Caso testigo: los argumentos del Gobierno de Mendoza para rechazar los "cargos hereditarios"
El hijo de un empleado del Casino de Mendoza fallecido reclamó el cargo de su padre, tal como prevé su convenio colectivo de trabajo. Sin embargo, una y otra fue fue rechazado.
Más allá de las leyes que se fueron sancionando en las últimas décadas para transparentar los procesos de contratación de personal en el Estado, aún hay convenios colectivos de trabajo vigentes que garantizan "cargos hereditarios": si un empleado muere, un hijo u otro familiar directo tendrá derecho a ocupar esa vacante. Sin embargo, el Gobierno de Mendoza halló algunos argumentos para frenar esta tradición.
Quieren modificar una ley para terminar con los cargos hereditarios en Mendoza
El caso testigo es el de Damián Jesús Martín, quien en 2021 reclamó el cargo que quedó vacante en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos ante el fallecimiento de su padre. Efectivamente, el convenio colectivo de trabajo del gremio así lo prevé: "En caso de fallecimiento de un empleado activo (...) un familiar directo ingresará sin necesidad de concurso a la planta de personal permanente del Instituto".
De la misma forma, en comunas mendocinas ha habido "cargos hereditarios" en los últimos años. En esos casos, ante el fallecimiento de un empleado municipal, se le ha otorgado el mismo cargo a uno de sus hijos o incluso a la pareja. De hecho, así lo prevé el Estatuto del Empleado Público, en su artículo 90.
Sin embargo, con el aporte de Asesoría de Gobierno, el gobernador Rodolfo Suarez rechazó el reclamo del hijo del empleado del Casino de Mendoza que falleció años atrás, convirtiéndose en un caso testigo para futuros reclamos en la administración provincial. Palabras más, palabras menos, el mandatario plantea que ese apartado del convenio colectivo de trabajo va contra lo previsto en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y la ONU.
En primer lugar, al momento de rechazar el planteo de Damián Jesús Martín, se enfatizó que "el derecho previsto en el Artículo 15.3 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo es contrario al principio de idoneidad previsto en normas constitucionales y específicamente en la Ley posterior N° 9.015 (la ley de ingresos por concursos sancionada en 2017)".
Además, se hace hincapié en el artículo 16 de la Constitución Nacional: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
En tanto, se subraya que el artículo 30 de la Constitución de Mendoza sostiene: "Todos los argentinos son admisibles a los empleos públicos de la Provincia, sin otras condiciones que su buena conducta y capacidad, en todos aquellos casos en que esta Constitución o la Ley no exijan calidades especiales. La remoción del empleado deberá obedecer a causa justificada, y se dictará una ley especial que rija en materia de empleo, su duración, estabilidad, retribución y promoción o ascenso".
Por último, cita la Convención de la ONU contra la Corrupción, ratificada por ley, que establece que "cada Estado parte procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, que estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud".
Por último, más allá de estos tres argumentos, el gobernador citó distintos fallos de la Suprema Corte de Mendoza, declarando inaplicable lo establecido en el polémico inciso del convenio colectivo de trabajo de los empleados del Casino, y remarcó que el mismo nunca fue ratificado en la Legislatura.