Reglamentación de la reforma laboral: texto completo y explicación

Aquí, el texto completo de la reglamentación de la reforma laboral impuesta con la Ley Bases y la explicación del ministro Federico Sturzenegger.

El Gobierno reglamentó el capítulo de trabajo de la Ley Bases: se establece la posibilidad de acordar sistemas de pagos por cese y los bloqueos a empresas se considerarán como causal de desvinculación.

Un blanqueo para regularizar empleados, mayores facilidades para la contratación de trabajadores independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral son parte de la nueva reglamentación de la reforma laboral que publicó el gobierno este jueves en el Boletín Oficial.

A través del decreto 847/2024, el Ejecutivo destacó que "el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización". Se destacó el blanqueo de impuestos, que se considera una herramienta clave para enfrentar el alto nivel de informalidad en el mercado laboral.

Entre los beneficios del blanqueo, se incluye la condonación del 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. Para las mipymes, la condonación es aún mayor: 90% para micro y pequeñas empresas, y 80% para medianas (tramos 1 y 2).

Además, se realizará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se reconocerá hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.

La reglamentación del sistema de cese laboral tiene como principio básico la libertad de las partes, garantizando que este mecanismo solo se implemente si tanto el trabajador como el empresario consideran que se beneficiarán.

Así, los sindicatos y la patronal podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un nuevo sistema de cese laboral que reemplace la indemnización actual. El cese se realizará de mutuo acuerdo y no podrá ser impuesto a ninguna de las partes, pudiendo implementarse en tres formatos:

  • Sistema de Cancelación Individual: pago directo del empleador sin necesidad de un fondo o cuenta bancaria. Se podrán definir modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos.

  • Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: aportes mensuales que se acumulan para situaciones de cese laboral, con un porcentaje de la remuneración aportado por el empleador.

  • Sistema de Seguro Individual o Colectivo: formación de un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Para los trabajadores independientes, el nuevo régimen se implementa a través del monotributo. Todos los empleados en esta modalidad deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres trabajos simultáneos.

En cuanto a la simplificación laboral, la reglamentación busca facilitar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad, considerando el contrato de trabajo registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, sin importar quién lo registre.

Acerca de la presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o se prestan servicios. A partir de la Ley Bases, si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes, no se presume que haya un contrato de trabajo.

A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos. Con respecto a la solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.

Sobre el período de prueba, la ley amplía el mismo de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo. Con respecto a la licencia por maternidad, se modificaron los días de licencia antes del parto a un plazo no inferior a los 10 días. Antes era de 30.

Cuáles son los cambios más resistidos por los gremios

A partir de ahora, los trabajadores independientes podrán contar con la colaboración de hasta tres trabajadores independientes colaboradores, lo que permitirá una mayor flexibilidad en la gestión de proyectos y servicios.

Todos los colaboradores deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social. Además, es fundamental que presenten una declaración jurada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), confirmando su carácter independiente. Esta medida busca fortalecer la transparencia en las relaciones laborales.

Las nuevas normas establecen:

  • No se podrá limitar la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea con otros contratos.

  • Los colaboradores tienen la libertad de mantener contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con diferentes contratantes.

  • Cualquiera de las partes podrá rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento.

  • El trabajador independiente no podrá mantener más de tres colaboradores bajo esta modalidad al mismo tiempo.

Eel régimen del artículo 97 no será aplicable cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia haya sido sustituida por otra relación con un encuadre jurídico diferente, con el objetivo de usufructuar beneficios del mencionado artículo.

Esta ampliación del articulado fue acordada entre el Gobierno y la CGT con el objetivo de evitar un fraude laboral. La idea es que no se puedan crear unidades adjuntas a las empresas y se encubra una relación de dependencia.

El artículo 94 de la Ley Bases, que modifica la Ley 20.744 y habilita despidos en casos de bloqueos a las empresas, es otro punto controversial para los sindicatos. La norma dispone que "podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos". La CGT propuso agregar una instancia judicial previa al despido, pero el Gobierno por el momento lo mantuvo tal como fue aprobado en la Ley Bases.

"No se refiere solo a que un trabajador no pueda acceder a su puesto de trabajo, sino también a que un cliente no pueda realizar sus relaciones comerciales o que un proveedor se vea afectado", afirmó el ministro Sturzenegger a TN.

"Cuando empezamos este camino de la reforma laboral, Milei me dijo ‘en la Argentina fue la reforma laboral para los empresarios o para los trabajadores, si ustedes no pueden hacer una reforma que sea buena para ambos al mismo tiempo, no hagan nada´", recordó Sturzenegger. Y el funcionario agregó: "Las relaciones laborales en el país tienen una gran incertidumbre, la famosa industria del juicio y los costos".

"Decidimos hacer un sistema que les permita a las partes decidir libremente cómo diseñar esa relación laboral con total libertad. En la industria de la construcción no hay despidos, ni renuncias. Los sindicatos y las cámaras empresariales se pusieron de acuerdo para armar un sistema que les redujo el litigio laboral y que ambas partes encontraron mejor", resaltó Sturzenegger.

La norma completa

PODER EJECUTIVO

Decreto 847/2024

DECTO-2024-847-APN-PTE - Apruébase Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- Ley Nº 27.742.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-101235126-APN-DGD#MT, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, 146 del 9 de febrero de 2001 y 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título IV - Promoción del empleo registrado- de la citada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 contempla la promoción del empleo registrado y, en ese marco, se prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.

Que, además, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas.

Que esos efectos comprenden, entre otros, la condonación de la deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social que allí se detallan e, igualmente, respecto de aquellos regímenes legales o de la seguridad social que determine la Reglamentación.

Que, asimismo, se prevé que dicha Reglamentación determinará el porcentaje de condonación que habrá de aplicarse a las sumas adeudadas.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dictar la presente medida con el fin de reglamentar aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente aplicación.

Que, en este marco, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá implementar un Plan de Facilidades de Pago para la deuda que no resulte condonada junto con los demás aspectos que estime pertinentes.

Que, por otra parte, el Título V -Modernización Laboral- de la mencionada Ley N° 27.742 contiene disposiciones que precisan ser reglamentadas a los fines de dar aplicación concreta a las mandas legales.

Que atento lo establecido en el Capítulo III -Fondo de Cese- del Título referido, es necesario reglamentar el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes.

Que este sistema busca resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización en la REPÚBLICA ARGENTINA, así como proporcionar mayor estabilidad en las relaciones laborales.

Que, por su parte, las modificaciones propuestas en el Título V de la Ley N° 27.742 son fundamentales para actualizar y adaptar el marco normativo a las nuevas realidades económicas y sociales.

Que estos cambios resultan necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo, siendo procedente actualizar las disposiciones legales.

Que, en tal sentido, deviene imperioso sustituir el artículo 1° del Decreto N° 2725/91 y sus modificatorios y derogar sus artículos 2° a 6°, como así también el Decreto N° 146/01.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y con el artículo 2° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV - Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-103024308-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 82 a 98 del TÍTULO V - Modernización laboral- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO II (IF-2024-103024487-APN-STEYSS#MCH) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores a que se refiere el Capítulo I del Título II de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones son los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias".

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones como últimos dos incisos los siguientes:

"...) Los débitos y créditos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral "FCI de Cese Laboral".

Idéntico tratamiento procederá para los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral".

"...) Cuentas Bancarias de Cese reguladas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA".

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y el Decreto N° 146 del 9 de febrero de 2001.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2024 N° 67117/24 v. 26/09/2024

Fecha de publicación 26/09/2024

Anexo - 1

 Anexo - 2

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