Nuevos requisitos para entrar a la administración pública

El decreto impone que el proceso de selección deberá ser transparente y con requisitos específicos para cada cargo.

El Gobierno Nacional reglamentó a través del Decreto 958/2024 nuevas disposiciones para la designación de personal en cargos transitorios dentro de la Administración Pública Nacional (APN). El ministro Federico Sturzenegger impulsa su plan "deep motosierra" y tendría que revisar ahora cada designación para cumplir con sus lineamientos.

La nueva normativa establece que las designaciones temporales tendrán un límite máximo de 12 meses, debiendo justificarse su necesidad antes de cualquier renovación. Asimismo, el decreto impone que el proceso de selección deberá ser transparente y con requisitos específicos para cada cargo, evitando duplicidad de funciones y priorizando la eficiencia en los recursos de personal.

Además, las nuevas designaciones deberán contar con la certificación de que no existen empleados de planta en condiciones de cubrir el puesto, y establece que, en caso de renovación, cada entidad deberá justificar la continuidad de la función.

Las disposiciones del Decreto 958/2024 tienen vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

La normativa introduce los siguientes puntos principales:

El Decreto 958/2024 establece nuevos lineamientos para la designación de personal en cargos transitorios dentro de la Administración Pública Nacional (APN).

Límites de Temporalidad: Se redefine el periodo máximo para las designaciones en cargos transitorios, que ahora no podrá exceder los 12 meses. Al concluir este periodo, las designaciones deben renovarse siguiendo el proceso reglamentario.

Evaluación de Necesidades de Personal: El decreto exige que antes de aprobar una nueva designación transitoria, el organismo o entidad correspondiente justifique la necesidad de la posición, incluyendo un informe que detalla las funciones específicas y la ausencia de personal de planta para cubrirlas.

Controles de Compatibilidad: Se establecen lineamientos que impiden que las personas designadas en cargos transitorios desempeñen funciones incompatibles con el puesto o tengan otro empleo público, a menos que esté específicamente autorizado.

Proceso de Selección: El Decreto 958/2024 define que los cargos temporales deberán ser asignados a través de un proceso simplificado de selección, orientado a garantizar que el personal cumpla con los requisitos profesionales necesarios. Para puestos estratégicos, se prevé una revisión adicional por un comité evaluador.

Finalización y Rotación: Al finalizar el periodo de 12 meses, la renovación del cargo deberá justificar la continuidad del servicio temporal o, de lo contrario, el puesto debe finalizar sin excepción.

El decreto completo

PODER EJECUTIVO

Decreto 958/2024

DECTO-2024-958-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77730811-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y 1035 del 8 de noviembre de 2018, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se asignaron mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades máximas de organismos descentralizados, estableciendo que las designaciones transitorias para cargos con rango inferior a Subsecretario, en sus diversas modalidades, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate, exceptuando a las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados a solicitar al Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, disponiendo que el Jefe de Gabinete de Ministros en su respectivo ámbito podría disponer la cobertura transitoria de los citados cargos.

Que dicho acto administrativo dispuso además que de la misma manera podrá solicitarse la cobertura transitoria de cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios diferentes al referido en el considerando anterior que supongan la titularidad de unidades organizativas que tengan asignadas funciones ejecutivas, directivas, jerarquizadas o equivalentes.

Que, asimismo, dicha norma facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que hayan sido previamente dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que teniendo en cuenta los objetivos de transformación de la política de gestión del empleo público que impulsa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en consonancia con los principios de simplificación y buena administración, corresponde adoptar las medidas que agilicen los procesos de las designaciones transitorias y de las contrataciones del personal de la Administración Pública Nacional.

Que a esos fines, corresponde facultar a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al Procurador del Tesoro de la Nación, en sus respectivos ámbitos, a disponer las designaciones transitorias del personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, como así también a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la cobertura definitiva de los aludidos cargos deberá ser efectuada de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que, asimismo, resulta conveniente facultar a los funcionarios mencionados en los considerandos precedentes a designar al personal ingresante a la planta permanente, aprobar las promociones en la carrera y las contrataciones, sus renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad.

Que de esta manera se logrará una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad, que redunde en un mejor funcionamiento del Estado Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde derogar los Decretos Nros.355/17 y su modificatorio y 1035/18 y sus modificatorios.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio en cuyo ámbito actúe el organismo, las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 2°.- Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

En ambos casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

ARTÍCULO 3°- Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la designación del personal ingresante a la planta permanente y la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en sus respectivos ámbitos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

En todos los casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos en la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

ARTÍCULO 4°.- Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la aprobación de las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley N° 25.164 y locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109/17, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto N° 1109/17 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

En todos los casos se requerirá la previa intervención al órgano rector en materia de empleo público a los efectos de dar cumplimiento, en el caso de corresponder, con lo establecido en el artículo 9°, inciso f) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicarlas al órgano rector en materia de empleo público. El incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad.

ARTÍCULO 5°.- Las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Los cargos previstos en el artículo 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 7°.- Los actos administrativos mediante los cuales se lleven a cabo las medidas previstas en los artículos 2° y 3° deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Decretos Nros. 355/17 y su modificatorio y 1035/18 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al órgano rector en materia de empleo público a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las designaciones en trámite a dicha fecha.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 28/10/2024 N° 76472/24 v. 28/10/2024

Fecha de publicación 28/10/2024

Esta nota habla de:
San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima
Legislatura

San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima

La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

Observatorio económico