Echaron a un empleado del Gobierno de Mendoza por fraude con tarjetas SUBE

Entregaba tarjetas SUBE con beneficios a personas que no cumplían con los requisitos. Por la reiteración de los hechos, aplicaron una sanción de cesantía.

El gobernador Rodolfo Suarez, con el aval del ministro de Planificación Mario Isgró, echaron a un empleado de esta cartera que entregaba tarjetas SUBE con beneficios a personas que no cumplían con los requisitos. Así lo dispusieron en el decreto 1560/23 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Echaron a un empleado del Ministerio de Salud por faltar un mes al trabajo

"Aplíquese la Sanción de Cesantía al agente del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, Leonardo Matías Albornoz, el que revista en un cargo de CLASE 006", resolvieron el gobernador y el ministro, luego de justificar la decisión tomada.

En este punto, entre los considerandos del decreto, destacaron que Albornoz trabajaba en el Centro de Atención Ciudadana y que con su usuario "se han otorgado y entregado tarjetas SUBE con beneficio a personas que no ostentan los requisitos para obtener los mismos".

Si bien podrían haber aplicado una suspensión, fue la reiteración de los hechos -entre otros factores- lo que llevó directamente a la cesantía del empleado.

"Con respecto a la graduación de la sanción (...) resulta razonable que se regule, entre otras pautas, en función de: la perturbación del servicio, la reiteración de los hechos, la jerarquía alcanzada y el posible abuso de autoridad en el ejercicio del cargo", dice el decreto.

Echaron a una empleada pública que faltó 5 meses seguidos al trabajo

Además, señalaron que "el agente Albornoz asumió una serie de conductas reiteradas, pudiendo haberse provocado un grave daño patrimonial que no puede calcular la Instrucción, debiendo oportunamente darse vista a Fiscalía de Estado".

El decreto completo:

VISTO el EX-2021-04920618-GDEMZA-CCC en el cual obran los antecedentes relacionados con la Resolución N° 313 emitida por el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en fecha 27 de agosto de 2021 (Resolución N° 313-PIP-2021); y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la citada disposición se estableció: "Procédase a realizar una Información Sumaria, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, tendiente a deslindar responsabilidades con relación a los hechos denunciados en el orden 2 del EX-2021-04920618-GDEMZA-CCC.

Que en el orden 45 obra dictamen de la Instructora Sumariante en el cual se expresa que producida toda la prueba, practicadas todas las averiguaciones y tramitaciones conducentes al esclarecimiento del hecho investigado, diligenciadas las medidas de prueba y agregado el legajo del agente, corresponde en esta instancia disponer la clausura de la información sumaria ordenada por Resolución N° 313-PIP-2021, habiendo quedado demostrados algunos extremos que permiten colegir la necesidad de dictar una nueva resolución ordenando un sumario administrativo.

Que por la Resolución N° 328 de fecha 11 de agosto de 2022, dictada por el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública (Resolución N° 328-PIP-2022) obrante en los órdenes 59/60, se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo, en el ámbito de la Oficina General de Sumarios del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, al agente Leonardo Matías Albornoz.

Que en el orden 72 la Instructora Sumariante resolvió citar a indagatoria al agente Albornoz.

Que en el orden 75 rola constancia de la notificación de la citación arriba mencionada.

Que en el orden 76 rola el Acta de Audiencia Indagatoria, de la cual surge que el citado agente, se abstiene de declarar y que presentará su descargo por escrito.

Que en el orden 79 rola presentación del agente Albornoz, en la que propone abogados defensores. Además ofrece pruebas.

Que en el orden 96 la Instructora Sumariante señala que, en razón del estado del procedimiento, no existiendo prueba pendiente de producción, de cargo ni de descargo, se procede a la clausura del sumario administrativo. Hace un detalle de la investigación preliminar.

Que la Instrucción entendió que el agente Albornoz, sería presuntamente responsable de las irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones, en clara violación a lo prescripto en el Artículo 13 incisos: a) La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondiente; b) Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige.

Que además, habría infringido lo dispuesto por el Artículo 14 Incisos: a)Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función; f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; k) valerse de los conocimientos adquiridos en la función, para fines ajenos al servicio, pudiendo ser aplicable al caso, las sanciones previstas en el Artículo 5º Incisos b) y d) del Anexo de la Ley Nº 9103.

Que la Instructora señala que, en el descargo del señor Albornoz del orden 79, no acompaña aportes de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 16 Inciso f) de la Ley Nº 5059 dentro de los diez (10) días de notificado, por lo que la citada instrucción procede a emplazar para adjuntar los mismos.

Que sin perjuicio de que los letrados patrocinantes del agente Albornoz, no hubieran acompañado la boleta de aportes, siempre garantizando el pleno ejercicio del derecho de defensa del sumariado, se tiene por presentado en tiempo y forma el descargo y se admiten las pruebas ofrecidas.

Que en consecuencia se ordenó oficiar a la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, a fin de que remita a la Oficina General de Sumarios, Legajo digitalizado del agente Albornoz y al Centro de Atención Ciudadana para que adjunte registro de documentación requerida para el otorgamiento de tarjetas SUBE con beneficio, en caso de quedar registro y que informe dónde queda el mismo. La documentación solicitada obra en los órdenes 91/92.

Que en su descargo el agente Albornoz, niega en forma genérica y en particular todas las imputaciones y hace un relato de cuáles eran sus funciones en el Centro de Atención Ciudadana.

Que en orden 91 se adjunta contestación al oficio requerido al Centro de Atención Ciudadana

Que en orden 92 se adjunta legajo del agente Albornoz.

Que producida la prueba de descargo, se le da vista al sumariado a sus efectos, no habiendo hecho presentación alguna, por lo que la instrucción entiende que el expediente se encuentra en estado de clausurar.

Que la Instructora Sumariante en el orden 96 expresa que, luego de un detallado análisis de los obrados, del estudio de las actuaciones y documentación recabada durante la Información Sumaria y en el Sumario, las pruebas producidas en la causa y los hechos afirmados en los informes técnicos con la documentación respaldatoria acompañada y Legajo Personal del agente, se desprende la plataforma fáctica y datos probatorios:

? Con el Usuario del Agente Albornoz, DNI 28.774.988 del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, se han otorgado y entregado tarjetas SUBE con beneficio a personas que no ostentan los requisitos para obtener los mismos.

? Cada agente asignado al Operativo SUBE, tiene un Usuario para el otorgamiento de las citadas tarjetas, que no comparte con sus compañeros/as.

? Es posible otorgar una SUBE con beneficios sin que el solicitante presente la documentación que acredita la condición de beneficiario, dado que es responsabilidad exclusiva del agente a cargo del otorgamiento de la tarjeta, solicitar, agregar y controlar la documentación requerida en cada caso para la entrega de una SUBE con beneficios.

Que la Instructora Sumariante advierte de las pruebas ofrecidas, que no han sido desvirtuadas por el sumariado mediante la defensa rendida, que la responsabilidad del agente Albornoz ha podido demostrarse, dado el claro incumplimiento de los deberes del agente público (Artículo 13 Incisos a) y b) del Decreto-Ley N° 560/73) habiendo incurrido además en las prohibiciones del Artículo 14 del Decreto-Ley N° 560/73, toda vez que el agente sumariado, se ha valido de sus facultades, conocimiento y permisos del sistema, propios de la función, para fines ajenos y realización de actos totalmente incompatibles con la moral y las buenas costumbres, arrogándose a su vez atribuciones que no le corresponden (Artículo 14 Incisos f), k), l) del Decreto-Ley N° 560/73).

Que, con respecto a la graduación de la sanción, esta debe realizarse mediante la aplicación de criterios de proporcionalidad valorados en relación con el caso concreto, resultando razonable que la sanción se regule, entre otras pautas, en función de:

a- La perturbación del servicio.

b- La reiteración de los hechos.

c- La jerarquía alcanzada y el posible abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

Que en el caso de análisis, el agente Albornoz asumió una serie de conductas reiteradas, pudiendo haberse provocado un grave daño patrimonial que no puede calcular la Instrucción, debiendo oportunamente darse vista a Fiscalía de Estado (Artículo 30 del Anexo de la Ley Nº 9103).

Que con relación a la jerarquía alcanzada y el posible abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, resulta evidente que la falta que se le imputa al agente Albornoz solo puede ser perpetrada en ocasión de la función, cargo y permisos que ostenta.

Que la Instructora Sumariante en su dictamen del orden 96 indica que la sanción normada por el Artículo 5º del Anexo de la Ley N° 9103, se condice con las faltas cometidas, por lo que se ha valorado razonablemente la premisa fáctica en la que se sustenta una sanción de cesantía (por violación a lo dispuesto en los Artículos 13 Incisos a) y b) y 14 Incisos f), k) y l) del Decreto-Ley N° 560/73).

Que en el orden 97 rola constancia de la notificación efectuada por la Instructora Sumariante al agente sumariado y a sus abogados respecto del dictamen de clausura del sumario administrativo de que se trata, indicándole que podía tomar vista del mismo, para alegar por diez (10) días. "Vencido dicho término el instructor deberá remitir en el plazo de veinticuatro (24) horas lo actuado a la Junta de Disciplina, (...)", todo ello conforme lo previsto en el Artículo 31 del Anexo de la Ley N° 9103.

Que en el orden 99 rola presentación del agente Albornoz en la cual solicita una prórroga de diez (10) días para presentar alegatos sobre el expediente de referencia, por encontrarse los abogados en feria judicial, lo que imposibilita su presentación en tiempo y forma de acuerdo a lo requerido en el dictamen de clausura.

Que en el orden 111 rola el dictamen de la Junta de Disciplina del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, en el que sus miembros, aconsejan se aplique la sanción de Cesantía al agente Albornoz.

Que en el orden 125 rola nueva intervención de la Oficina General de Sumarios donde dictamina con respecto a la opinión vertida en el orden 122 por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante, entendiendo que correspondería proceder a notificar al agente Albornoz y otorgarle un nuevo plazo para alegar de conformidad al Artículo 31 del Anexo de la Ley N° 9103, por el término de diez (10) días, lo cual es notificado en el orden 127.

Que en el orden 129 el agente Albornoz presenta alegatos.

Que en el orden 134 rola nueva Acta de la Junta de Disciplina del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública en la cual se indica que, habiendo ejercido el señor Albornoz el derecho a ser oído (alegar), considera que se encuentran acreditados los hechos que se le atribuyen y que son causales del presente sumario, por lo que se ratifica lo expresado oportunamente en el Acta N° 009 del orden 111.

Por lo expuesto, en razón del contenido del Decreto Ley Nº 560/73 y sus modificaciones y lo previsto por la Ley Nº 9103, teniendo en cuenta las conclusiones de la Instructora Sumariante, lo aconsejado por la Junta de Disciplina y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas áreas del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º - Aplíquese la Sanción de Cesantía, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto, al agente del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, Leonardo Matías Albornoz, el que revista en un cargo de CLASE 006 (Régimen Salarial 05 - Código Escalafonario 1-02-00) D.N.I. Nº 28.774.988, de acuerdo al Artículo 5° Incisos b) y d) del Anexo de la Ley N° 9103, por violación a lo dispuesto en los Artículos 13 Incisos a) y b) y 14 Incisos f), k) y l) del Decreto-Ley 560/73.

Artículo 2° - Notifíquese el contenido del presente decreto al señor Leonardo Matías Albornoz.

Artículo 3º - Notifíquese el presente decreto a la Oficina de Ética Pública (Artículo 33 del Anexo de la Ley Nº 9103 y Artículo 27 Inciso 6) de la Ley Nº 8993), a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública (Artículo 10 del Decreto Nº 218/2019 reglamentario de la Ley Nº 9103) y a Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ

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