Este es el modelo de convenio que trajo Katopodis y que rechazan los intendentes

Los intendentes no peronistas decidieron no concurrir a la reunión de firma de acuerdos con el ministro de Obras Públicas de la Nación por ser genéricos y sin listado claro de obras.

Los intendentes radicales decidieron no concurrir a la convocatoria para firmar convenios y que se iba a realizar en el Museo del Vino de Maipú, seguido de un almuerzo.

El jefe comunal de Godoy Cruz, Tadeo García Zalazar, sostuvo que "cambiaron el lugar del acto que iba a ser en Casa de Gobierno y lo transformaron en un acto partidario". Además, destacó que los convenidos con la comunas no peronistas "no dicen nada".

El intendente de Guaymallén, en respuesta a la consulta de Memo, expresó: "¿Cómo voy a ir a una reunión a la que ni me han invitado?", lo que dejó abierto otro cuestionamiento en torno a la organización de la visita de la amplia delegación que acompaña a Katopodis en Mendoza.

Los convenios no traen anexos ni detalle de obras y son simples manifestaciones de intenciones. El texto de cada uno con las comunas de Cambia Mendoza es el siguiente:

ACTA ACUERDO DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO DE OBRA ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE ... DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE ..., representada en este acto por el Sr. Intendente ... , con domicilio en la calle ... , Provincia de MENDOZA, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por la otra; conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar la presente ACTA ACUERDO DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO DE OBRA para la ejecución de Proyectos de Obras en la localidad de ..., Provincia de Mendoza, en adelante el "ACTA ACUERDO", y 

CONSIDERANDO: 

Que tanto el Gobierno Nacional como el Municipal tienen por delante el compromiso y obligación de revertir las inequidades sociales, brindar condiciones dignas y equitativas para el desarrollo de todas las personas que conforman nuestra sociedad, así como también reactivar el aparato productivo que garantice, a través de los principios rectores de la justicia social, un país para todos y todas. 

Que en ese contexto, LAS PARTES comparten como objetivos el desarrollo de infraestructuras sostenibles que permitan mejorar la calidad de vida de toda la población, atender demandas insatisfechas y generar mejores condiciones para el trabajo y la producción, en un contexto social, económico, ambiental armónico y respetuoso de la paridad de géneros. 

Que, en tal sentido, tanto EL MINISTERIO como LA MUNICIPALIDAD entienden a la infraestructura como una herramienta indispensable para alcanzar los mencionados objetivos, permitiendo el desarrollo sostenible de nuestro pueblo. 

Que la infraestructura debe ajustarse a los contextos locales, considerando las preferencias y necesidades de la población; proporcionar servicios eficaces, eficientes y duraderos; ser generadora de fuentes trabajo local y dinamizadora de las economías regionales; todo ello desarrollado en procesos transparentes, participativos y armónicos con el medio ambiente. 

Que en ese entendimiento LAS PARTES propician el estudio y evaluación para el desarrollo de aquellos Proyectos de Obras que LA MUNICIPALIDAD proponga a EL MINISTERIO, en el marco de los programas vigentes de la citada cartera ministerial, en adelante "LA OBRA". 

Que compartiendo LAS PARTES la necesidad planteada, entienden pertinente acordar los términos marco para el desarrollo conjunto de los Proyectos de Obras propiciados. 

Que por ello LAS PARTES acuerdan: 

CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD se comprometen a trabajar conjuntamente, a través de sus áreas específicas, en el estudio y evaluación de LA OBRA en relación a su factibilidad técnica y económica. 

CLÁUSULA SEGUNDA: LA OBRA a desarrollar deberá contemplar procesos transparentes y participativos, ambientalmente sostenibles y respetuosos de la cuestión de género. 

CLÁUSULA TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a tramitar y obtener los permisos y aprobaciones ambientales que resulten legalmente exigibles, para la materialización de la obra. Así como de la afectación del suelo y demás derechos y permisos sobre aquel, que permita el emplazamiento y normal ejecución de los trabajos. Correrán por su cuenta y cargo los costos en los que incurriese a tales efectos. Será considerado condición sine qua non para el otorgamiento de la eventual factibilidad técnica y económica a que hace referencia la Cláusula Primera, el tener por cumplidos dichos requisitos. 

CLÁUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD remitirá, a solicitud de las áreas técnicas competentes de EL MINISTERIO, toda documentación e información que le fuere requerida para el correcto estudio y evaluación de LA OBRA propiciada. 

CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES, a través de sus distintas dependencias con competencia en la materia, suscribirán los Convenios Específicos que resulten pertinentes para el cumplimiento del objeto de la presente ACTA ACUERDO. 

En prueba de conformidad, LAS PARTES suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ___________________________, a los ____ días del mes de _____________________ de 2021. 

Dr. Gabriel Nicolás KATOPODIS Ministro de Obras Públicas de la Nación 

Esta nota habla de:
San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima
Legislatura

San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima

La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

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