La Jefatura de Gabinete tiene nueva estructura y es esta

Fue publicada hoy en el Boletín Oficial, que exhibe los anexos en una Decisión Administrativa (la número 1865) con el organigrama de funcionamiento y autoridades.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, que conduce Santiago Cafiero, tiene una nueva estructura organizativa. 

Aprobada, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, que exhibe los anexos en una Decisión Administrativa (la número 1865) con el organigrama de funcionamiento y autoridades.

La norma mediante la cual se define la nueva estructura es la siguiente, textual, con sus argumentos y anexos en donde puede apreciarse el organigrama:

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1865/2020

DECAD-2020-1865-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46482674-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 262 del 28 de marzo de 2018 y su modificatorio, 7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 295 y 297 ambas del 9 de marzo de 2018 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 7/19, modificatorio de la Ley de Ministerios, se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 262/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo, entre otras, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 295/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 297/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales por el Decreto Nº 7/19, los Objetivos aprobados para las Secretarías y Subsecretarías en el Decreto Nº 50/19 y lo establecido en su artículo 5º, resulta necesario efectuar modificaciones en la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih (IF-2020-67175706-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2020-67177591-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg, IIIh, IIIi, IIIj (IF-2020-67179272-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2020-67187552-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-67188701-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente decisión administrativa, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1º a 4º de la Decisión Administrativa Nº 295 del 9 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2020 N° 47242/20 v. 16/10/2020

Fecha de publicación 16/10/2020


Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3
Anexo - 4
 Anexo - 5


Esta nota habla de:
San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima
Legislatura

San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima

La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

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