Hiperfuncionariato: el INCAA anunció que contratará 108 nuevos empleados

El INCAA, o Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, es un organismo público encargado de fomentar y apoyar la producción cinematográfica y audiovisual del país. Qué publicó en el Boletín Oficial.

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) lanzó un concurso para ocupar 108 cargos vacantes en la planta permanente. La inscripción electrónica para los postulantes comenzará el próximo 22 de agosto y culminará el 25 a las 16, según la Resolución 1180/2023, firmada por Nicolás Batlle -presidente del Instituto- y publicada este viernes en el Boletín Oficial.


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El INCAA, o Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, es un organismo público encargado de fomentar y apoyar la producción cinematográfica y audiovisual del país. Fundado en 1968, su misión principal es promover la industria del cine nacional, garantizando la producción, distribución y exhibición de obras argentinas, y contribuyendo al desarrollo y consolidación del cine como forma de expresión cultural.

Además de financiar proyectos cinematográficos, el INCAA organiza festivales, concursos y capacitaciones para profesionales del sector. También se encarga de la preservación del patrimonio fílmico argentino, garantizando que las futuras generaciones puedan disfrutar de las obras que han marcado la historia del cine en Argentina. 

La convocatoria publicada en el Boletín Oficial

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1180/2023

RESOL-2023-1180-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-89518446- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorias, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009 y sus modificatorias, N° 367 de fecha 04 de junio de 2021, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y N° 178 de fecha 03 de abril de 2023, la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 20 de mayo de 2022 y la Resolución INCAA N° 1127-E de fecha 10 de agosto de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/2006.

Que el Capítulo VIII del referido Convenio Colectivo Sectorial establece en su artículo 26 que "el ingreso a la Carrera, la promoción a un nivel escalafonario superior y el acceso a la titularidad del ejercicio de un cargo con función ejecutiva o de jefatura se realizará mediante la sustanciación del correspondiente proceso de selección organizado bajo la modalidad de concurso de antecedentes y oposición, pudiéndose prever modalidades de curso concurso específicamente organizadas para tal efecto".

Que por Resolución Conjunta N° RESFC-2022-3-APN-SGYEP#JGM se aprobó el "Reglamento de Selección de Personal para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES".

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 84, como otro tipo de convocatoria, excepcional a las previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA (Dto. 1032/2009), la CONVOCATORIA INTERNA, conforme lo acordado por Acta de la Comisión Negociadora del INSTITUTO homologada por Decreto N° 367/2021.

Que por Comunicaciones N° NO-2023-82977475-APN-SGRRHH#INCAA y N° NO-2023-88298144-APN-SGRRHH#INCAA se dio debida intervención a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en lo que refiere a los perfiles de los cargos cuya cobertura se propicia, en cumplimiento del Artículo 8° del Reglamento de Selección, quien se ha expedido conforme consta en NO-2023-88813994-APN-ONEP#JGM.

Que a estos efectos por Resolución INCAA N° RESOL-2023-1127-APN-INCAA#MC se designaron los/as integrantes del Comité de Selección y de la Coordinación Concursal junto a sus alternos/as.

Que a fin de avanzar en dicho proceso deben aprobarse las BASES para la postulación de referencia.

Que para ello, con fecha 15 de agosto de 2023, y en cumplimiento de la normativa de aplicación los/as integrantes del Comité, con la debida veeduría gremial, acordaron mediante Acta obrante en IF-2023-95027663-APN-SGRRHH#INCAA las referidas BASES.

Que en dicho acto participaron el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD.

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto resolutivo que dé por aprobadas dichas BASES y el llamado para la cobertura de los cargos vacantes según perfiles obrantes en IF-2023-90090549-APN-GG#INCAA, y aprobados por NO-2023-88813994-APN-ONEP#JGM.

Que la presente medida encuadra en la excepción prevista en el artículo 2° inciso g) del Decreto N° 426/2022.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN del INSTITUTO y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención previa de competencia para el dictado de esta Resolución.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y su modificatorio, y N° 178/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las "Bases del Concurso para el Proceso de Selección de Personal por tipo de CONVOCATORIA INTERNA-SEGUNDO LLAMADO", dictadas por el Comité de Selección designado, para la cobertura de CIENTO OCHO (108) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, obrantes en el ANEXO N° IF-2023-95027663-APN-SGRRHH#INCAA, el que a todos los efectos forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2º.- Llamar a concurso mediante CONVOCATORIA INTERNA para la cobertura de CIENTO OCHO (108) cargos a incorporarse dentro de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, conforme el Régimen de Selección establecido por Resolución RESFC-2022-3-APN-SGYEP#JGM, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, homologado por Decreto N° 1032/2009, obrantes en el ANEXO N° IF-2023-90090549-APN-GG#INCAA aprobado por Resolución INCAA N° RESOL-2023-1127-APN-INCAA#MC.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase como período de inscripción electrónica de los respectivos procesos de selección, el comprendido a partir del 22/08/2023 a las 10:00 horas, y hasta el 25/08/2023, hasta las 16:00 horas del último día citado. La inscripción electrónica se efectuará a través del portal web en la dirección www.incaa.gov.ar.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase como sede de asesoramiento y comunicación de información adicional, la correspondiente a la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN del INCAA ubicada en la calle Lima 319, Piso 10° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes en el horario comprendido entre 10:00 y 17:00 horas, y/o por correo electrónico a la siguiente dirección: rrhh@incaa.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase como cronograma tentativo para el desarrollo del presente proceso de selección el detallado en las bases aprobadas por el Artículo 1° de la presente medida, el que podrá ser modificado por la Coordinación Concursal, conforme atribuciones conferidas por la RESFC-2022-3-APN-SGYEP#JGM.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2023 N° 64719/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023

 Anexo - 1

Esta nota habla de:
San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima
Legislatura

San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima

La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

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