Revisarán la entrega de tierras a dos comunidades mapuches

Se trata de la Agrupación Mapuche Quinchao y la Comunidad Agrupación Mapuche Rams.

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INI) decidió reabrir dos expedientes que en su momentos otorgaron derechos a dos comunidades mapuches de Neuquén.

Se trata de la Agrupación Mapuche Quinchao y la Comunidad Agrupación Mapuche Rams.

En ese sentido, la Resolución 96/2024 indica:

- Proceder a la reapertura administrativa del EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ (CUDAP: EXP -S04:0040518/2016), caratulado: "CUDAP: EXP-S04:0040518/2016 // PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS -LEY26160- AGRUPACIÓN MAPUCHE QUINCHAO -PUEBLO MAPUCHE- DEPARTAMENTO PICUNCHES- PROVINCIA DEL NEUQUÉN".

- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.) de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional Asuntos Indígenas a que evalúe, previa consulta al Equipo Técnico Operativo (ETO) de la provincia del Neuquén y/u organismo provincial competente, sobre las diversas observaciones efectuadas por Loma Negra C.I.A.S.A., CUIT 30-50053085-1, en carácter de afectada por el dictado de la Resolución INAI N° 85/23.

En tanto, la Resolución 99/2024, señala:

- Proceder a la reapertura administrativa del expediente administrativo E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), caratulado: "Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley 26.160 - Comunidad RAMS - Pueblo Mapuche - Paraje Media Luna - Localidad Las Coloradas. Departamento Catan Lil. Neuquén".

- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.) de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional Asuntos Indígenas a que evalúe, previa consulta al Equipo Técnico Operativo (ETO) de la provincia del Neuquén y/u organismo provincial competente, sobre las diversas observaciones efectuadas por los herederos de BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER- MILLON, de nacionalidad francesa (Pasaporte de la Comunidad Europea N°04IF44383), en carácter de afectados por el dictado de la Resolución INAI N° 470/18.

Abajo, las normas completas con las correspondientes fundamentaciones:

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 96/2024

RESOL-2024-96-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 85/2023, el EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ y EX-2024-125394880- APN-INAI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución INAI N° 85/2023 se dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD "AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO", perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Neuquén, con Personería Jurídica inscripta por Decreto Nº 2496/90 del Gobierno de la provincia de Neuquén, respecto de la superficie georreferenciada IF- 2022-131392625-APN-DTYRN.

Que Loma Negra C.I.A.S.A., se presenta y solicita la declaración de nulidad y revocación de la Resolución INAI N° 85/2023 emitida en el marco del EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ y publicada en el B.O. el 28/06/2023, alegando que la misma es nula de conformidad con el art. 14 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, violatoria de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, la CN a la propiedad (CN 17), debido proceso, defensa en juicio (CN 18), ejercicio de industria lícita (CN 14), legalidad (CN 19), razonabilidad (CN 28) y supremacía de la CN (CN 31).

Que las parcelas identificadas bajo las Matrículas 4068 (nomenclatura Catastral 08-RR-015-5327) y 4067 (nomenclatura catastral 08-RR-015-5024) ubicadas en Zapala, de la provincia de Neuquén componen la Cantera Salitral Cerro Bayo, titularidad de Loma Negra C.I.A.S.A. y la misma se superponen con la superficie georreferenciada IF-2022-131392625-APN-DTYRN, reconocida como de ocupación actual, tradicional y pública a favor de la Comunidad "AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO",

Que Loma Negra C.I.A.S.A. manifiesta que se encuentra explotando sus actividades comerciales en la Cantera Salitral Cerro Bayo, desde hace más de 50 años, autorizada y aprobada por la autoridad minera provincial.

Que Loma Negra C.I.A.S.A. manifiesta que no controvierte los derechos de las comunidades indígenas al reconocimiento de la ocupación tierras tradicionales, pero introduce como queja que la preexistencia étnica y cultural reconocida por el art. 75, inc. 17 de la CN no es absoluta, y debe ser interpretada en armonía con las demás garantías y derechos constitucionales, dentro de los cuales se encuentra, entre otras, el derecho de propiedad y ejercicio de industria lícita, la defensa en juicio y el debido proceso.

Que el objeto del "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional N° 26.160" consiste en demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas releva en el estado en que se encuentran las ocupaciones de las Comunidades Indígenas, en un contexto de emergencia territorial como sujetos de derecho, resultando de orden público el ordenamiento jurídico aplicable y su carácter de derecho colectivo.

Que corresponde reabrir el expediente administrativo EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ a los fines de verificar los derechos que supuestamente ha sido vulnerados en detrimento de Loma Negra C.I.A.S.A, como asimismo revisar los componentes - hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N° 85/2023 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Que la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad Indígena COMUNIDAD "AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO", perteneciente al Pueblo Mapuche, se fundamenta en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 CN.

Que la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna por la constatación efectuada mediante el Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas.

Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral ni la posesión de la Comunidad, ante el alto de grado de litigiosidad y para mayor resguardo jurídico para las partes corresponde ordenar la reapertura de las actuaciones.

Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, así como contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado. El plazo previsto para su interposición es de VEINTE (20) días desde la notificación y debe resolverlo el mismo órgano que lo dictó.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX-2022-128713258-APN-INAI#MJ (CUDAP: EXP -S04:0040518/2016), caratulado: "CUDAP: EXP-S04:0040518/2016 // PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS -LEY26160- AGRUPACIÓN MAPUCHE QUINCHAO -PUEBLO MAPUCHE- DEPARTAMENTO PICUNCHES- PROVINCIA DEL NEUQUÉN".

ARTICULO 2°.- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.) de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional Asuntos Indígenas a que evalúe, previa consulta al Equipo Técnico Operativo (ETO) de la provincia del Neuquén y/u organismo provincial competente, sobre las diversas observaciones efectuadas por Loma Negra C.I.A.S.A., CUIT 30-50053085-1, en carácter de afectada por el dictado de la Resolución INAI N° 85/23.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la COMUNIDAD "AGRUPACION MAPUCHE QUINCHAO", con Personería Jurídica inscripta mediante Decreto Nº 2496/90 del Gobierno de la provincia de Neuquén; al representante del Consejo de Participación Indígena y al Lonko Zonal de la Zonal Ragiñce Kimvn del Pueblo Mapuche de la provincia de Neuquén y a la Provincia de NEUQUÉN, de la medida adoptada.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 19/11/2024 N° 82135/24 v. 19/11/2024

Fecha de publicación 19/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 99/2024

RESOL-2024-99-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2024

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 470/2018, los expedientes administrativos E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), EX -2024-73772466-APN-INAI#MI y EX-2024-89780804-APN-INAI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución INAI N° 470/2018 se dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad denominada Agrupación Mapuche Rams, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Depto. Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén, respecto de la superficie georreferenciada IF-2017- 00139285-APN-INAI#MJ.

Que los Sres. JULIEN CARTIER-MILLON, DELPHINE CARTIER MILLON y DIANE CARTIER-MILLON, se presenta por medio de apoderados y con patrocinio legal, en carácter de herederos declarados del Sr. BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER-MILLON, fallecido el 28/10/2023, interponiendo recurso de reconsideración, en los términos de lo dispuesto por los arts. 1 bis inc. a) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y arts. 84, 85 y concordantes del Decreto Reglamentario N°1759/72 contra la RESOL-2018- 470-APN-INAI#MJ, dictada por este organismo el 27/12/2018 en el marco del expediente: E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017) y publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 26/03/2019.

Que, de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expediente CUDAP: EXP-S02:0003708/2009 del registro del entonces Ministerio del Interior de la Nación y los informes de dominio expedidos por el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén, las parcelas identificadas con las Nomenclaturas 11RR01964840000; 11RR01956830000, 11RR02056040000 resulta ser titularidad registral del causante BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER-MILLON, de nacionalidad francesa (Pasaporte de la Comunidad Europea N°04IF44383) y las mismas efectivamente se superponen con la superficie georreferenciada IF-2017-00139285-APN-INAI#MJ, reconocida como de ocupación actual, tradicional y pública a favor de la Comunidad denominada Agrupación Mapuche RAMS.

Que el 07 de agosto de 2024, en el marco del EX-2024-73772466-APN-INAI#MI, previa acreditación sumaria del interés comprometido y la personería por los presentantes se le dio Vista y Copias de la totalidad de las actuaciones obrante en el expediente: E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), en cuyo marco alega tomar conocimiento de la Resolución INAI N° 470/2018 y su Anexo cartográfico de la superficie georreferenciada IF-2017- 00139285-APN-INAI#MJ.

Que el objeto del "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional N° 26.160" consiste en demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas releva en el estado en que se encuentran las ocupaciones de las Comunidades Indígenas, en un contexto de emergencia territorial como sujetos de derecho, resultando de orden público el ordenamiento jurídico aplicable y su carácter de derecho colectivo.

Que corresponde reabrir el expediente administrativo E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017): "Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley 26.160 - Comunidad RAMS - Pueblo Mapuche - Paraje Media Luna - Localidad Las Coloradas. Departamento Catan Lil. Neuquén", a los fines de verificar los derechos que supuestamente ha sido vulnerados en detrimento de la sucesión de BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER-MILLON, como asimismo revisar los componentes - hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N° 470/2018 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Que la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad denominada Agrupación Mapuche RAMS, se fundamenta en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 CN.

Que la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna por la constatación efectuada mediante el Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas.

Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral ni la posesión de la Comunidad, para mayor resguardo jurídico para las partes corresponde ordenar la reapertura de las actuaciones.

Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84 del Decreto N°1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, así como contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado. El plazo previsto para su interposición es de VEINTE (20) días desde la notificación y debe resolverlo el mismo órgano que lo dictó.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del expediente administrativo E-INAI-50459-2015 (CUDAP: S04:0001686/2017), caratulado: "Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas. Ley 26.160 - Comunidad RAMS - Pueblo Mapuche - Paraje Media Luna - Localidad Las Coloradas. Departamento Catan Lil. Neuquén".

ARTICULO 2°.- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.) de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional Asuntos Indígenas a que evalúe, previa consulta al Equipo Técnico Operativo (ETO) de la provincia del Neuquén y/u organismo provincial competente, sobre las diversas observaciones efectuadas por los herederos de BRUNO ALBERT MARIUS CARTIER- MILLON, de nacionalidad francesa (Pasaporte de la Comunidad Europea N°04IF44383), en carácter de afectados por el dictado de la Resolución INAI N° 470/18.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la COMUNIDAD AGRUPACIÓN MAPUCHE RAMS, perteneciente al pueblo Mapuche, asentada en el Paraje Media Luna y Hiahuin Colo, Departamento Catán Lil, provincia de Neuquén, Personería Jurídica Decreto Nº 1756/90 del Gobierno de la Provincia de Neuquén; al representante del Consejo de Participación Indígena y al Lonko Zonal de la Zonal Ragiñce Kimvn del Pueblo Mapuche de la provincia de Neuquén y a la Provincia de NEUQUÉN, de la medida adoptada.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 19/11/2024 N° 82464/24 v. 19/11/2024

Fecha de publicación 19/11/2024

Esta nota habla de:
San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima
Legislatura

San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima

La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

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