Promulgaron la ley que registra la compra y venta de bienes usados

La ley 9.556 que obliga a los vendedores de bienes usados a registrarse y registrarlos; con esto se busca reducir el "mercado negro" de elementos robados.

A partir de este miércoles, con la promulgación de la Ley 9.556 que obliga a los vendedores de bienes usados a registrarse y registrarlos, el Ministerio de Seguridad busca tener un de mapa del mercado negro para encontrar más rápido a los delincuentes que venden cosas robadas.

Esta ley permite a la Policía registrar locales; asimismo multa con cifras mayores al millón de pesos a quienes no se registren y pone el foco en la investigación permanente en redes sociales, donde se puede detectar no sólo qué se vende, sino también quiénes y a cuánto.

Registro del usado

La nueva legislación, que debe ser reglamentada en los próximos 180 días, incluye la creación de un registro sistematizado para el seguimiento de bienes muebles usados en venta, con el fin de regularizar este mercado y eliminar el comercio ilegal.

La norma establece que los municipios podrán ser depositarios de los bienes secuestrados y que estos podrán ser subastados, destruidos, compactados o adquiridos por el Ministerio de Seguridad y Justicia.

En el caso de las autopartes y repuestos usados, se requerirá que cualquier persona o entidad que comercialice o almacene estas piezas esté inscrita en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) y cumpla con las normativas de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Multas para los que no se registren

"Será sancionado con multa de 4000 U. F. a 9000 U.F. el sujeto que debiendo estar registrado de conformidad con su actividad y lo establecido en esta ley, no lo hiciera", dice el articulado de la nueva ley. Es decir, que las sanciones van de $508.000 a $1.143.000.

También será sancionado con multa de hasta $762.000 e inhabilitación por hasta sesenta días, el registrador obligado que no inscriba una de las operaciones exigidas.

Y en caso de reincidencia, se procederá con clausura definitiva del comercio e inhabilitación por un año para comprar y vender bienes muebles usados no registrables.

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