Sin paritarias, este es el aumento para policías y penitenciarios de Mendoza

Este jueves se conoció el decreto de Rodolfo Suarez mediante el cual aplicará un incremento salarial a los efectivos de seguridad de Mendoza. Por ley, está prohibido que tengan sindicato y paritarias.

Cómo la Policía tiene prohibido tener un sindicato y, por ende, los efectivos bajo ningún concepto pueden formar parte de una paritaria, los salarios se actualizan a través de un decreto del gobernador que, este año, incluyó un incremento en siete tramos.

Concretamente, el gobernador Rodolfo Suarez firmó el decreto 377/2022, publicado este jueves en el Boletín Oficial, donde establece una actualización salarial similar a la que terminó firmando el Poder Ejecutivo con los gremios de trabajadores estatales de Mendoza.

En primer lugar, el gobernador estableció para policías y penitenciarios en actividad una suma mensual remunerativa no bonificable de 7.200 pesos a partir de marzo, "computable para el Sueldo Anual Complementario". En otras palabras, sería un adelanto del aguinaldo.

Por otra parte, el decreto prevé un incremento salarial del "40% sobre la asignación de la Clase del Cargo del Jefe de las Policías vigente al 31/12/2021", el que se pagará en siete tramos: 12% en marzo, 4% en abril, 4% en junio, 5% en agosto, 5% en septiembre, 5% en octubre y 5% en noviembre, no acumulables.

"Igual criterio que el adoptado en el artículo precedente será aplicable al personal beneficiario del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza", agregó el gobernador, aunque estos últimos no recibirán los $7.500.

Asimismo, se precisó que el incremento salarial para policías y penitenciarios también impactará en los Servicios Extraordinarios "a partir de los 1 de abril, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, respectivamente".

Ante la no sindicalización de las fuerzas de seguridad, los policías en actividad y retirados cuentan con una mutual, Amuppol, que ha adquirido mayor visibilidad en momentos puntuales de la historia reciente, con levantamientos policiales, como la movilización de 2013 en la Legislatura.

El decreto:

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º- Otórguese al Personal Policial y Penitenciario, en actividad, un incremento salarial que consiste en: 1.- una suma mensual remunerativa no bonificable de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200) a partir del mes de marzo 2022, computable para el Sueldo Anual Complementario y 2.- un incremento salarial del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la asignación de la Clase del Cargo del Jefe de las Policías vigente al 31/12/2021, el que se pagará en siete tramos: DOCE POR CIENTO (12%) a partir del mes de marzo de 2022, CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del mes de abril de 2022, CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del mes de junio de 2022, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de agosto de 2022, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de septiembre de 2022, CINCO POR CIENTO (5%) a partir de octubre de 2022 y CINCO POR CIENTO (5%) a partir de noviembre de 2022, no acumulables.

Artículo 2º- Igual criterio que el adoptado en el Artículo precedente será aplicable al personal beneficiario del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3º- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nº 6722 y 7493 y modificatorias y sobre los adicionales dispuestos por Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/09, 378/10, 1000/10, 773/09, 1346/11, art. 1° y 2° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10, Leyes Nº 7237 y 7666; y sus respectivas modificatorias, como así también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11 del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias.

Artículo 4º- Lo dispuesto en el punto 2.- del Artículo 1° tendrá su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios Ley N° 7120/03 y modificatoria, a partir de los 1 de abril, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2022, respectivamente. Queda exceptuado el punto 1.- del Artículo 1° para estos Servicios.

Artículo 5º- Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a efectuar todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto.

Artículo 6º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, Hacienda y Finanzas y de Seguridad.

Artículo 7º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. VICTOR FAYAD

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