Este es el nuevo régimen de viáticos y remuneraciones en el gobierno nacional
Con la firma de Santiago Cafiero, el gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial nuevos salarios y montos de viáticos mediante Decreto 419/2021. Aquí están los datos y documentos.
El gobierno nacional publicó hoy nuevas remuneraciones para funcionarios nacionales de áreas puntuales, como asimismo un nuevo régimen de liquidación de viáticos.
De acuerdo con el Decreto 419/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, la decisión determina:
- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2021-56819962-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma en PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($8282,96) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($8659,45) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9035,95) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($9337,15) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($9788,95) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.165,45) a partir del 1º de febrero de 2022.
- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2021-56820519-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2021-56820519-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SEISCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($605,97) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($633,51) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SEIS CENTAVOS ($661,06) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($683,09) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS SETECIENTOS DIECISÉIS CON CATORCE CENTAVOS ($716,14) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($743,69) a partir del 1º de febrero de 2022.
- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($46.276) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($48.379) a partir del 1º de agosto de 2021,en PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($50.483) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($52.166) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($54.690) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($56.793) a partir del 1º de febrero de 2022.
- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2021-56821291-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.
- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($107.914) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($112.820) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($117.725) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($121.649) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($127.535) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($132.440) a partir del 1º de febrero de 2022.
- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2021-56822122-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.
- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO V (IF-2021-56822434-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.
- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($29.517) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($30.859) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS UNO ($32.201) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($33.274) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($34.884) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($36.226) a partir del 1º de febrero de 2022.
- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios en PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($29.737) a partir del 1º de julio de 2021, en PESOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE ($31.089) a partir del 1º de agosto de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($32.441) a partir del 1º de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS ($33.522) a partir del 1º de diciembre de 2021, en PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($35.144) a partir del 1º de enero de 2022 y en PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($36.496) a partir del 1º de febrero de 2022.
- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO VI (IF-2021-56821860-APN-SGYEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.