Tiene fecha la audiencia pública para que el Metrotranvía llegue al aeropuerto y Luján
La Secretaría de Ambiente de Mendoza convocó a audiencia pública por las etapas 3 y 4 del Metrotranvía. Se realizará en el mes de agosto.
La Secretaría de Ambiente de Mendoza convocó a audiencia pública por las etapas 3 y 4 del Metrotranvía, que implican extender el servicio hasta Luján y el aeropuerto El Plumerillo (Las Heras). La misma se realizará el 2 de agosto a las 10 de la mañana, por la plataforma Zoom.
Avanzan las obras para que el Metrotranvía llegue a Luján de Cuyo
Una audiencia pública es parte de la Manifestación General de Impacto Ambiental de los proyectos de infraestructura, en este caso, la extensión del Metrotranvía. Y puede participar "toda persona que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva relacionado al proyecto".
La etapa 3 implica extender el servicio de Metrotranvía desde la parada ubicada en Pellegrini y Segura (Godoy Cruz) y lo que será el parador Pueyrredón, el primero que habrá en Luján. Posteriormente, la idea es llegar al Parque Ferri.
En tanto, la etapa 4 consiste implica extender las vías férreas desde el último parador que hay al norte (estación Panquehua) hasta el aeropuerto El Plumerillo, en el departamento de Las Heras, lo que facilitará sustancialmente la llegada y salida de la estación aérea.
Para financiar la obra, que ya fue adjudicada, el Gobierno emitió "bonos verdes" por $4.000 millones, y otros $4.000 millones iniciales de fondos propios. Más allá de ya estar adjudicada, para empezar las obras es necesario concluir el proceso de impacto ambiental.
La convocatoria a audiencia pública
VISTO lo actuado en Nº EX-2022- 08855843- -GDEMZA-SAYOT en relación con la Actualización del Estudio Ambiental del proyecto denominado "Metrotranvía de Mendoza - ETAPA III ("Parador Pellegrini - Parador Pueyrredón") y IV (Parador "Estación Panquehua - Aeropuerto Gobernador Francisco Gabrielli)" a desarrollarse en los departamentos de Godoy Cruz,
Luján de Cuyo y Las Heras, propuesto Sociedad de Transporte de Mendoza SAUPE; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 106/2022-SAYOT, obrante en orden 29, se autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Metrotranvía de Mendoza - ETAPA III ("Parador Pellegrini - Parador Pueyrredón") y IV (Parador "Estación Panquehua - Aeropuerto Gobernador Francisco Gabrielli)" de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26º, 27º, sucesivos y concordantes de la Ley Nº 5961 y modificatorias y Decreto Nº 2109/94 y modificatorio Nº 809/13, se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como organismo responsable para efectuar la implementación, el seguimiento y la fiscalización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que por la antes mencionada resolución se designa a la Universidad Nacional de Cuyo -Facultad de Ingeniería-, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y Municipalidad de Godoy Cruz, Municipalidad de Luján de Cuyo, Municipalidad de Las Heras, Dirección de Hidráulica, Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, Ente Provincial Regulador Eléctrico, Dirección de Recursos Naturales Renovables, Unicipio, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Nacional de Vialidad, FFCC de Belgrano Cargas, Instituto Provincial de Vivienda, Departamento General de Irrigación y Dirección de Patrimonio Cultural y Museos como organismos
responsables de emitir Dictamen Sectorial de acuerdo a sus
incumbencias.
Que en orden 32 obra Dictamen Técnico y en orden 33 documento de respuesta a las observaciones del informe del ente académico y lo evaluado por la Unidad de Evaluaciones Ambientales.
Que en órdenes 35/44 y 46/49 obran los dictámenes sectoriales solicitados, con excepción del Municipio de Las Heras a pesar de haberse reiterado el requerimiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 5961, Decreto Nº 2109/1994, Resolución Nº 109/1996-MAyOP y Resolución 17/2022-SAYOT, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 5961, Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994 y concordantes, a los fines de continuar con el Sistema de Información Pública Ambiental, el proponente del proyecto deberá
dar clara y amplia difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.
Por ello, de conformidad a lo previsto en la
Ley N° 5961, Decreto N° 2109/1994, Resoluciones N° 109/1996-MAyOP y modificatoria Resolución N° 17/2022-SAYOT y demás normas aplicables y vigentes,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Convóquese a Audiencia Pública del Proyecto denominado "Metrotranvía de Mendoza - ETAPA III ("Parador Pellegrini - Parador Pueyrredón") y IV (Parador "Estación Panquehua - Aeropuerto Gobernador Francisco Gabrielli)" a desarrollarse en los Departamentos de Godoy Cruz, Luján de Cuyo y Las Heras de la Provincia de Mendoza, propuesto por Sociedad de Transporte de Mendoza - SAUPE, a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva relacionado con el Proyecto a realizarse el día 02 de Agosto del 2023, a las 10:00 horas, por Plataforma Web ZOOM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29º y 31º de la Ley Nº 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias, Artículo 18º del Decreto Nº 2109/1994 de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y conforme los términos de la Resolución N°109/1996-MAyOP y su modificatoria Resolución 17/2022-SAYOT. La contratación del sistema electrónico Plataforma Web ZOOM quedará a cargo del proponente del proyecto, quien deberá poner a disposición de los instructores de la audiencia pública y con razonable antelación, los controles y mecanismos técnicos para llevar adelante el acto oportunamente convocado.
Artículo 2° - La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial publicará los Edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el Artículo anterior, en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y su modificatoria Resolución N° 17/2022-SAYOT.
Artículo 3º - Publíquese la Convocatoria con una antelación no inferior a veinte días (20), TRES (3) veces en dos (2) diarios de GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial circulación provincial y en el sitio web, redes sociales, o medios digitales de comunicación del organismo convocante, previo a la fecha fijada para la Audiencia Pública, a costa y cargo del proponente del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994 y en el Artículo 8 del Anexo de la Resolución N° 17/22-SAYOT.
Artículo 4° - A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados, el Estudio de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al proyecto en la página ww.ambiente.mendoza.gov.ar, donde podrá ser consultada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33º de la Ley Nº 5961, Artículo 19º del Decreto Nº 2109/1994, Artículo 9º de la Resolución Nº 109/1996- MAyOP y en Artículo 7° bis del Anexo de la Resolución 17/2022-SAYOT.
Artículo 5º - Toda persona humana o jurídica que desee intervenir oralmente durante la Audiencia Pública, deberá inscribirse a través de la página www.ambiente.mendoza.gov.ar, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15º de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y modificatoria Resolución N° 17/2022-SAYOT. El límite para la inscripción será hasta las 23:59hs del día anterior a la audiencia pública.
Artículo 6º - Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en el proyecto, podrán remitir sus consideraciones sobre el proyecto por escrito al siguiente correo electrónico audienciasambiente@mendoza.gov.ar, a partir de la primera publicación de convocatoria y hasta CINCO (5) días hábiles posteriores a la conclusión del acto de audiencia. Dichas presentaciones serán incorporadas a las actuaciones administrativas y consideradas de conformidad a su pertinencia respecto al proyecto.
Artículo 7º - Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública a un representante de Asesoría Legal y a la Arq. Soledad Barros o a quien ésta designe de la Secretaría de Ambiente y GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial Ordenamiento Territorial, a quienes se delegará la plena conducción de ese acto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, Artículos 9 y 15 de la Resolución Nº 109/1996-MAyOP y modificatoria Resolución N° 17/2022-SAYOT.
Artículo 8º - - Notifíquese, comuníquese a quien corresponda y archívese.
LIC. HUMBERTO MINGORANCE