El Gobierno de Mendoza autorizó a Maipú a endeudarse por $600 millones

Días atrás había hecho lo propio con la Capital y Santa Rosa. Se trata de un préstamos que recibirá Maipú del Banco Credicoop.

A través del decreto 1778/23, firmado el 25 de agosto y publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suarez y el ministro de Hacienda, Víctor Fayad, autorizaron el endeudamiento solicitado por Maipú por 600 millones de pesos.

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Se trata de un préstamo que el intendente de Maipú, Matías Stevanato, ya tiene acordado con el Banco Credicoop. El mismo será por $600 millones, con un plazo de devolución de 48 meses (pago de cuotas mensuales consecutivas sin periodo de gracia).

"Autorícese a la Municipalidad de Maipú a contraer un préstamo con el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en los términos y condiciones aprobados por el Decreto Municipal Nº 475 de fecha 21 de marzo de 2023 y por la Ordenanza Municipal Nº 7.190 de fecha 2 de noviembre de 2022", dice el decreto.

Las características del préstamo:

-Monto: hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000,00).

-Plazo de amortización: 48 cuotas mensuales y consecutivas.

-Periodicidad del pago de las cuotas y de los intereses: Mensual.

-Periodo de Gracia: No tiene plazo de gracia.

-Tasa de interés: Durante todo el plazo de vigencia de la financiación, la tasa de interés aplicable será variable en forma mensual y estará determinada por la "Tasa Badlar Bancos Privados" que se encuentre vigente al inicio de cada periodo con más cinco (5) puntos porcentuales. La tasa BADLAR Bancos Privados: Es el promedio aritmético simple de las tasas de interés por depósitos a plazo fijo de más de 1 millón de pesos a 30 a 35 días de plazo efectuadas en Bancos Privados según información sobre Tasas Pasivas que publica diariamente el Banco Central de la República Argentina (BCRA,) del periodo comprendido entre el quinto día hábil inmediato anterior al inicio del mes de liquidación y el cuarto día hábil inmediato anterior al inicio del mes calendario inmediato anterior.

-Garantía: Cesión en garantía de los derechos de cobro de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos (Ley Nº 6.936 y sus normas modificatorias y complementarias)

-Comisión por otorgamiento: No se percibirá ninguna comisión por el otorgamiento del crédito o el análisis crediticio.

-Cancelaciones anticipadas: Se admite cancelación anticipada total o parcial en cualquier momento. Para ello, deberá abonarse una comisión por cancelación anticipada del 2% más IVA sobre el monto a cancelar.

-Gastos Notariales: Tanto la instrumentación del crédito como su correspondiente cesión en garantía, se realizarán con la intervención del Escribano Municipal, siendo los costos asociados a cargo del Municipio. En el caso de que no intervenga el Escribano Municipal los honorarios de escribanía por la cesión de coparticipación y notificaciones a los entes correspondientes, según presupuesto PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($625.000,00) más IVA.

-Plazo para el desembolso de la operación: cinco (5) días hábiles desde la obtención de todas las autorizaciones necesarias por parte de ese Municipio y/o desde la suscripción del contrato de mutuo y su correspondiente garantía, lo que ocurra después.

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