Quieren modificar el régimen de licencias de empleados públicos de Mendoza
Es una iniciativa de una senadora del Frente de Todos, que presentó esta semana un proyecto para modificar la ley que regula el régimen de licencias de la administración pública en Mendoza.
La senadora peronista Florencia Canali presentó un proyecto en la Legislatura que modifica un artículo de la ley 5811, la cual regula el régimen de licencias de los empleados del Estado.
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Concretamente, la senadora Canali presentó un proyecto de ley para extender hasta 70 días la licencia que se pueda tomar por año un empleado público por cuidado de un familiar enfermo.
Actualmente, el inciso 7 del artículo 50 de la ley 5811 establece que "por cuidado de familiar enfermo a cargo, fehacientemente acreditado: diez (10) días por año calendario". Canali quiere extenderlo hasta 70 en algunos casos.
Al respecto, la posibilidad de superar los 10 días por año de licencia se plantea para casos excepcionales: para los empleados que tengan a su cargo familiares con enfermedades graves o accidentes graves.
En primer lugar, Canali quiere que en la ley queden establecidos los 10 días de licencia por cuidado de familiar enfermo a cargo, pero le agrega la posibilidad de extender ese periodo 30 ó 60 días.
Dice el proyecto:
-Tratándose de accidente grave, enfermedad terminal o grave de padres o madres, hijos o hijas mayores de edad, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, además de los días establecidos en el párrafo anterior (10 días), el agente público dispondrá de treinta (30) días, pudiendo dicho plazo fraccionarse según las necesidades del tratamiento, lo que deberá ser justificado con los certificados médicos correspondientes.
-Tratándose de hijos o hijas menores de edad, hijos o hijas con discapacidad sin distinción de edad, el plazo señalado en el párrafo anterior se extenderá al tiempo que demore el respectivo tratamiento, con un límite temporal de hasta sesenta (60) días, fraccionables en las mismas condiciones.
-Cuando se tratare de enfermedad oncológica de padres o madres, hijos o hijas mayores de edad, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, además de los días previstos en el primer párrafo, el agente público dispondrá de hasta treinta (30) días adicionales, fraccionables según las necesidades del tratamiento, lo que deberá ser justificado con los certificados médicos correspondientes.
-Tratándose de enfermedad oncológica del hijo o hija menor de edad, o de hijos o hijas con discapacidad sin distinción de edad, el plazo señalado en el primer párrafo se incrementará a sesenta (60) días, siendo fraccionables en las mismas condiciones.
"Proponemos extender esta licencia para visibilizar y contemplar la necesidad de cuidados que requieren las personas que sufren enfermedades graves o terminales, que han sufrido accidentes graves o bien que padecen enfermedades oncológicas", argumentó la legisladora del Frente de Todos.