Insólita discusión en la Legislatura: senadores piden que les digan cómo deben trabajar

Numerosas iniciativas que les son ajenas a los legisladores provinciales fueron presentadas en la Legislatura y el pedido de tratamiento originó un violento intercambio entre los integrantes del Senado de Mendoza. Pidieron que se les indique "el criterio" de trabajo.

Una insólita dscusión, cargada de chicanas y descalificaciones, ocupó gran parte de la sesión del Senado de Mendoza esta mañana, desde su inicio. Los legisladores -muchos de ellos con lustros en cargos de este tipo- pidieron que la presidencia de la Cámara establezca "criterios" de trabajo.

Es que una avalancha de proyectos inocuos presentados por integrantes del Senado, vinculados más a asuntos municipales y nacionales, que a los provinciales sobre los que tienen plena jurisdicción, desató rechazos, réplicas, contrarréplicas y envíos a Comisiones.

A cargo de la presidencia, el veterano en estas lides, Juan Carlos Jaliff, llamó al orden y explicó qué dice el reglamento.

Es que se multiplican las iniciativas en las que legisladores expresan deseos y no verdaderos proyectos, vinculados tanto a cuestiones municipales como del orden nacional.

El senador Pablo Priore fue quien desató la ira del peronista Lucas Ilardo y la respuesta correctiva de Adolfo Bermejo cuando pidió que la Nación mande dispositivos a las escuelas de Mendoza. Se dio un intercambio de acusaciones políticas primero en torno a quién tiene la culpa de la falta de ese material, si Mauricio Macri o Alberto Fernández. Priore llamó "Albertítere" al presidente y luego lo corrigió diciendo que "quienes así lo llaman lo ofenden".

Pero fue Bermejo quien pidió abandonar la discusión y reclamar parámetros para la presentación de proyectos, de modo de no tener que estar hablando de cosas ajenas a la jurisdicción del Senado.

Habitualmente, los legisladores quieren "quedar bien" sin solucionar nada de fondo en las comunidades de donde provienen y llenan la Mesa de Entradas de expresiones de deseo que, en definitiva, sirven para poco: impactar en la prensa o en los municipios de dónde vienen, cual "concejales provinciales", o al contrario, ilusionándose con que ocupan una banca en el Congreso y como tales, exigiendo informes al Poder Ejecutivo Nacional.

¿Qué dice el Reglamento Interno del Senado sobre la presentación de proyectos?

El Reglamento Interno del Senado de Mendoza dice sobre la presentación de proyectos:

CAPITULO IX 

DE LA PRESENTACION Y REDACCION DE LOS PROYECTOS 

Art. 117º- Todo asunto promovido por un Senador deberá presentarse en forma de proyecto de ley, resolución, declaración o pedido de informes. 

Art. 118º- Se presentará en forma de proyecto de ley toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de las leyes. 

Art. 119º- Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, la adopción de Coordinación Legislativa - H. Cámara de Senadores 30 reglas generales, referentes a sus procedimientos y toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención del poder colegislador. 

Art. 120º- Se presentará en forma de proyecto de declaración, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, no siendo incidental al curso ordinario del debate. 

Art. 121º- Se presentará en forma de pedido de informe toda solicitud de la Cámara dirigida a las autoridades provinciales pidiendo informes verbales o escritos, sobre determinadas materias (Art. 93 y 94 de la Constitución). "Art. 93- Cada Cámara o sus respectivas comisiones podrán examinar el estado del tesoro, y para el mejor desempeño de las atribuciones que les conciernen, pedir a los Jefes de repartición de la Administración y por su conducto a sus subalternos, los informes que crean convenientes." "Art. 94- Cada Cámara podrá hacer venir a su recinto a los Ministros del Poder Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime convenientes, citándolos con un día de anticipación, por lo menos, salvo los casos de urgencia y comunicándoles en la citación los puntos sobre los cuales deban informar. Esta facultad podrán ejercerla aún cuando se trate de sesiones de prórroga o extraordinarias. Podrán también, cada Cámara, pedir al Poder Ejecutivo o al Judicial, los datos e informes que crea necesarios. Cada Cámara podrá expresar su opinión por medio de resoluciones o declaraciones, sin fuerza de ley, sobre cualquier asunto que afecte a los intereses generales de la Nación o de la Provincia." 

Art. 122º- Todo proyecto se presentará por escrito y firmado, reputándose autor del mismo al Senador que firme los fundamentos o suscriba en primer término el proyecto. 

Art. 122º bis - Todo ciudadano de la Provincia de Mendoza o representante legal de Organización no Gubernamental, podrá presentar proyectos de ley, resolución, declaración o pedido de informe. La iniciativa deberá ser suscripta por algún senador. Si no lo fuere, lo será por el presidente provisional, al solo efecto de habilitar el tratamiento legislativo. Se incorpora por el art. 1° de la Res. 677/00 (11-1-2000) 

Art. 123º- Los proyectos de ley, o de resolución no deberán contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo. 

CAPITULO X I

DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS 

Art. 124º- Cuando el Poder Ejecutivo presentara algún proyecto será anunciado y pasará, sin mas trámite a la Comisión respectiva. Lo mismo se observará con las sanciones procedentes de Diputados. Si un proyecto de ley del Poder Ejecutivo o una sanción de Diputados se presentare con carácter de urgente, la Cámara, luego de ser anunciado deberá resolver, antes de ser destinado a Comisión, por dos tercios de votos de los Senadores presentes, si debe ser considerado con preferencia, y en tal caso, el plazo que se otorga a la Comisión o Comisiones competentes para que se expidan. Si la Comisión o Comisiones competentes no dictaminaren en el plazo acordado, los proyectos pasarán sin mas trámite al orden del día, como primer asunto a considerar. Coordinación Legislativa - H. Cámara de Senadores 31 Texto según el art. 1° de la Res. 241/90 (30-8-90) 

Art. 125º- Cuando un Senador presentare algún proyecto de ley, será anunciado y pasará sin mas trámite a la Comisión respectiva. El autor deberá expresar sus fundamentos por escrito. Si el proyecto de ley se presentara con carácter de urgente, requerirá el aval del Bloque, salvo el caso del Senador que no esté integrado a Bloque alguno, y se seguirá el trámite indicado en el artículo anterior. Texto según el art. 1° de la Res. 241/90 (30-8-90) 

Art. 126º- Los proyectos de resolución, declaración o pedidos de informes, serán anunciados y pasados a Comisión, pudiendo ser fundados por escrito o verbalmente. 

Art. 127º- Secretaría Legislativa no dará entrada, en sesiones de tabla, a ningún asunto que no haya sido presentado 48 horas antes de la establecida para dichas reuniones. Texto según el art. 1° de la Res. 31/84 (23-5-84) 

Art. 128º- Los proyectos, sus fundamentos o mensajes, en su caso y las sanciones de la otra Cámara, a que se refieren los Arts. 123, 124 y 125, serán insertados íntegramente en los Diarios de Sesiones, en el orden en que se les hubiese anunciado. 

Art. 129º- Todo proyecto presentado a la Cámara y sus fundamentos, será puesto a disposición de los diarios para su publicación. 

Art. 130º- Ni el autor de un proyecto que esté aún en poder de la comisión o que se esté ya considerando por la Cámara, ni la Comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo ni modificarlo a no ser por resolución de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.

Art. 131º- Para la tramitación y sanción de los proyectos de ley, se tendrán presentes las disposiciones de los Arts. 100, 101, 102, 103 y 104 de la Constitución. 

PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DE LAS LEYES 

"Art. 100- Las leyes pueden tener principio, salvo los casos que esta Constitución exceptúa, en cualquiera de las dos Cámaras, por proyectos presentados por alguno o algunos de sus miembros, o por el Poder Ejecutivo." "Art. 101- Aprobado un proyecto por la Cámara de su origen, pasará en revisión a la otra, y si ésta también lo aprobase, se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación. Se reputa promulgado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto en el término de diez días." "Art. 102- Desechado en todo o en parte el proyecto por el Poder Ejecutivo, lo devolverá con sus observaciones y será reconsiderado, primero en la Cámara de su origen y después en la revisora; y si ambas insistiesen en su sanción por dos tercios de los miembros presentes, el proyecto será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su inmediata promulgación. No insistiendo la Legislatura en su sanción, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del año. En cuanto a la ley de presupuesto y a las leyes de impuestos que fuesen observadas por el Poder Ejecutivo, sólo serán reconsideradas en la parte objetada, quedando en Coordinación Legislativa - H. Cámara de Senadores 32 vigencia lo demás, de ellas. De hecho se considerarán prorrogadas lassesiones hasta terminar la sanción de las mismas." "Art. 103- Ningún proyecto de ley, rechazado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones del año. Pero si sólo fuese adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen, y si en ésta se aprobasen las adiciones o correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder Ejecutivo. Si las adiciones o correcciones fuesen desechadas, volverá por segunda vez el proyecto a la Cámara revisora, y si ella no tuviese dos tercios de votos para insistir, prevalecerá la sanción de la iniciadora; pero si concurriesen dos tercios de votos para sostener las modificaciones, el proyecto pasará de nuevo a la Cámara de su origen y no se entenderá que ésta repruebe las correcciones o adiciones, si no concurre para ello, el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes." "Art. 104- En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula: "El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley", etc." 

Art. 132º- Ningún proyecto que importe gastos, creación o aumento de recursos o disminución de los existentes, podrá ser tratado sin despacho de Comisión. 

Leé el Reglamento Interno del Senado haciendo clic aquí

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