Nación le dio más poder a un gremialista vinculado a De Marchi

Julián Matamala, del gremio de petroleros jerárquicos, ahora también podrá representar a trabajadores de energías renovables.

A través de una resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, el Gobierno amplió la representatividad del titular del sindicato de petroleros jerárquicos de Mendoza, Julián Matamala, quien ahora podrá representar a los trabajadores del sector de energías renovables.

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"Reconócese al Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado (...) la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar al personal profesional y jerárquico que preste servicios en relación de dependencia con empleadores cuya actividad consista en energías renovables en las Provincias de Mendoza y San Juan", se resolvió.

Según la resolución, el 27 de enero de 2023 la asociación sindical dirigida por Matamala, y que también integran al menos dos hijos, "solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial", la cual finalmente fue autorizada.

Años atrás, Matamala fue percibiendo que YPF comenzó a diversificar su actividad, mirando más hacia lo renovable. A partir de allí, el gremialista mendocino apuntó a ampliar la representatividad del gremio hacia los empleados de ese sector.

En la actualidad, Matamala es uno de los gremialistas vinculados a Omar De Marchi. De hecho, en 2021, cuando comenzó a asomar como candidato para la gobernación, lo hizo en un área petrolera en compañía del gremio de jerárquicos.

Desde entonces, ante cada reclamo del gremio de Matamala, De Marchi aparece para respaldarlo y aprovecharlo, como se vio recientemente ante un conflicto entre el sindicato y la empresa PlusPetrol. En ese momento, el candidato de La Unión Mendocina usó esa disputa para criticar al Gobierno.

La resolución del Gobierno:

Resolución 1097/2023

RESOL-2023-1097-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-10313924- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 27 de enero de 2023 la asociación sindical SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, con domicilio en calle Primitivo De La Reta N° 849 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1705, la que fue otorgada mediante Resolución N° 442 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Resolución N° RESOL-2022-1655-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de diciembre de 2022, se aprueba el estatuto social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de Cuyo y Provincia de LA RIOJA.

Que por Resolución Nº RESOL-2023-567-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de mayo de 2023, se reconoce con carácter estatutario la zona de actuación pretendida para ampliación, como agrupe personal y territorial, a todo el territorio de Cuyo y Provincia de LA RIOJA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que obra en las presentes actuaciones, dictamen jurídico de la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aconsejando otorgar la ampliación con carácter de Inscripción Gremial solicitada por la entidad sindical.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese al SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, con domicilio en calle Primitivo De La Reta N° 849, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar al personal profesional y jerárquico que preste servicios en relación de dependencia con empleadores cuya actividad consista en energías renovables en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 28/08/2023 N° 67125/23 v. 28/08/2023



Julián Matamala, 

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