En Mendoza, Diputados envió al Senado una reforma al Código Procesal Laboral
Se trata de un proyecto del diputado Marcelo Aparicio que busca proteger los derechos humanos de los trabajadores. Establece que los jueces deben atender y declarar en los fallos laborales cuando una norma se contradice con un convenio internacional o con la constitución.
La Cámara de Diputados de Mendoza le dio media sanción a un proyecto que reforma el Código Procesal Laboral de Mendoza para que incorpore criterios establecidos por tratados internacionales, aunque ya están incorporados a la Constitución Nacional en su ultima reforma.
Sin embargo, el autor del proyecto, el diputado Marcelo Aparicio (Frente de Todos, secretario general del gremio de la Televisión (Satsaid) señaló que hoy por hoy, el procedimiento no establece expresamente el deber de los jueces de atender y declarar cuando una norma se contradice con un Convenio Internacional o con la Constitución, "a diferencia del Código Procesal Civil donde sí existe y la mayoría de los jueces basan sus sentencias en normas superiores".
En ese contexto y "buscando ampliar la protección de los derechos humanos de los trabajadores", Aparicio defendió su proyecto de ley para reformar el artículo 70 del Código Procesal Laboral vigente en la provincia, que obtuvo media sanción en la sesión virtual de hoy de la Cámara de Diputados.
La media sanción girada al Senado incorpora la obligación de los jueces en materia laboral de dictar fallos atendiendo a la supremacía de la Constitución Nacional y Provincial, de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y otros a los que el país adhiera. También el deber de los jueces de realizar un control de convencionalidad y constitucionalidad, a la hora de dictar sus fallos sin necesidad de que las partes se lo requieran.
La iniciativa fue presentada en la legislatura en 2019 y elaborada con la participación de la ahora diputada nacional Marisa Uceda y del Observatorio del Trabajo, un centro de estudios integrado por abogados laboralistas, profesionales especializados en trabajo y sindicatos pertenecientes a la Corriente Federal de Trabajadores de Mendoza.
Aparicio sostuvo: "Presentamos este proyecto porque queremos corregir una clara desigualdad ante la ley que existe entre el reclamo de un trabajador derivado de sus relaciones laborales, y el reclamo de una persona por las consecuencias derivadas de su accionar en la vida civil. Con el Código Procesal Laboral tal como lo tenemos, una persona que sufre un accidente yendo a una fiesta -a quien le corresponde reclamar en un proceso civil- tiene mayores posibilidades de que se le reconozcan los derechos derivados de las normas superiores, frente a una que lo sufre yendo a trabajar y debe reclamar dentro de un proceso laboral".
El proyecto atiende también una demanda de los abogados laboralistas sobre el tema, quienes indican que en algunas sentencias del fuero, a diferencia de muchas del fuero civil, no se contemplan los Tratados de Derechos Humanos.
Algunas veces ni siquiera se aplican los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, situación que no sólo va en detrimento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, sino también de una práctica más acabada del derecho laboral por parte de los profesionales. Son muchos los planteos de inconsitucionalidad que no encuentran ningún tipo de respuesta en los procesos. En ese sentido, el legislador, señaló: "A la situación de desigualdad planteada, se suman reclamos de profesionales del derecho laboral quienes permanentemente hacen planteos de inconstitucionalidad de distintos aspectos de la Ley de Riesgos de Trabajo en los juicios por accidentes y enfermedades profesionales, y que no encuentran ningún tipo de respuestas favorables. Un ejemplo de esto son los artículos que de manera retroactiva ordenaron actualizar las indemnizaciones de trabajadores en base a índices que no contemplan la desvalorización por inflación. Esperamos colaborar a que esto se revierta con la modificación que proponemos, ante la obligación expresa que tendrán los jueces de revisar constitucionalidad y convencionalidad de los fallos laborales sin necesidad que las partes lo soliciten".