingresos para cuando el vecino país habilite Cristo Redentor.

Las nuevas medidas están contenidas en la Decisión Administrativa 1090 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo de Pedro.

La norma establece las condiciones de ingreso al país para el transporte terrestre de pasajeros.hacia la Antártida y cruceros Bioceánicos en la Argentina. Se indica que "el ingreso al país de los servicios de transporte internacional terrestre de pasajeros deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente, con la conformidad de la autoridad sanitaria nacional".

Se establece asimismo que "previo al inicio del viaje hacia la Argentina, los operadores de medios de transporte terrestre internacional de pasajeros deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias".

"Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios antes mencionados y exigidos", especifica.

Asimismo, las empresas "deberán arbitrar los recaudos para que se conserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo".

"El Ministerio de Transporte y sus organismos descentralizados, el Ministerio de Turismo y Deporte y sus organismos descentralizados y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto adoptarán los recaudos para que los operadores de transporte internacional, los de turismo, las terminales de transporte y los viajeros y las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas por la presente y procedan a su cumplimiento", dice el artículo 11 de la norma.

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