Hostigamiento digital: una ley que frene a los abusadores de las redes

Las redes se han transformado tanto en una herramienta de liberación de sociedades como una máquina de opresión, humillación y hasta anulación de personas que son hostigadas sin límites.

Cada vez con más fuerza, desde las redes sociales, cualquiera dice cualquier cosa sobre otras personas, muchas veces sumiéndolas en la humillación y condenándolas al descrédito. Ya no se trata solo de un simple "escrache", sino de verdaderos tribunales inquisitorios que suman corazoncitos o likes, sin haber fundamentado la acusación ni presentado prueba alguna ante un tercero imparcial.

Los ataques se agravan particularmente cuando las víctimas ya lo son dentro de la sociedad o tienen una debilidad frente a lo imperante mucho mayor.

Por ello, la diputada Daniela García consideró legislar fundamentalmente pensando en las mujeres.

Qué propone

- En lo resolutivo, García propone incorporar al Código Contravencional de Mendoza una nueva sección, denominada "Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital".

- Una de las incorporaciones establecería: "Difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Quien difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo de una o más personas mediante la utilización de cualquier comunicación electrónica, medio de trasmisión de datos y/o página web, sin mediar consentimiento de las personas que se puedan identificar en las mismas, serásancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) días de arresto. Cuando el consentimiento fuese prestado por una persona menor de edad carecerá de validez".

- Además, agrega otro ítem: "Hostigamiento digital. Quien intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital, sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) días de arresto".

- En cuanto a los agravantes: "En las conductas descriptas en los artículos 68 bis y 68 ter, las sanciones se elevan al doble:

Cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad. 

Cuando la contravención fuera cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 

Cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad. 

Cuando la información divulgada hubiese sido obtenida mediando engaño 

Cuando la contravención fuese cometida con el concurso de dos (2) o más personas. 

Cuando la contravención fuese cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica".

- Y también refiere a la suplantación digital de la identidad: "Quien utiliza la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier medio de comunicación electrónica,medio de transmisión de datos y/o página web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima, será sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) días de arresto. Las sanciones se elevan al doble cuando la conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de registro informático con la información obtenida y/o en los supuestos previstos en los incisos a), c) y/o d) del artículo 68 quater. Acción dependiente de instancia privada."

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