Se oficializó un importante anuncio sobre la Revisión Técnica Obligatoria (RTO)
Desde el 1 de enero será exigida de manera obligatoria en todo el territorio provincial y en los últimos días los talleres habilitados para su realización han tenido un alto flujo de vehículos. Deberán efectuar la RTO los autos y camionetas con una antigüedad de 3 años desde su patentamiento.
Desde el 1 de enero la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) será exigida de manera obligatoria en todo el territorio provincial y ante esta situación en los últimos días se ha visto un alto flujo de vehículos en los talleres habilitados.
Ante las demoras y la posibilidad de que algunos conductores no lleguen a realizarla antes de la fecha en que entre en vigencia la medida, este miércoles se oficializó la resolución 193 de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial.
El organismo determinó que "los particulares que hubiesen obtenido el correspondiente turno para realizar la revisión técnica obligatoria mediante el sitio web https://rto.mendoza.gov.ar y/o talleres habilitados para los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2022, no serán pasibles de sanciones viales tanto municipales como provinciales".
Es decir, todos los vehículos del año 2018 hacia atrás, que son los que están afectados por la medida, y que tengan el turno para realizar la RTO no tendrán sanción a pesar que pueda haberse cumplido el plazo para cumplir con la revisión.
De acuerdo a la resolución, se considera que "el año 2021 es el primer año de aplicación del sistema de Revisión Técnica en la Provincia de Mendoza, experimentando una mayor demanda para la realización de la misma, en los últimos meses del año".
Ante esta situación se reconoce que se están otorgando turnos para los primeros meses del año 2022 y por eso "se entiende conveniente no labrar actas viales a los particulares que hubiesen obtenido un turno para el año 2022".
El cronograma para la realización de la RTO
- -Patentes terminadas en 3, desde el 01 hasta el 31 de marzo.
- -Patentes terminadas en 4, desde el 01 hasta el 30 de abril.
- -Patentes terminadas en 5, desde el 01 hasta el 31 de mayo.
- -Patentes terminadas en 6, desde el 01 hasta el 30 de junio.
- -Patentes terminadas en 7, desde el 01 hasta el 31 de julio.
- -Patentes terminadas en 8, desde el 01 hasta el 31 de agosto.
- -Patentes terminadas en 9, desde el 01 hasta el 30 de setiembre.
- -Patentes terminadas en 0, desde el 01 hasta el 31 de octubre.
- -Patentes terminadas en 1, desde el 01 hasta el 30 de noviembre.
- -Patentes terminadas en 2, desde el 01 hasta el 31 de diciembre.
Deberán efectuar la RTO los autos y camionetas con una antigüedad de 3 años desde su patentamiento; y las motos, todas las cilindradas, con una antigüedad de dos años desde su patentamiento.
Revisá la resolución 193:
Tema: (*) - EEX-2021-08448502-GDENZA-SSP
Origen: DIRECCIÓN DE UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL
Resolución Nro: 193
Fecha: 21-12-2021
MENDOZA 21 DE DICIEMBRE DE 2021
VISTO que por Ex-2021-08448502-GDEMZA-SSP, y de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 9239, la que en su Artículo 4° dispone que se deberá prestar especial atención a la disponibilidad de turnos dependiendo de la cantidad de talleres de revisión técnica; y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza dictó la Resolución N°010/21, en la que se estableció un cronograma anual orientativo, a fin de ordenar la realización de la Revisión Técnica de vehículos automotores y motos, vehículos de uso particular, en los Centros de Revisión Técnica Obligatoria registrados en el sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
Que el cronograma orientativo finaliza en el mes de diciembre de cada año.
Que el año 2021 es el primer año de aplicación del sistema de Revisión Técnica en la Provincia de Mendoza, experimentando una mayor demanda para la realización de la misma, en los últimos meses del año.
Que debido a ello los centros de revisión técnica están otorgando turnos para los primeros meses del año 2022.
Que ante esta situación se entiende conveniente no labrar actas viales a los particulares que hubiesen obtenido un turno para el año 2022 mediante el sitio web https://rto.mendoza.gov.ar, y/o talleres habilitados a tal efecto.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaría de Servicios Públicos;
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- Establézcase que los particulares que hubiesen obtenido el correspondiente turno para realizar la revisión técnica obligatoria mediante el sitio web https://rto.mendoza.gov.ar y/o talleres habilitados para los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2022, no serán pasibles de sanciones viales tanto municipales como provinciales
Artículo 2°- A los efectos del control y al solo requerimiento de la autoridad competente, se deberá presentar o exhibir la constancia del turno.
Artículo 3°- Comuníquese a la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza y a los correspondientes Municipios, publíquese y archívese.
TEC. RÚBEN ORLANDO CORVALÁN