Un senador impulsa la creación de una Ley Provincial de protección de bienes públicos
La propuesta del legislador sanrafaelino Pedro Serra habla de protección de los bienes públicos de titularidad provincial y municipal.
Pedro Serra que es senador del Frente de Todos, realizó un proyecto de ley que tiene como objeto la creación de una "Ley Provincial de protección de bienes públicos", de titularidad provincial y municipal, como así también de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
La propuesta del legislador habla de protección de los bienes públicos de titularidad provincial y municipal, como así también de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.
"El proyecto trata de tipificar las infracciones y sanciones que podrían derivar de las acciones u omisiones que impidan, limiten la utilización de bienes, espacios o servicios públicos u ocasionen daños sobre bienes de dominio público. Promocionar y dinamizar los espacios públicos para fomento de actividades culturales y sociales ligadas a su destino público y al interés general", remarcó.
Las medidas de protección reguladas en esta Ley se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad provincial y municipal, tales como calles, rutas, bulevares, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, estacionamientos, fuentes y estanques, patrimonios culturales, históricos y artísticos; monumentos, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viales, árboles y plantas, contenedores y papeleras; paredes, puertas y ventanas, vallas, señales de tráfico y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
También están comprendidos los edificios públicos provinciales, municipales y todas sus dependencias interiores y exteriores, escuelas, institutos, estadios, mercados, museos y centros culturales, salas y jardines maternales, hospitales, centros de salud, guarderías infantiles, instalaciones deportivas, cementerios e instalaciones provisionales o efímeras que se ejecuten con motivo de la celebración de algún acto o festividad.
La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública de la provincia de Mendoza, o en su defecto será el Poder Ejecutivo quien lo determine al momento de la reglamentación de la presente norma.