Suarez promulgó la ley para que haya debate obligatorio de candidatos

Semanas atrás se sancionó una ley que obliga a los candidatos a gobernador de Mendoza a debatir. Si no lo hacen, habrá sanciones. También podrán participar los compañeros de fórmula.

Más allá de los múltiples debates organizados por medios de comunicaciones, universidades y cámaras empresarias, a partir de este año habrá un "debate oficial", en el que los candidatos a gobernador deberán participar de forma obligatoria, tal como se sancionó en la Legislatura semanas atrás.

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La novedad es que este viernes 21 de julio, la ley fue promulgada por Rodolfo Suarez, al ser publicada en el Boletín Oficial. De todas formas, aún resta que la Junta Electoral de Mendoza la reglamente para definir las características que tendrá el debate: lugar, fecha, hora, temario, tiempo, moderadores, etc.

Asimismo, la Junta Electoral, al momento de reglamentar el debate, "deberá garantizar un espacio dentro del debate para la participación de los candidatos/as a la Vicegobernación".

De todas maneras, hay cuestiones ya definidas por la ley: el debate deberá llevarse a cabo dentro de los 20 y hasta los 7 días anteriores a la fecha de la elección general; será transmitido en vivo por medio de señal única por los medios de comunicación estatales y privados, "como así también a través de los perfiles oficiales en redes sociales y servicios de streaming del Gobierno de Mendoza".

Por otra parte, los candidatos que no se presenten al debate serán sancionados con la "suspensión de los espacios de publicidad audiovisual que le correspondieren a la agrupación política por la que se presentan. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos/as participantes".

La ley completa:

Artículo 1°- Incorpórese el Título III bis a la Ley Nº 2551, Ley Electoral Provincial y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Título III bis

Del Debate Preelectoral

Artículo 19 bis.- Establézcase la obligatoriedad del debate preelectoral único y público en el marco de la convocatoria a elecciones generales provinciales, entre candidatos/as a la Gobernación de la Provincia de Mendoza proclamados según las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de la Ley 8619, con la finalidad de dar a conocer sus ideas y debatir ante el electorado.

Artículo 19 ter.- La Junta Electoral Provincial convocará a los candidatos/as alcanzados según el artículo anterior, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos/as.

El debate deberá llevarse a cabo dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección general.

Articulo 19 quater.- El debate será transmitido en vivo por medio de señal única por los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la Provincia, como así también a través de los perfiles oficiales en redes sociales y servicios de streaming del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

La señal única será puesta a disposición de todos los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados del país, que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita.

La transmisión deberá contar con los mecanismos de accesibilidad disponibles, incluyendo la lengua de señas argentina.

Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma la transmisión durante su emisión.

Artículo 19 quinquies.- Los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la Provincia, podrán participar del debate de la siguiente manera:

El debate debe garantizar la participación de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, que estén registrados en el ENACOM o sean miembros de ADEPA, FOPEA O ADIRA.

Cada medio de comunicación público, tanto estatales como privados de la Provincia, tendrá la posibilidad de designar a uno o más periodistas para la participación con preguntas durante el debate, en el marco de lo que reglamente la Junta Electoral Provincial.

Artículo 19 sexies.- La Junta Electoral Provincial, previa audiencia con los candidatos/as y/o apoderados/as de las agrupaciones políticas participantes, y convocando a representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza y representantes de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la Provincia, reglamentará el procedimiento del debate y las demás cuestiones atinentes a su desarrollo en el marco de esta ley.

Como mínimo el reglamento deberá prever lo siguiente:

Inc. a) Lugar, fecha y hora del debate,

Inc. b) La forma de selección de los moderadores del debate,

Inc. c) Los temas a debatir y el tiempo destinado a expresarse sobre los distintos temas,

Inc. d) Deberá garantizar un espacio dentro del debate para la participación de los candidatos/as a la Vicegobernación.

Artículo 19 septies- Los candidatos/as debidamente convocados que no se presenten al debate serán sancionados con la suspensión de los espacios de publicidad audiovisual que le correspondieren a la agrupación política por la que se presentan, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8619. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos/as participantes.

Art. 2°- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley, en la categoría de candidatos/as a las Intendencias Municipales.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.



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