Otro regalo de cuatro ruedas de Nación a Mendoza
Periódicamente, desde la Nación envían de todo a municipios e incluso Provincia.
Autos, camionetas, ropa, celulares, juguetes... De todo llega periódicamente a los departamentos de Mendoza, e incluso al Gobierno provincial, de parte de la Nación.
La mitad de los emprendedores emplean hasta 5 personas
Por lo general, se trata de elementos decomisados por Aduana o parte del "inventario" del Gobierno nacional que fue reemplazado por un equivalente más nuevo.
En el caso actual, el Ministerio de Salud de la Nación donó al Ministerio de Salud de Mendoza una Fiat Ducato modelo 2017, que podrá ser utilizada como ambulancia.
Esta donación fue aceptada por el Gobierno de Mendoza a través del decreto 213/2023, el cual fue publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El decreto:
Visto el expediente EX-2019-03211466-GDEMZA-DIYP#MSDSYD, en el cual se tramita la aceptación de la donación de una AMBULANCIA, efectuada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a la PROVINCIA DE MENDOZA, para ser afectada al MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que en orden 03 del expediente de referencia, obra Dictamen de la Comisión de Valuación Nº 07/19;
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo establecido por el Art. 127 inc. a. 1. Punto II. i de la Ley N° 8706,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°- Acéptese la donación efectuada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a la PROVINCIA DE MENDOZA, del vehículo cuyas características se detallan a continuación:
Descripción | Detalle | Valor |
AMBULANCIA | AMBULANCIA Marca FIAT, Modelo DUCATO MAXICARGO 2.3 JTD, Dominio AB 073 YF, Modelo-Año: 2017, Motor marca FIAT Nº 7251984, Chasis marca FIAT Nº 93W245G74H2161665 | $ 970.000,000 |
Artículo 2º - Aféctese al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el vehículo donado, mencionado en el Art. 1º del presente decreto.
Artículo 3°- Establézcase que las Áreas de Inventario que correspondan, deberán tomar nota de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4°- El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia.
Artículo 5°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
FARM. ANA MARÍA NADAL